jueves, abril 26, 2007

Competencia ley 24051 residuos peligrosos



S u p r e m a C o r t e :

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 y el Juzgado en lo Contravencional y de Faltas N° 3 de la ciudad de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por infracción a la ley 24.051.

Reconoce como antecedente la actuación prevencional de la Policía Federal a requerimiento de Hugo Adalberto Patrizzi, quien mientras cumplía sus funciones como recolector de residuos sufrió un pinchazo en una pierna con una jeringa, que se encontraba dentro de una bolsa de residuos depositada en la vía pública que contenía material descartable.

Del resultado de la investigación efectuada por el personal policial surge que los residuos patógenos podrían provenir de comercios y centros médicos próximos al lugar.

El magistrado nacional declaró su incompetencia por considerar que los hechos denunciados encuadrarían en el artículo 40 del Código Contravencional de la ciudad y no en las previsiones de la ley 24.051.

Argumentó para ello, que al hallarse los elementos secuestrados dentro de una bolsa de residuos para ser retirados por el servicio de recolección de la basura, no podrían afectar la salud, el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (fs. 45/46).

Por su parte, la magistrada contravencional rechazó el conocimiento de la causa con fundamento en que los elementos hallados en las bolsas encuadran en aquellos clasificados como "patológicos" por la ley 24.051 y que la posibilidad potencial de peligro de tales desechos se encuentra acreditada con el informe químico de la policía federal, por el estado de abandono y desprotección, respecto de terceros, en que se hallaban (fs. 49/52).

Con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 53).

Toda vez que del informe pericial surge que el material incautado reviste el carácter de residuo peligroso en los términos del artículo 2º de la ley 24.051 (fs. 43), y que no puede descartarse en esta etapa de la investigación que, mezclado con los residuos domiciliarios -cuyo destino final es el de relleno sanitario en la provincia de Buenos Aires-, estuviera destinado a traspasar los límites de la ciudad (Fallos: 325:823), opino que corresponde al magistrado federal continuar con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.

Buenos Aires, 20 de julio de 2006.

ES COPIA LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2006.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Contravencional y de Faltas N° 3 con asiento en la ciudad de Buenos Aires. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - JUAN CARLOS MAQUEDA - RICARDO LUIS LORENZETTI - CARMEN M. ARGIBAY.

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