sábado, junio 09, 2007

delito de estafa y daños, hosting, falta de relacion causal

///nos Aires, 11 de abril de 2007.



Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 24 de la Capital Federal, Marcelo Roberto Alvero, como presidente del debate, Raúl Horacio Llanos y María Cecilia Maiza, con la presencia del secretario Julián Falcucci, para redactar los fundamentos de la sentencia dictada el pasado 30 de marzo de este año en la causa n_ 1516, seguida por el delito de estafa y daño calificado, a NATALIA DEBANDI, argentina, nacida el 7 de julio de 1976 en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, hija de Carlos y de Susana Moyano, soltera, analista en computación, titular del Documento Nacional de Identidad nº 25.344.157, identificada en la Policía Federal Argentina con Prontuario Policial C.I. nº 11.267.031 y expediente del Registro Nacional de Reincidencia n_ 01391365, con domicilio en la calle Billinghurst 1373, 4° “C” de esta Ciudad; PABLO DIEGO VITTORI, argentino, nacido el 28 de octubre de 1971 en Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, hijo de Héctor Rodolfo y de María Cristina Vera, soltero, titular del Documento Nacional de Identidad nº 22.453.305, consultor de sistemas, identificado en la Policía Federal Argentina con Legajo C.I. nº 14.874.304, y expediente del Registro Nacional de Reincidencia nº 01391367, con domicilio real en Heredia 3035 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; MATÍAS LEONEL DÍEZ, argentino, nacido el 31 de mayo de 1974 en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, soltero, hijo de Jorge Fernando y de Graciela Arrilliaga, analista de sistemas, titular del Documento Nacional de Identidad n° 24.036.047, con Legajo de la Policía Federal serie C.I.: 14.384.721, con expediente del Registro Nacional de Reincidencia n° 01391362 y con domicilio real en Vidal 2375, 1° “A” de Capital Federal y contra IGNACIO VITTORI, argentino, nacido el 1° de noviembre de 1974 en Capital Federal, soltero, diseñador gráfico, hijo de Héctor Rodolfo y de María Cristina Vera, titular del Documento Nacional de Identidad n° 24.249.271, con Prontuario de la División C.I. n° 15.413.818, con expediente del Registro Nacional de Reincidencia n° 01391375 y con domicilio real en Av. Belgrano 2381, 1° piso, depto: 9 de Capital Federal.
Intervienen en el proceso el fiscal general Dr. Jorge G. López Lecube, el querellante Dr. Justo Lo Prete, en representación de la firma Fibertel y los Dres. Cristian Juan Esteban Maldonado (asistiendo técnicamente a los imputados Debandi, Pablo e Ignacio Vittori) y Gustavo Ferrari, titular de la Defensoría Oficial n° 6 (en la representación de Matías Díez).
Y CONSIDERANDO:
1) Que el hecho que se les atribuye a NATALIA DE BANDI, PABLO DIEGO VITTORI, MATÍAS LEONEL DÍEZ e IGNACIO VITTORI, a estar al requerimiento de elevación a juicio de la querella de fs. 819 a 823, es el siguiente: “…haber resultado autores de la maniobra fraudatoria de la que resultó víctima mi mandante, que consistió en el daño producido a diversos sitios de Internet a los que Fibertel prestaba el servicio de hosting (hospedaje). Mediante la introducción de programas denominados b1.asp. y b2. asp., se producía el borrado de datos y otras anomalías, que impedían la utilización de tales sitios por parte de los usuarios”. “En una segunda etapa, Fibertel contrataba a los imputados para reparar los daños ocasionados por ellos mismos. Debe tenerse en cuenta que los acusados –exceptuado Pablo Vittori- habían trabajado para Fibertel, habiendo tenido a su cargo –precisamente- la programación de los sitios a la postre inutilizados por los ataques informáticos”. “Por otro lado, los imputados – a través de Matías Diez- ofrecían sus servicios de reparación a los dueños de los sitios perjudicados (la empresa Torneos y Competencias –T y C-, concretamente) esgrimiendo que mi mandante no tenía capacidad técnica –ni conocimiento su personal, para prestar el servicio en forma adecuada”.
A su criterio, el hecho así descripto, configuraría el delito de estafa en concurso real con el de daño agravado (inutilización de servidores y consiguientemente de los sitios de Internet, mediante el borrado de archivos), por el que deberían responder los acusados, como autores (arts. 172, 183 inciso 5°, 55 y 45 del Código Penal)”.
A su turno el Sr. Fiscal de Instrucción, Dr. Martín Niklison a través de la requisitoria de fs. 849 a 854 les imputó: “…el haber causado interrupciones en los accesos a la página web de la empresa Torneos y Competencias, Dynamo y Cablevisión, publicadas por intermedio de Fibertel, mediante la intromisión de programas de software denominados b1.asp y b2.asp., dañando de esta forma los registros informáticos de las mismas, para luego cobrar por su reparación”.
Agregó que “Ignacio Vittori, Natalia Debandi y Matías Diez se desempeñaron en la firma Fibertel TCI2 S.A., encargados de brindar acceso a Internet y servicio de diseños de página web y Hosting, hasta el día 1/5/99, 1/11/99 y 17/1/00 respectivamente, encargándose del desarrollo de los programas de los sitios de las empresas Torneos y Competencias, Dynamo y Cablevisión”.
“A partir del mes de enero de 2000 comenzaron a sucederse ataques informáticos, en los que se borraban los archivos magnéticos y las bases de datos almacenadas en las computadores que se utilizan para brindar el servicio de hosting de los sitios de las firmas mencionadas, generando la inutilización del sitio de Torneos y Competencias y daños parciales en el resto de los sitios”.
“A raíz de ello se contrató a los nombrados como expertos técnicos para resolver la situación, siendo que por los servicios prestados para la reparación del sitio, recupero de información y servicios de programación, la empresa les abonó a los mismos aproximadamente $ 5.000”.
“Detectados los archivos que causaban los daños (b.asp), se buscó el origen de las visitas a través del número de IP (identificación única de un usuario en Internet) determinándose que los números de IP involucrados son 24.232.11.89 asignada por Fibertel a los usuarios extremes a nombre de Ignacio Vittori; 200.16.148.194 del usuario Natalia servidor INEA, dirección de IP asignada a Marcelo Apesteguía de Infosur, donde también se desempeña Pablo Vittori; y 24.232.5.143 del usuario Natalia”.
“En el mes de febrero de 2000 Matías Diez se presentó en la empresa ofreciendo un sistema alternativo para solucionar los problemas, pidiendo hacer una reunión y comunicando que su equipo de trabajo se encontraba integrado por Debandi e Ignacio y Pablo Vittori. Se dilató el acuerdo y finalmente, despertadas las sospechas contra los imputados, no se llegó a un acuerdo”.
“De esta manera, aprovecharon su desempeño en la empresa para borrar los datos informáticos, luego ofrecieron sus servicios para solucionar el problema y cobraron dinero por ello”.
Para el acusador público de esa instancia el proceder indicado constituía el delito de estafa, por el cual deberían responder los imputados como coautores (arts. 45 y 172 del Código Penal).
