miércoles, mayo 03, 2017

Desobediencia configuracion

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 4 -
B., E. I. s/ Procesamiento” C:10 CCC 74427/2014/CA1
///nos Aires, 7 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Corresponde resolver el recurso interpuesto por la defensa contra el auto de fs. 61/64 que dispuso el procesamiento de E. I. B. por el delito de desobediencia.
Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal, la Sala pasó a deliberar en los términos del artículo 455 del mismo cuerpo legal.
Y CONSIDERANDO:
La materialidad del hecho y la intervención de E. I. B. se encuentran acreditadas, con el grado de provisoriedad exigida en esta etapa del proceso, a partir del relato de la denunciante R. S. G., que es avalado por el testimonio de  F.M.S. (cfr. fs. 1/vta., 15/16 y 36/vta.).
Sin embargo, el encartado alegó desconocer la prohibición de acercamiento que pesaba en su contra, dictada en sede civil el 29 de septiembre de 2014, cuya copia obra a fs. 20/vta. -donde por otra parte no se establece el lapso de duración de la medida- y no se incorporaron pruebas fehacientes que desvirtúen tal alegación.
En efecto, la certificación de fs. 47 no basta para desbaratar la excusa, pues no obstante haberse asentado que “al momento de ser entrevistadas las personas en el Servicio Social… se les hace saber los motivos por los cuales se las cita como así también las medidas cautelares que obran a su respecto como en el presente caso, en el cual con fecha 10 de octubre de 2014, se efectuó en relación a E. I. B.”, no surge del acta de fs. 21 que efectivamente se haya puesto en conocimiento del imputado la prohibición y su alcance.
Si bien en la resolución que decretó la medida cautelar se ordenó notificarla a B. en su domicilio, no se incorporó constancia alguna que corrobore el cumplimiento de esa diligencia. Ello resulta trascendente para definir el aspecto subjetivo de su conducta, por cuanto el delito de desobediencia “…es doloso y el dolo requiere el conocimiento efectivo de la orden, razón por la   cual el conocimiento ficto admitido por las leyes procesales no es idóneo para su configuración…” (Fontán Balestra, Carlos, Derecho Penal-Parte Especial, actualizado por Guillermo A. C. Ledesma, 17° ed., Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008, pág. 895).
En tal contexto, y hasta tanto se acredite tal extremo, el tribunal RESUELVE:
Revocar el auto de fs. 61/64, y disponer la falta de mérito para procesar o sobreseer a E. I. B. por el suceso en orden al cual fuera oportunamente indagado (art. 309 del C.P.P.N.).
Notifíquese, cumplido devuélvase a la instancia anterior sirviendo lo proveído de atenta nota. Se deja constancia de que el Dr. Mariano González Palazzo no suscribe por no haber presenciado la audiencia en razón de encontrarse realizando otras simultáneas en la Sala VI de esta Cámara.
Alberto Seijas
Carlos Alberto González
Ante mí:
Erica M. Uhrlandt

Secretaria

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