miércoles, noviembre 13, 2019

Procesamiento falso testimonio generales de la ley


CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 6 (PSI)
CCC 11487/2019/CA1
C., R. E.
Sobreseimiento
Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 63
///nos Aires, 5 de septiembre de 2019.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- Analizaremos la apelación interpuesta por la
representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 184/184vta.), contra el auto de fs. 181/182vta. que sobreseyó a R. E. C..
II.- Se atribuye a R. E. C. haber mentido al prestar declaración testimonial ante el Juzgado del Trabajo n° …… en el expediente n° ………… caratulado “C. E. M. c/ M. R. S. R. L. s/despido”, pese al juramento de decir verdad prestado.
Así, al ser preguntada sobre si le comprendían las generales de la ley, refirió “sí conozco a la actora, era camarera del lugar donde yo iba a comer. Más o menos la conocí en el año 2014” y se dejó constancia en dicha acta que “La testigo no se encuentra comprendida en las generales de la ley que le fueron preguntadas”, cuando en realidad, la imputada C. es hermana de la actora C., ya que ambas son hijas de S. C., tal como se desprende de los informes del Registro Nacional de las Personas obrante a fs. 155/157 y mantienen relación parental.
Por otro lado, sobre el contenido de la “Litis” dijo que “la ví siempre en el salón de camarera y a veces era ella E. la que me cobraba. El salón quedaba en ………. y una esquina una avenida que no recuerdo el nombre. El restaurante se llamaba ….... Siempre fui tipo de 19 ó 20 hs. y me atendía E.. La vi como camarera y me cobraba a veces. No sé quién le daba órdenes de trabajo a la actora. Yo seguí yendo a …... al local, después de un tiempo no la vi más me imagino que era porque la vi con panza grande. Iba 3 o 4 veces a la semana seguro. Comía en el lugar mariscos. El ticket fiscal, tenía la razón social que era …………., tenía la fecha, la hora y lo que consumí. Abajo estaba el salón. Una terraza chiquita que nunca subí y tenía un par de mesas afuera. En el año 2014 yo no tenía trabajo. En el año 2014 vivía en San Telmo” (fs. 10).
El juez Rodolfo Pociello Argerich dijo:
Discrepo con el fundamento desarrollado por la magistrada de la anterior instancia toda vez que, tal como lo he señalado en reiteradas oportunidades, mentir respecto a las generales de la ley constituye el delito de falso testimonio si dicha mendacidad tiene una directa relación con lo que es materia de declaración testimonial. Su carácter típico depende de la influencia que pueda tener en la valoración que el juez debe hacer del testimonio al momento de resolver la decisión de fondo (ver en ese sentido, de la Sala 4, causa n°21.039, rta. 4/06/19, en la que se citó de esa misma Sala la causa N°48610, “A., M. H.”, rta. 20/08/04, entre otras).
Es necesario que el dato omitido pueda tener algún tipo de incidencia en la apreciación que la autoridad competente debe hacer del testimonio al momento de resolver la decisión de fondo.
Así, al declarar en el expediente n° …….. caratulado “C. E. M. c/ M. R. S. R. L. s/ despido”, en trámite ante el Juzgado del Trabajo n° ….., al ser preguntada C. sobre las generales de la ley expresó que “si conozco a la actora, era camarera del lugar donde yo iba a comer. Más o menos la conocí en el año 2014…” (ver fs. 10), callando que eran hermanas (ver. fs. 155/157).
Ello, constituyó sin lugar a dudas un dato relevante para su testimonio pues, más allá de que sus manifestaciones tenían potencial influencia en el fondo de la demanda laboral, lo cierto es que su mentira respecto del lazo sanguíneo que la unía con la actora fue lo que le permitió atestiguar, ya que por su parentesco estaba excluida para hacerlo, conforme el artículo 427 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el cual expresamente dice que: no podrán ser ofrecidos como testigos los consanguíneos o afines en línea directa de las partes, ni el cónyuge, aunque estuviera separado legalmente, salvo si se tratare de reconocimiento de firmas”(el subrayado me pertenece).
En función de lo expuesto, entiendo que corresponde disponer su procesamiento (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación) ya que las expresiones vertidas por la imputada y la omisión antes señalada constituyen el delito de falso testimonio (artículo 275 del CP) por el que deberá responder en calidad de autora. Nótese que tanto la faz objetiva como subjetiva se vislumbran realizadas. Por un lado, el testimonio fue prestado ante la autoridad competente, es decir, el juez laboral y por otro, el tenor de la información ocultada por C. la cual no podía desconocer y que se contrapone con la brindada, extremos que permiten conjeturar que tenía plena conciencia y voluntad de que se estaba apartando de la verdad al sostener que conocía a las partes por ser cliente del local y no por ser su hermana con distinto apellido.
Por último, corresponde que la Jueza de la anterior instancia evalúe la imposición de las medidas cautelares (arts. 312 y 518 del CPPN).
El juez Mariano González Palazzo dijo:
Entiendo que en este caso no resulta aplicable el criterio que expusiera en los precedentes “Denegri, Jorge Omar y otros”, rta. 24 de junio de 2019 -n°29915/2017-, “Epelbaum, Silvia Nora s/sobreseimiento”, rta.: el 25/10/18 -n°78772/17- y “Carlucho, Alejandro Julio”, rta.: 7/2/19 -n° 40573/18-, entre otros.
Es que no se trata de un caso en el que deba evaluarse si el testimonio cuestionado tuvo incidencia en la resolución que finalmente se adopte en otro fuero, pues la circunstancia sobre la cual recayó la falsedad de la declaración prestada en el fuero laboral es invariable y está exenta de todo tipo de interpretación.
Recordemos que C. se expidió como una simple clienta y omitió referir su vínculo familiar con la parte actora -son hermanas por parte de madre-, circunstancia ésta que incidía directamente sobre su capacidad para declarar (cfr. art. 427 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Con estas aclaraciones, adhiero en un todo al voto de mi colega.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
I.- REVOCAR el auto de fs. 184/184vta. y DISPONER EL PROCESAMIENTO DE R. E. C., cuyos demás datos personales obran en autos, en orden al delito de falso testimonio (artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación y 275 del Código Penal de la Nación).
II.- Dar cumplimiento a lo dispuesto en cuanto al dictado de las medidas cautelares.
Regístrese, notifíquese y devuélvanse las presentes actuaciones al juzgado de origen, sirviendo lo proveído de atenta nota de envío.
Se deja constancia que los jueces Magdalena Laíño y Julio Marcelo Lucini, titulares de las Vocalías N° 3 y 7, respectivamente, no intervienen en la presente por hallarse en uso de licencia y el juez Rodolfo Pociello Argerich, lo hace como subrogante de la Vocalía N°7. Por su parte, el juez Hernán López, quien subroga la Vocalía N° 3, no suscribe por hallarse abocado a las audiencias de la Sala V de esta Cámara.
Mariano González Palazzo Rodolfo Pociello Argerich
Ante mí:
Miguel Ángel Asturias
Prosecretario de Cámara

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