2) Que en oportunidad de alegar sobre el mérito de la prueba, en la instancia del artículo 393 del Código Procesal Penal de la Nación, la querella sostuvo que el debate permitió acreditar la materialidad del hecho ventilado y la responsabilidad que les cupo a los imputados, a excepción de Pablo Vittori respecto del cual por un mínimo de duda requirió su absolución.
Sostuvo que quedó demostrado que el día 24 de enero del año 2000 borraron archivos de los sitios de Cablevisión, Dynamo y TyC, lo que provocó daños al hosting. Para ello introdujeron los programas b1 y b2.asp, lo que tornó imposible el acceso a los usuarios a la página, conforme se acreditó con las impresiones de pantalla incorporadas por su representada en el momento de la denuncia.
A todo esto, agregó, la empresa los contrató para reparar los daños que ellos mismos ocasionaron, dado que habían conformado un grupo responsable del desarrollo del sitio de dicha empresa y continuaron actuando como un bloque.
Dijo que la defensa quiso poner en duda la prueba incorporada por su parte, aduciendo manipulación, alteración de registros, computadoras modificadas, lo que no fue demostrado.
También arguyó un supuesto interés de Fibertel de utilizar a sus asistidos como chivos expiatorios del problema que se tenía con TyC.
Aduce que las sospechas no son razonables, que no existió tal confabulación. De ser cierto implicaría la connivencia de muchísimas personas, como ser la policía, los peritos y otros técnicos, para inculpar a cuatro inocentes.
Concluye en que no existe lógica en endilgarles la responsabilidad civil de lo ocurrido, por el presunto incumplimiento contractual con TyC, cuando ellos no estaban económicamente en condiciones de responder a un reclamo.
Por eso, el sentido común le indica que las pruebas producidas, el debate, las pericias y los testigos acreditan la ocurrencia del hecho y la responsabilidad de los imputados. Es un dato inequívoco que Debandi e Ignacio Vittori tenían en sus computadoras los archivos en cuestión.
En referencia a la prueba producida manifestó que resultaba fácil que se despertaran dudas a los abogados que carecen de conocimiento en informática.
Sin embargo el allanamiento practicado en el domicilio de Ignacio Vittori dio cuenta que en su PC existía un acceso directo a los archivos b1 y b2 y en el de Natalia Debandi también.
La pericia informática dio cuenta que el acceso se produjo a través de dos usuarios: “extremes” y “natalia”. Para utilizarlos se necesitaba conocer la identificación y además la clave de acceso personal.
A través de estos usuarios se subieron al servidor los archivos b1 y b2, los que se encontraron con la misma denominación en las computadoras de Debandi y Vittori.
También el estudio determinó que los ataques se centraron en lugares determinados, lo que implicaba un conocimiento previo de la cuestión, que los acusados tenían, por haber diseñado la página.
Analizó particularizadamente cada uno de los testimonios adquiridos como prueba.
En relación a De la Mano remarcó que refirió la caída del sitio de TyC, que desaparecían las bases de datos y archivos con información periodística, haciendo a la página inaccesible.
Habló, quien fuera gerente financiero de Fibertel, de las medidas de seguridad adoptadas que se volvían relativas para el caso que los ataques los hicieran ex empleados.
En su argumentación, resultaba razonable convocar a los acusados para reparar el sitio pues ellos lo conocían a la perfección.
De la Mano también dio cuenta que ellos cobraron por las tareas, lo que demuestra el ánimo de lucro que los guiaba. También dijo que existieron pagos detenidos una vez que se comprobó lo que sucedía.
Recalcó la referencia que hizo el gerente al pago irregular, o fuera de la cadena normal, que recibió el imputado Díez, aprovechando que su novia era secretaria de un gerente de Cablevisión.
Valorando el testimonio de Oliva recordó que mencionó problemas en la página de TyC, lo que generó varias tratativas con López Lagar para solucionar el inconveniente. Explicó cómo se llegó a detectar el origen del problema y la forma de actuar de los archivos b1 y b2, los que no resultaban necesarios para el funcionamiento del sitio.
Remarcó que el testigo conoció a los imputados antes y después, mientras trabajaban para Fibertel y cuando fueron contratados a posteriori para solucionar los problemas.
Refirió Oliva que creía que las facturas por las labores realizadas las había abonado Torneos y Competencias y que estaban a nombre de Debandi.
En referencia al perito oficial Claverie, se encargó de reiterar el efecto de los archivos b1 y b2, los que contenían sentencias de borrados entre dos valores. Afirmó que los archivos subidos podían contener programas para ejecutarse solos al arribar al servidor, y que esta acción podía o no requerir el actuar de un tercero. Afirmó el técnico oficial que el perito de parte Colella nunca se quejó de irregularidades en el material analizado, ni insinuó la manipulación o edición de los logs.
En referencia al testigo Fejler, quien fuera editor de Fibertel, es cierto que mencionó un achicamiento del área de contenidos y anteriores quejas de TyC por la página. También que existían claves generales para subir información al sitio.
La referencia al achicamiento del sector también se vislumbró en el testimonio de Gambarruta.
Por su parte quien fuera gerente del área, el Sr. Moreyra dijo que mientras permaneció en la empresa existieron problemas con el sitio de TyC, pero que nunca llegó a caerse la página. Indicó que si bien la firma no tenía una política de alta seguridad, su experiencia le demostró que en general esto es así.
En punto al testimonio rendido por su perito de parte, el Licenciado Irurzun, él afirmó que era posible que los programas b1 y b2 se ejecutaran solos. Incluso Colella admitió que una vez subidos cualquier usuario los podía activar.
De estas afirmaciones colige que resulta irrelevante la forma en que se activan para probar la autoría del daño. En todo caso el que subió los archivos es un coautor funcional del daño.
Llama la atención en relación a las expresiones de Colella en cuanto a que recién en el debate hace mención a una posible manipulación de los logs, lo que estuvo ausente al momento de la pericia.
Dijo que está fuera de discusión que los archivos encontrados en las computadoras de los imputados estaban determinados a borrar información, y que si bien no podía afirmarse que fuesen los mismos que se subieron al servidor de Fibertel, tenían la misma denominación.
Después puso el acento en el testimonio incorporado por lectura de López Lagar quien ingresó a Fibertel como gerente cuando ya se habían retirado Debandi y Diez de la empresa. Adujo el responsable que se encontraba de vacaciones cuando ocurrió el ataque y que se enteró del problema a su retorno.
Después recibió el llamado de Matías Diez, quien se ofreció a reparar los desperfectos. El nombrado realizó algunas tareas que se le abonaron a través de un gerente de Cablevisión que era el jefe de su novia.
Seguidamente el apoderado de la damnificada hizo hincapié en la determinación que efectuaron los expertos en cuanto a las direcciones de IP desde las cuales se realizaron los ataques, lo que le llevó a concluir que los tres imputados Debandi, Díez e Ignacio Vittori, cada uno con una función, siguieron trabajando en grupo cuando se retiraron de Fibertel y atacaron su servidor, apareciendo después ofreciéndose para solucionar los desperfectos, tarea que realizaban en forma artificial, pues los inconvenientes volvían.
