CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4 -
B., E. I. s/ Procesamiento”
C:10 CCC 74427/2014/CA1
///nos Aires, 7 de marzo de
2017.
AUTOS Y VISTOS:
Corresponde resolver el recurso
interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 61/64 que dispuso el
procesamiento de E. I. B. por el delito de desobediencia.
Celebrada la audiencia prevista
en el artículo 454 del Código Procesal Penal, la Sala pasó a deliberar en los
términos del artículo 455 del mismo cuerpo legal.
Y CONSIDERANDO:
La materialidad del hecho y la
intervención de E. I. B. se encuentran acreditadas, con el grado de
provisoriedad exigida en esta etapa del proceso, a partir del relato de la
denunciante R. S. G., que es avalado por el testimonio de F.M.S. (cfr. fs. 1/vta., 15/16 y 36/vta.).
Sin embargo, el encartado alegó
desconocer la prohibición de acercamiento que pesaba en su contra, dictada en
sede civil el 29 de septiembre de 2014, cuya copia obra a fs. 20/vta. -donde
por otra parte no se establece el lapso de duración de la medida- y no se
incorporaron pruebas fehacientes que desvirtúen tal alegación.
En efecto, la certificación de
fs. 47 no basta para desbaratar la excusa, pues no obstante haberse asentado
que “al momento de ser entrevistadas las personas en el Servicio Social… se les
hace saber los motivos por los cuales se las cita como así también las medidas
cautelares que obran a su respecto como en el presente caso, en el cual con
fecha 10 de octubre de 2014, se efectuó en relación a E. I. B.”, no surge del
acta de fs. 21 que efectivamente se haya puesto en conocimiento del imputado la
prohibición y su alcance.
Si bien en la resolución que decretó la
medida cautelar se ordenó notificarla a B. en su domicilio, no se incorporó
constancia alguna que corrobore el cumplimiento de esa diligencia. Ello resulta
trascendente para definir el aspecto subjetivo de su conducta, por cuanto el
delito de desobediencia “…es doloso y el dolo requiere el conocimiento efectivo
de la orden, razón por la cual el
conocimiento ficto admitido por las leyes procesales no es idóneo para su configuración…”
(Fontán Balestra, Carlos, Derecho Penal-Parte Especial, actualizado por
Guillermo A. C. Ledesma, 17° ed., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008, pág.
895).
En tal contexto, y hasta tanto
se acredite tal extremo, el tribunal RESUELVE:
Revocar el auto de fs. 61/64, y
disponer la falta de mérito para procesar o sobreseer a E. I. B. por el suceso
en orden al cual fuera oportunamente indagado (art. 309 del C.P.P.N.).
Notifíquese, cumplido
devuélvase a la instancia anterior sirviendo lo proveído de atenta nota. Se
deja constancia de que el Dr. Mariano González Palazzo no suscribe por no haber
presenciado la audiencia en razón de encontrarse realizando otras simultáneas
en la Sala VI de esta Cámara.
Alberto Seijas
Carlos Alberto González
Ante mí:
Erica M. Uhrlandt
Secretaria
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