Conforme ya lo adelantara, el querellante entendió que en referencia a la situación de Pablo Vittori le quedaban dudas sobre su efectiva participación en el hecho, que si bien él trabajaba en Infosud, también lo hacía su hermano Ignacio los fines de semana, por lo cual no se puede descartar que haya sido este último quien concretara el ataque. Por ello reiteró su pedido absolutorio.
En cuanto a la calificación legal del episodio, dijo que la plataforma fáctica se había mantenido inmutable, por lo cual los imputados siempre tuvieron la posibilidad de defenderse.
Agregó que sólo después de haberse producido la prueba guarda una ínfima duda sobre la consumación de la estafa, dado que no había certezas que las facturas emitidas por Diez y Debandi hayan sido abonadas.
Sin embargo la prueba demuestra que existía una sociedad entre los imputados, la que se mantuvo después de abandonar Fibertel, y que perseguía obtener un beneficio económico, mediante el despliegue de ardid o engaño consistente en los ataques y el daño producido, lo que generó un error en la empresa que los contrataba para reparar los desperfectos.
Remarca que la conducta estafatoria predicada en grado de tentativa, concurre en forma real con el daño calificado.
Daño, sostiene, pues se ha inutilizado el servidor de Fibertel. Recurre a los fundamentos de la Sala II de la Cámara Federal en el precedente Marchione.
En esa misma causa se sostuvo que el daño era calificado cuando se afectaban archivos, aunque no sean de uso público.
Agregó que aquí en esta causa se demostró que se inutilizó el sistema informático en su totalidad, dado que el hardware no tiene utilidad sin la lógica del software. El servidor fue atacado en su conjunto pues ambos componentes están unidos.
Recordó la definición de Creus en cuanto al contenido económico del daño y que en definitiva no se viola el principio de legalidad al hablar de daño informático.
El agravante corresponde pues Internet es de uso público y sus archivos pueden ser susceptibles de ser dañados.
Por todo ello consideró aplicable la figura del art. 184 inciso 5° del Código Penal.
Al entender que no existían pautas especiales para considerar en la graduación de la pena –arts. 40 y 41 del Código Penal- solicitó que al fallar se les imponga a Debandi, Ignacio Vittori y Matías Diez la pena de un año de prisión en
suspenso con costas, reiterando el pedido absolutorio en relación a Pablo Vittori.
Seguidamente pronunció sus conclusiones finales el Sr. Fiscal General.
Comenzó recordando que la propia Secretaría de Comunicaciones de la Nación elaboró un anteproyecto de ley en materia de delitos informáticos fundado en los claroscuros que presentan las cuestiones técnicas para el derecho, cuestiones que se vieron reflejadas en el debate.
Aclaró que no se iba a referir a cuestiones técnicas informáticas, sino a la lógica que debe contener todo razonamiento.
Recordó los hechos atribuidos a los imputados, las fechas hasta las que trabajaron en Fibertel y que ellos se retiraron voluntariamente por ofertas laborales mejores. Este aspecto, a su criterio, no resultaba un tema menor en el contexto de la imputación.
El dato inequívoco que surgió del debate fue, a criterio del acusador público, que los imputados fueron llamados a reparar los desperfectos como expertos.
Ellos no fueron a ofrecer sus labores a la empresa.
Agregó que si se repara que los daños se remontan al 24 o 26 de enero del año 2000, la querella ha acompañado facturas por tareas anteriores y en referencia a la factura que se le atribuye a Matías Diez figura claramente que se le abonó por importar programas y soporte profesional a la empresa TyC, concepto absolutamente extraño a la reparación de daños. Que la querella pretendió hacer valer una factura anterior a los daños en la que Diez percibió 1252,35$ por el desarrollo de un sistema para el campeonato preolímpico de fútbol, sub-23.
Señaló que el total de las facturas acompañadas totaliza alrededor de 3.900$ y la empresa da cuenta de un perjuicio de $ 5.000. A través de la instrucción suplementaria solicitó expresamente que se aclarara el punto pero Fibertel respondió que no existía un registro contable.
Adicionó que la acusadora particular ha sostenido que se trataba de un grupo homogéneo. De una banda, si se le permite el término. Para sostener tal extremo recurrió a los emails acompañados en el anexo 2, pero la lectura de ellos nada demuestra.
Indicó que las tareas de reparación las efectuaban desde sus domicilios particulares y Fibertel lo sabía. Para eso debían contar con las claves para acceder al sitio. Incluso se les tiene que haber facilitado el uso de los protocolos.
En referencia al supuesto daño la presunta damnificada acompañó varios anexos.
Partiendo de la base que no ha existido una confabulación o manipulación de la información suministrada, dice que la prueba rendida no alcanza para demostrar la materialidad del hecho.
Continuó diciendo que los archivos detectados en las computadoras de Debandi y Vittori no eran dañinos de por sí, conforme lo expresado por los especialistas técnicos.
Tampoco pudo determinarse que esos programas –b1 y b2- sirvieran para cargar información y no para dañar.
Por otra parte nadie ha demostrado que los programas detectados en el servidor sean los mismos que los hallados en las PC de Debandi y Vittori. Puntualmente el perito de parte, Licenciado Irurzun afirmó que no se podía establecer coincidencia.
Por lo tanto no se pudo determinar si esos programas fueron los que provocaron el daño, o si en definitiva estos archivos existentes en las computadoras de los imputados servían para reparar el sitio.
Así entonces requirió la absolución de los imputados.
A su turno, el Sr. defensor particular, Cristian Juan Esteban Maldonado, sostuvo que no se pudo demostrar quién cargó esos programas en el servidor, tampoco quién los activó y menos que después que se borraron, se percibieran honorarios por tareas realizadas.
En su criterio nunca se demostró que Natalia Debandi utilizó el usuario “natalia” para acceder al sistema. Ese nombre correspondía a una clave general que utilizaban muchos y que siguió vigente aún después que ella se retiró de la empresa. Sin embargo Fibertel pretendió hacer creer que se trataba de una clave de alta seguridad cuando tenía caracteres extremadamente simples: el nombre de pila de Debandi y como clave nat.123. Moreyra se encargó se apoyar esta afirmación que ya fue vertida por su defendida en la indagatoria brindada en la etapa de instrucción.
Tampoco se determinó que la IP fuese utilizada por Debandi. La investigación sólo permitió afirmar que ese IP correspondía al proveedor INEA quien a su vez la había adjudicado a Infosud, pero no se determinó quién se conectó a la red. Para completar el punto debió recurrirse a información suministrada por la empresa telefónica o a los logs de INEA. Inferir entonces que como ella poseía una página web de INEA fue la que realizó la conexión es llenar una suposición.
Por otro lado la fecha de los ataques, 24 de enero y 6 de febrero, no coinciden con las ocasiones en que Ignacio Vittori trabajaba en Infosud.
El defensor argumentó que la única carga probada era la del 24 de enero del año 2000, según lo admitió el propio perito oficial y que no podían ejecutarse los archivos o programas b1 y b2 por sí mismos. Expresamente indicó que con esa conexión no se los podía ejecutar.
A todo esto agregó, que Vittori y Debandi jamás negaron que debieron borrar información para mantener el sitio, se trataba de una tarea normal. Además no se acompañó una sola prueba que indique cuales archivos resultaron borrados o eliminados y los propios peritos admiten que es un extremo que no se puede conocer. A este respecto ni siquiera la querella ha acompañado un back up de la información supuestamente perdida, ni los logs de la PC.
Dice que la pericia demuestra que el 29 de enero del año 2000 se borró el archivo b1 y b2 del servidor. Por lo tanto después de esa fecha es imposible que
estos programas se hayan vuelto a ejecutar.
Cuestionó severamente los logs entregados por Fibertel a la escribana, y el propio perito Colella afirmó que no era normal la información allí consignada.
Sumó a esta argumentación que el debate permitió demostrar que el área de contenidos de Fibertel se estaba desarmando. Concretamente en febrero del año 2000 permanecía un solo empleado, el Sr. Ignacio Vittori, que es un diseñador gráfico con conocimientos rudimentarios de programación. Esto demuestra que la empresa no mantuvo el servidor.
Al respecto le resultó sumamente esclarecedor el testimonio del Sr. Moreyra dando cuenta de esta situación y aclarando que era imposible mantener el área sin programadores.
La verdad es que la situación de la acusadora se tornó insostenible frente a la empresa TyC.
El problema que presentó la página era que no permitía volver a cargar contenidos, lo cual lejos estaba de tener relación con los programas b1 y b2 y más bien tenían vinculación con la falta de mantenimiento.
En punto a esta situación recurre a la prueba acompañada por él que acredita que diez días después de formulada esta denuncia, y detectado supuestamente el origen del problema, la página seguía con problemas técnicos.
Llamó a la atención del Tribunal, por la falta de declaración en la causa de representantes técnicos de Fibertel.
Por otro lado el testimonio brindado por Oliva demuestra que estuvo dentro de los planes de TyC rescindir el contrato con Fibertel y recurrir a la instancia judicial.
Todo ello lo lleva a concluir que Fibertel tenía necesidad de demostrar que la culpa no era de la empresa, sino de supuestos empleados infieles.
Repasando la documentación acompañada por la querella afirma que el log del anexo 8 fue editado, pues falta mucha información.
Además señala la falencia de la prueba, en cuanto no se demostró que la computadora de Vittori poseyera el acceso “extremes”. En este aspecto tampoco hay datos que demuestren desde qué acceso telefónico se accedió al servidor. Continuando con este análisis indica que Vittori se encontraba de vacaciones y le rompieron la cerradura de su casa. Allí ingresó gente de seguridad de Fibertel y supuestamente detectó que los programas tenían la orden de borrar “Salas” y “Jugadores”. La carpeta “Salas” debería estar indicando salas de cine, pero ninguna de estas fue mencionada en la pericia como información faltante, ni la querellante ha hecho alusión al punto. Finalmente que no existe constancia de la fecha de creación de los archivos b1 y b2 en la computadora de Vittori.
En tren de analizar la calificación adoptada por el acusador particular, dice que no se demostró la existencia de ardid ni de perjuicio. Los pagos que se realizaron no fueron consecuencia de ardid, por lo tanto no existe tipicidad. Si se pagó, no fue por engaño.
En referencia al delito de daño existen dos proyectos de ley para regular los delitos informáticos que expresamente lo contemplan.
A su entender está claro que el artículo 183 no contempla el daño informático, pues está referido a objetos materiales susceptibles de valor. Aquí se trata de obras del intelecto humano y no de cosas, por lo tanto no son susceptibles de ser dañadas.
Agrega que se intenta confundir obra con soporte argumentando que hay una afectación de la energía y por lo tanto de una cosa. A este respecto correspondería aplicar la teoría de la insignificancia.
En suma, no se demostró el daño a ningún servidor y a ninguna computadora.
Adicionó que el precedente “Marchione” que fuera invocado, corresponde a una causa en trámite. Discrepa abiertamente con la interpretación que allí se sostuvo.
Por lo tanto y sólo subsidiariamente articula la excepción de prescripción por la figura del daño simple, pues nunca podrá sostenerse que se trata aquí de un archivo público, y se pretende estirar el tipo penal.
Citó doctrina que avalaba su posición en cuanto a la falta de tipificación de estas conductas.
Introdujo la cuestión federal y realizó reserva de recurrir en casación.
Por todo ello requirió la absolución de sus pupilos, con expresa imposición de costas a la querella. Para el hipotético caso que el tribunal no compartiese su argumentación entiende que la condena a aplicar debería ser en suspenso debido a la carencia de antecedentes penales de sus asistidos y los informes socio-ambientales.
En oportunidad de formular sus conclusiones finales el Sr. Defensor Oficial dijo que se estaban ventilando en este juicio conductas atípicas. A su criterio
todo estaba muy claro y su defendido negó la comisión de los hechos desde el comienzo de la investigación.
Manifestó que el debate demostró que en Fibertel no había interés en mantener el área de contenidos, únicamente se conservó a Ignacio Vittori como diseñador.
En el caso concreto de su asistido, se retiró voluntariamente por una oferta de trabajo mejor. Incluso López Lagar le ofreció continuidad en las tareas y lo convocó expresamente para ello, al igual que Oliva.
La prueba demostró que Diez no ofreció servicios aprovechándose del error de Fibertel y también que no existió tal grupo de tareas con el resto de los imputados como la querella lo proclama. Al respecto cuatro indagatorias y un testimonio niegan la relación.
Indicó que a Diez le ofrecieron desarrollar el sitio del Sub 23 por parte de TyC, tarea que realizó junto con su primo.
Después de eso se encontró con el allanamiento en su casa, diligencia que demostró que no tenía conexión a Internet con las PC.
Coincide en que los testigos acreditan que Fibertel tenía serios problemas en el mantenimiento de la página de TyC, y que por lo tanto no estaba cumpliendo con el contrato. Esto puede haber llevado a la empresa a intentar cubrir el vacío del área con la determinación de presuntos responsables de las fallas.
Remarcó que fue la empresa Fibertel la que se comunicó con Díez para ofrecerle tareas de programación y reparación del sitio y que jamás medió un ofrecimiento de su pupilo. Esto surge del testimonio de De la Mano, Lagar y Oliva.
Además los correos electrónicos acreditan que la contratante siempre resultó la
empresa.
En referencia a la pericia sostiene que careció de rigor científico.
Descartó la existencia de un daño doloso y por otra parte la querella ni siquiera le atribuye a Diez el haber subido esos programas. De todas formas coincide con que la finalidad de los archivos b1 y b2 pudo haber sido reparar o modificar el sitio.
En definitiva Fibertel nunca demostró el supuesto perjuicio. Por todo ello reclama la absolución de Matías Diez, formulando las reservas del caso. Cuestiona que estemos en presencia del delito de daño pues se trata de objetos intangibles como los programas de computación. Una interpretación en contrario resultaría violatoria del principio de legalidad consagrado por el art. 18 de la Constitución Nacional. De tratarse de un daño simple se encontraría prescripto, lo que en forma subsidiaria así postula.
3) Que en el debate se produjo la siguiente prueba testimonial:
a) En primer término la del representante legal de Fibertel y denunciante en estos actuados, Sr. Jorge Emilio Casaubón. Comenzó diciendo que todo esto ocurrió hace siete años y no tiene presente detalles del hecho. Sabe que se presentó a realizar la denuncia contra ciertos ex empleados de la empresa que habían intervenido en la diagramación del sitio de TyC al que Fibertel le brindaba el servicio de Hosting. Que para formular las distintas apreciaciones que allí se realizan contó con el asesoramiento de los abogados penales de la empresa, el estudio encabezado por el Dr. Durrieu.
Pudo recordar que quien conocía perfectamente lo sucedido era el Sr. Francisco de la Mano, quien era el gerente o segunda persona en importancia de Fibertel. En cuanto a las referencias técnicas que en la presentación se realizan no puede afirmar quién se las dio, aunque presume que fue personal técnico de Fibertel. Afirma que presume que la información recibida se constató y después se recibió el asesoramiento de los penalistas.
En cuanto a si tuvo posterior intervención en la investigación manifestó que pudo haber firmado algún oficio en respuesta a algún requerimiento judicial y también puede haber asistido a un allanamiento. Reconoció su firma en el anexo 5
que le fuera exhibido.
Agregó que trabajaba desde el año 1998 en Fibertel y que puede afirmar que no concurrió solo a realizar la denuncia.
Dijo que recordaba que el Sr. López Lagar había realizado una auditoria técnica en Fibertel y reiteró que el Sr. De la Mano era el responsable de la empresa y con quien tuvo contacto en relación con la causa.
b) A continuación prestó su testimonio el Sr. Francisco De la Mano. Aclaró que se desempeñó como Gerente Administrativo en Fibertel hasta abril del año 2003. En punto a la cuestión aquí debatida recordó que tuvieron un problema de prestación por sitios caídos y que se estaba trabajando para restablecer el servicio. Después se detectó que habían atacado el servidor y habían borrado información. Para frenar los ataques fue necesario contratar técnicos externos en informática que bloquearon las agresiones y cambiaron la configuración. Precisó que el sitio que más inconvenientes tenía era el de TyC y habían recibido quejas severas del cliente. De hecho no se pudo recuperar parte de la información.
Indicó que en una primera etapa la empresa tomó horas extras de alguno de los aquí imputados (Diez y Debandi) hasta que después fue el estudio Pistrelli, Díaz y Asociados el que determinó la causa del desperfecto, al darse cuenta que ellos mismos podían estar involucrados en los ataques.
En rigor la página de TyC aparecía como no disponible y faltaban archivos, aunque no recuerda detalles.
Aseguró que Fibertel fue quien pagó los honorarios por las horas extras de Debandi y Diez e incluso al estudio externo. Dijo ignorar la cadena de pagos, aunque tratándose de gastos de emergencia podían ser cubiertos con caja chica.
Afirmó que hacía poco tiempo que estaba en la empresa cuando sucedió todo esto. Que no tiene recuerdo de otros problemas similares mientras estuvo allí.
Manifestó que se tomaban medidas de seguridad, las que no puede precisar pues la parte técnica no la conoce en detalle. Agregó que después de todo lo ocurrido las medidas se reforzaron, sobre todo teniendo en cuenta que había ex empleados que estaban involucrados.
Puntualmente pudo precisar que uno de los accesos por el que se atacó al servidor era de la propia empresa a través de dial-up, y provenía de la casa de Vittori, lo que quedó registrado en el log de seguridad.
Explicó que Diez y Debandi siempre repararon los desperfectos cuando se les encargó la tarea, y que era habitual que esto sucediera en las empresas, es decir que empleados que habían renunciado siguiesen siendo contratados por alguna emergencia.
Expresó que hubo otros sitios con inconvenientes, como el de Cablevisión y La Ley.
Reconoció al serle exhibida la factura de fs. 280. En referencia a la factura del 4 de enero del año 2000 dice que no existe constancia de su efectivo pago, dado que no figura como procesada. En cuanto a la fechada el 3 de diciembre de 1999 corresponde a honorarios por restauración. Dijo que no podía determinar ahora si las facturas fueron sólo por la reparación de TyC. Admitió conocer a Hardy quien era Gerente General de la firma.
Manifestó que existía en la empresa una puja entre el área de Internet y de contenidos y a este respecto Hardy creía que la sección contenidos debía desaparecer, pues era deficitaria.
Refirió que parte de la información borrada se perdió porque Fibertel no tenía back up.
Ante la exhibición de la declaración de fs. 500 la reconoció y también la documentación allí acompañada de la cual surge una rendición de fondos fijos que no tienen evidencias de haber sido pagados.
Recordó que algunos pagos salieron por Cablevisión, lo que él denominó un tráfico de influencias, pues se alteraba la cadena de pagos. Ocurría que uno de los imputados tenía a su novia como secretaria del Ingeniero Casas, quien le facilitaba el cobro. Aclaró que al detectarse la maniobra se frenaron todos los pagos.
c) En una jornada posterior, se escuchó al Sr. Pierluigi Abelardo Oliva. Explicó que siempre se desempeñó para TyC pero se lo envió al área de contenidos de Fibertel para interactuar en el manejo de la página.
Recordó que en determinado momento empezaron unos problemas serios y no podían determinar la causa. Requirió la asistencia de varias personas. A todo esto Fibertel despidió a una serie de empleados.
Aclaró que su tarea en Fibertel si bien dependiente de TyC quien le abonaba el salario, la ejecutaba bajo las órdenes de López Lagar, quien era el encargado de contenidos.
Volviendo al grave inconveniente remarcó que se pudieron detectar dos archivos, el b1 y el b2 que contenían datos para borrar información entre dos parámetros, los que serían los causantes del daño. López Lagar le indicó que habían sido colocados por un usuario de Fibertel y que el IP correspondía a Ignacio Vittori. A partir de allí, llamaron a un escribano y se dirigieron a la cabecera tecnológica, ignorando si la empresa realizó acciones legales.
Precisó que estuvo dos o tres meses más después de este episodio. En total se desempeñó en el área de contenidos desde octubre de 1999 hasta marzo o abril del año 2000.
Concretamente el testigo afirmó que la página daba errores y no se mostraba completamente en sus notas deportivas. No siempre mostraba el mismo error.
Ante una pregunta puntual de la defensa indicó que no podía afirmar si esos archivos eran necesarios para mantener la página.
Remontándose al inicio de los inconvenientes refirió que se contrató en varias oportunidades a Díez y a Debandi (a quienes les dijeron que la empresa los había echado), con suma urgencia para restablecer la página. Tiene recuerdo que se les ofreció un servicio de mantenimiento, aunque no lo puede precisar. Sí, que se les pagó por las reparaciones.
Insistió en que TyC realizó insistentes reclamos a Fibertel por el defectuoso funcionamiento del sitio.
Dijo que aún detectado el problema y sabiendo que se sospechaba de Diez y Debandi seguía hablando con ellos cuando surgía algún inconveniente y tenía órdenes de no ponerlos al tanto de lo que se sabía.
En relación a Diez y Debandi saben que pertenecieron al staff de Fibertel, aunque no puede afirmar si constituían un grupo de trabajo.
Indicó que no se podía precisar en qué consistía la información borrada.
Reconoció que había periodistas de TyC trabajando en Fibertel y que cargaban contenidos en el sitio, por lo que suponía que tenían acceso a las herramientas de carga del sistema.
A preguntas puntuales de la defensa dijo que no le constaba qué datos había borrado ese usuario de Fibertel, que ignoraba el contenido de los archivos b1 y
b2 y para que sirven y que no sabía si tenían la posibilidad de borrar todos los datos o registros.
Admitió que López Lagar siempre estuvo al tanto de la contratación de Diez y Debandi.
A una pregunta puntual del Defensor Oficial manifestó que en su momento había elaborado un proyecto para Fibertel de diseño de una página de TyC que no fue aceptado. En ese contexto tuvo alguna reunión con Matías Diez. Una vez en marcha el sitio el Sr. Clotta lo sumó para trabajar en la empresa Torneos y Competencias sabiendo de su proyecto anterior.
En cuanto al por qué de la contratación de Debandi y Diez dijo que ellos habían desarrollado el sitio y ante su retiro Fibertel no los había reemplazado. Indicó
que nunca ellos le explicaron porqué se generaban los problemas. En su recuerdo fue TyC la empresa que abonó estos trabajos.
Ante la exhibición de los anexos que ilustran el estado en que se veía la página con los inconvenientes los reconoció. También hizo lo propio con el correo electrónico de fs. 580 y con los de fs. 927 a 930 que tienen que ver con el pedido de cambios y modificaciones en el sitio.
d) Seguidamente depuso el Principal Oscar Antonio Goyanes, quien no guardaba un recuerdo de su intervención. Se limitó a señalar que para esa fecha se desempeñaba en la División Defraudaciones y Estafas y a reconocer y ratificar el
acta por él confeccionada.
e) Después fue el turno del Principal Daniel Rodenas. También en este caso el recuerdo se limitó a reconocerse como oficial de la Unidad técnica del delito y a ratificar el acta realizada que le tocó confeccionar como jefe de una de las brigadas.
f) Ese día también se escuchó al perito oficial Licenciado Edgardo Raúl Claverie. Comenzó su exposición ratificando el informe presentado en la causa y dando noticia de su especialidad en sistemas, incluso como docente y consultor.
Dijo que para la realización del estudio tuvo a la vista los equipos secuestrados y los elementos suministrados por la denunciante.
En referencia a los programas b1 y b2 ellos están en archivos y permiten una vez subidos al servidor activar ciertas indicaciones para contactarse, y posibilitaban al usuario habilitar dos valores para borrar registros. El estudio pudo determinar que se borraron registros en el directorio de noticias y en clubes, aunque no pudo precisar de qué información se trataba.
Dijo que no entraron a la base de datos de Fibertel y no tuvo los logs de la empresa.
En cuanto al protocolo FTP es un protocolo de transferencia de archivos, es todo lo que sabe.
Ante la exhibición del anexo 2 dijo que no podía identificar determinados términos técnicos que allí lucen. Afirmó que no podía establecer si esa era la única transferencia de archivos, aunque suponía que sí. Que ignoraba el significado de las barras normales e invertidas. Tampoco pudo dar cuenta de la transacción mencionada a las 15.32.04. Coincidió con la defensa en que resultaba llamativo que la información saltara desde las 15.50 hasta las 22.47 y lo atribuyó a una caída en el servidor.
A una pregunta puntual de la defensa particular señaló que el protocolo FTP puede transferir archivos que ejecuten programas, que no puede afirmar si se ejecutaron, sólo que fueron transferidos, dice que no peritó que se hubiesen ejecutado. Precisó que la ejecución en este caso acontece en el servidor.
Ante la vista del anexo 5 localiza el log de ejecución de los programas b1 y b2 en la carpeta noticias. Dijo que no pueden existir programas con el mismo nombre y que no sabía por qué aparecía el directorio noticias en mayúsculas y en minúsculas.
Puntualizó que determinó que el usuario natalia transfirió los archivos pero no sabe cuándo se ejecutaron. Que también ignoraba qué significaban los números al final del registro.
Manifestó desconocer si el archivo b1 necesitaba para funcionar el archivo b2.
Afirmó que los logs resultan editables.
A la vista del anexo 8 manifiesta que los archivos b1 y b2 fueron ejecutados en la carpeta clubes. Que esto corresponde a un pedazo de log y no se indica la fecha. Admitió que si bien pueden editarse los logs esto se advertiría.
Ante la exhibición de fs. 358/97 manifiesta que no ve allí los archivos b1 y b2 en el directorio matriz aunque recuerda que habían sido borrados ignorando en qué fecha. Esto ocurrió desde una dirección de IP a través del usuario natalia.
Recordó que en una de las computadoras secuestradas se detectaron los programas b1 y b2 pero no se tomó nota de la creación. También en otra PC.
Finalmente que el perito de la defensa no realizó ninguna observación en cuanto a los logs.
g) Acto seguido se recepcionó el testimonio del Sr. Ezequiel Fejler. Recordó que trabajó para Fibertel como editor desde el año 1997 hasta fines del año 1999. Su función era la de editor de la página de Cablevisión, a la que después se agregó la de Dynamo perteneciente a Fibertel. Se encargaba de buscar gente para realizar notas, después corregirlas, algunas armarlas él, preparar encuestas, foros de discusión y planificar contenidos. Después toda esta información era subida a un administrador, se aprobaba y se pasaba al sistema para que sea vista por los usuarios.
En referencia a los imputados los conoció en el trabajo y tenía muy buena relación con ellos.
Afirmó que el protocolo FTP se utilizaba para subir cosas al servidor para lo cual se usaban claves generales. No recordó si existía una con el nombre natalia, pero si se usaba seguro que la conocía.
Remarcó que las claves las daban en el área técnica o Headen que estaba a cargo de las redes y el mantenimiento de los servidores. Refirió que abandonó la empresa por una oferta de un trabajo mejor y además porque la sección contenidos se estaba desarmando, dado que la mirada de la gerencia hacia el sector no era positiva. Recordó que en el sector llegaron a ser 7 o 9 personas y al final quedaron 4 entre los que estaban Ignacio Vittori y Parodi. Recuerda que el primero era diseñador y programador. Ellos sufrieron una suba en el trabajo diario por la falta de personal.
Admitió tener un leve recuerdo de reclamos por páginas de Internet que no funcionaban correctamente. Puntualmente la queja de TyC que demandó una reunión en que esta gente se quejó por la falta de contenidos.
Entre las personas que se desempeñaron en el sector recordó también a Fabricio Gambarruta y a Oliva. Este último vino por encargo de TyC para desarrollar la página y estuvo no menos de un mes y no más de tres meses. Era la cara de TyC en la empresa, el que decidía. En determinado momento dejó de concurrir, ignorando los motivos. Ya retirado de Fibertel alguien le avisó del allanamiento a la casa de Natalia Debandi y de Matías Diez. La situación fue fuerte. Después se enteró de más detalles.
Dijo que en el último tiempo en el sector no había reparto de páginas o de sitios, pero en el proyecto inicial sí. Incluso en el sector trabajaban periodistas de TyC que subían información al sitio.
h) Después fue el Sr. Fabricio Gambarruta quien brindó su testimonio. Siendo primo de Matías Diez y enterado de su facultad de abstención solicitó expresamente ser escuchado. Dijo que trabajó entre junio y noviembre del año 1999 en Fibertel en el área de contenidos. Estuvo pocos días con Natalia Debandi e Ignacio Vittori. Ingresó como desarrollador de contenidos, encargado de programar a partir de un requerimiento del cliente o de la empresa. No recordó al Sr. Oliva, aunque sí a Moreyra quien era el gerente. De esa época rememoró a Fejler, Ileana y Parodi, a más de su primo Matías. Que después de haber renunciado Diez a la empresa por una oferta mejor de trabajo, al poco tiempo él también se fue. Ambos se desempeñaron para Garage Latino. En el caso del declarante desde noviembre de 1999 hasta agosto o septiembre del año 2000. En ese tiempo Matías le propuso hacer un desarrollo para TyC, el que se concretó y presentaron en las oficinas de la empresa. El trabajo lo hicieron sólo ellos dos.
Agregó que se enteró por Matías de lo sucedido en esta causa e ignora todo pormenor. Que para cobrar la tarea que le hicieron a Torneos, que consistía en el desarrollo del Preolímpico Sub 23, Matías le pidió una factura a la empresa Infosud y se encargó él de recibir el dinero. Después le entregó la parte correspondiente.
i) Finalmente en esa jornada se recibió el testimonio del Sr. Martín Moreyra. Quien fuera gerente de contenidos de Fibertel desde noviembre de 1997 hasta noviembre de 1999 admitió haber trabajado con Matías Diez, Natalia Debandi e Ignacio Vittori y conocer a su hermano Pablo. También reconoció que el Sr. Oliva
había sido contratado por Fibertel para instrumentar el proyecto de TyC y permaneció unos tres o seis meses.
Indicó que la sección tuvo un momento de crecimiento fuerte hasta que el Sr. Hardy asumió como gerente general y cambió el enfoque de gestión dado que no quería seguir manteniendo el área de contenidos. Así empezó el éxodo del grupo que se fue por ofertas de trabajo mejores y porque en definitiva no tenían expectativas de un crecimiento laboral. En concreto la empresa buscaba tercerizar esta tarea.
Dijo guardar un recuerdo excelente en general de todo el grupo.
Agregó que cuando la gente comenzó a irse fue necesario volver a contratarla para trabajos específicos.
Recuerda al portal de TyC como un sitio grande que planteó dificultades por la duración del proyecto y por el reclamo de editores para manejar contenidos que allí se encontraban. Existía gente avocada a ese proyecto. Además de Oliva existían tres periodistas de TyC que trabajaban en el área, ignorando quien les pagaba su sueldo.
Precisó que la parte de sistema y seguridad se manejaba desde un sector conocido como Headen que estaba en un edificio separado. Desde allí se administraban los usuarios, no existiendo un nivel de seguridad tan alto, ignorando si las claves eran de la más alta seguridad.
Finalizó diciendo que cuando se retiró de la empresa, también por una oferta mejor, no quedaron programadores en Fibertel, lo que tornaba sumamente difícil el mantenimiento del sitio.
j) En una posterior jornada, a sugerencia del Tribunal y sin oposición de las partes, se escuchó en forma conjunta a los peritos de las partes, Licenciados Alejandro Irurzun y Miguel Ángel Colella. El primero se presentó como funcionario de la Auditoria General de la Nación, experto en redes y profesor de la maestría en alta tecnología de la U.C.A. Colella como licenciado en sistemas, especialista en aplicaciones para sistemas y perito inscripto en los listados del Poder Judicial.
Irurzun dijo que para realizar el estudio técnico tuvieron a la vista los anexos, las computadoras y las copias de registros aportados por Fibertel. Colella agregó que toda la peritación se realizó en el departamento de policía.
El perito por la querella explicó que un log es un registro, una determinada manera de almacenar información que a su vez controla o da cuenta de otras ejecuciones o programas. Se trata de una auditoria de registro.
El perito de la defensa coincidió y sumó que allí se registran los datos del usuario, la actividad de una computadora.
Coincidieron en que se determinó que se había accedido vía el protocolo FTP al servidor de Fibertel. Este protocolo es para transferir información a otro equipo. Copia información o la extrae. El protocolo permite compatibilizar los distintos sistemas operativos. Irurzun agregó que existen seis o siete protocolos en Internet, por ejemplo el email, la página web. Insiste en que el FTP lleva y trae archivos, transfiere archivos de una computadora a otra. Colella en este punto quiso señalar que no se puede ejecutar un programa con este protocolo. Irurzun sostuvo que si el servidor le abre el sitio se podrían poner programas para ser disparados. Que resultaría posible ejecutar un programa de acuerdo al software que se utilice aunque dice que esto no es frecuente. El perito de la defensa retoma la palabra para señalar que el protocolo FTP sólo sirve para actualizar datos o programas pero no se puede ejecutar el programa. Para hacerlo debería ingresarse como otro usuario. Después de esta afirmación Irurzun coincidió, aunque remarcó que existía la posibilidad de ejecución.
El experto por la querella señaló que el usuario puede conectarse a través del protocolo mencionado y validarse. Después realiza una serie de acciones, como subir archivos o instalar archivos, como los asp, que sirven para manejar páginas para ser vistas por Internet. Para realizar estas tareas tiene que estar
habilitado y depende de los perfiles de seguridad. Ellos tuvieron en cuenta la información suministrada por el escribano público.
A la vista del anexo 5 Colella mencionó que allí se ve menos información que en otros anexos, los logs no resultan claros. Por otra parte no surge cuál es el protocolo utilizado. La página 5 ilustra la actividad en el log.
El Licenciado Irurzun ante la vista del anexo sostiene que puede haberse operado un mismo usuario con un directorio que empiece con mayúsculas y otro en minúscula. En ese caso no se trataría de la misma carpeta de directorio.
Afirma que no analizó la lógica del log. El log se graba automáticamente. Si aparece en minúscula y en mayúscula la carpeta noticias, siempre debe aparecer en el log de la misma forma. Una misma carpeta no puede aparecer en mayúscula y minúscula. Sin embargo para haber modificado esta información hay que acceder a la carpeta y esto no lo puede realizar cualquiera. Allí se insertó el comando delete para borrar archivos. Ante una pregunta del defensor particular reconoció que los programas b1 y b2 pueden ser de mantenimiento y que con esos programas no se pueden borrar directorios.
El Licenciado Colella ante la vista de los logs dice que a la fecha le queda la duda si no fueron editados por el cambio que advierte entre la mayúscula y la minúscula. Indicó que b1 solicita dos variables (desde y hasta) para borrar la carpeta noticias. Aclaró que no se realizaron tareas sobre los equipos y que sólo una de las computadoras estaba con fajas. Pasó revista una a una a las PC secuestradas señalando que en la número 4 se detectó actividad el 16 de junio del año 2000, es decir con posterioridad a la formación de la causa.
Irurzun contó que en la dependencia policial le comentaron que se habían hecho actas internas para levantar precintos en las computadoras por orden judicial.
El perito de la defensa señaló que jamás se pudo ver el contenido del log, sólo se sabe que había un archivo con esos nombres b1 y b2.
Irurzun al respecto dijo que los archivos de texto y los comandos visualizados en los logs le hacían recordar a los archivos detectados en dos de las computadoras secuestradas.
Coincidieron los peritos en que no resultó posible determinar qué se borró. Irurzun agregó que aparece la orden “delete salas” y “delete noticias”.
Asimismo se incorporaron por lectura y/o exhibición mediando expresa conformidad de las partes, las siguientes pruebas:
k) El testimonio brindado por José Javier López de Lagar. En su declaración ante el fiscal instructor refirió que para el mes de febrero del año 2000 se desempeñaba como jefe de contenidos de Fibertel, encargado de la programación y
mantenimiento de los contenidos de los sitios de Internet que la empresa contrataba. Aclaró que cuando ingresó ya se encontraban prestando servicios Ignacio Vittori. Natalia Debandi y Matías Diez, habían trabajado en el sector. Aclaró que Pablo Vittori nunca perteneció a la empresa, pero era hermano de Ignacio y amigo de Matías. Precisó que al retornar de sus vacaciones se enteró que los sitios de TyC, de Dynamo, de Cablevisión y Wipe habían sufrido pérdidas de imágenes e información en sus respectivos contenidos. También supo que gente de cómputos se había comunicado con Matías Diez quien se había ofrecido para el mantenimiento del sitio. Agregó que él personalmente recibió llamados del nombrado ofreciéndose a recuperar la información dañada, a lo que se accedió en una oportunidad aunque tenía conocimiento que esta tarea la había realizado en varias oportunidades antes. Siempre en referencia al ex empleado indicó que su novia trabajaba para un gerente de Cablevisión por lo cual sus tareas las cobraba por correo interno.
Afirmó que sabía que Matías Diez, Natalia Debandi e Ignacio Vittori se encargaron de la ideación y programación del sitio web de Torneos y Competencias.
Ante la exhibición de las facturas de fs. 280/2 las reconoció como servicios prestados por algunos de los acusados en tiempos previos a la pérdida de información.
Manifestó que después de los problemas en las páginas se pudo determinar que el borrado de información del sitio de TyC se había realizado desde una dirección única. Después de acceder al sitio se establecían los parámetros a eliminar utilizando archivos asp que lo permitían. Las averiguaciones en cuanto a la procedencia del ataque concluyó que las direcciones IP correspondían a Ignacio Vittori por un usuario dial up que pertenecía a Fibertel, utilizando el usuario
“extremes” como lo demuestra el registro de fs. 358/67 También que la otra correspondía al servidor INEA.
Finalmente expresó que tanto Diez como Debandi presentaron facturas a nombre de la empresa Linket.
l) La declaración brindada en sede prevencional por el Cabo Duillo Octavio Zambelli y agregada a fs. 68. El suboficial dijo haber sido comisionado por la superioridad para cumplimentar la orden de allanamiento en la finca sita en Juan B. Justo 1485 de Lanús, Provincia de Buenos Aires y diligenciada en el Departamento Judicial de Lomas de Zamora. Que allí se secuestraron objetos e información de acuerdo al detalle consignado en las actas respectivas.
ll) De idéntico tenor las manifestaciones del Subinspector Damián De Cesare, encargado del allanamiento en la finca de la calle Cuba 2768, Planta Baja B de esta ciudad, diligencia que se realizó en presencia del Prosecretario de la Fiscalía interviniente, del Gerente de Fibertel De la Mano y de testigos hábiles. Allí se identificó a la imputada Natalia Debandi y se secuestraron tres computadoras, diskettes, CD, cintas DA, unidades ZIP, procediéndose a franjar el material. También el oficial fue el encargado de ingresar con posterioridad al allanamiento, a la vivienda ubicada en Av. Independencia 2047, piso 1º B de esta ciudad, con el objeto de entregar el inmueble y levantar la consigna, labrando un acta manuscrita de los bienes allí existentes.
m) La declaración indagatoria del otrora imputado en las actuaciones Sr. Marcelo Apesteguía. Del acta agregada a fs. 607 a 611 surge que como analista de computación se dedica a la reparación de computadoras. Que conoció al Sr. Pablo Vittori en el año 1999 quien trabajaba en el desarrollo de páginas web y decidieron juntarse para ofrecer trabajos a empresas. Manifestó que nunca formaron una sociedad formalmente porque cada uno hacía su trabajo y atendían en el domicilio de sus padres en la localidad de Quilmes, en el interior del garage.
Agregó que a través de Pablo conoció a la firma INEA, proveedora de servicios de Internet y se dedicaron a revender los accesos a sus clientes.
Entre los dos surgió la idea de denominar el emprendimiento Infosud nombre que ya estaba registrado como página de Internet, y se mandaron a hacer facturas con ese nombre, las que exclusivamente utilizaba él y nunca Pablo.
Recordó que después se mudaron a la calle 9 de julio al 480 dónde alquilaron unas oficinas. En un sector contiguo trabajaban unos diseñadores gráficos que eran Daniel Mazaira y Eduardo Fonzo. También había una imprenta de Fabián Delgado y Marcelo Derico. Así se gestionó con INEA una conexión punto a punto para todos.
Ante la exhibición del contrato lo reconoció, como así también su firma estampada en el documento. Explicó que todas las conexiones funcionaban a través
de la misma línea telefónica y que su computadora podía ser utilizada por cualquiera.
Agregó que Ignacio Vittori concurría al lugar, ignorando lo que hacía. Que también vio una vez a Matías Diez. Este último le solicitó una factura para cobrar un trabajo que le había hecho a Fibertel por el preolímpico sub. 23. Ante la exhibición del documento lo reconoció.
n) También se incorporó por este medio la declaración testimonial prestada por el Ayudante Leopoldo Cisneros de fs. 79. El oficial fue el encargado de hacer entrega del inmueble sito en la Av. Independencia 2047, 1º “B” de esta ciudad al Sr. Ignacio Vittori, en presencia de dos testigos. Para eso quitaron las fajas de clausura de la puerta y verificaron el interior del departamento labrando un acta, haciéndole entrega al imputado de un juego de llaves de doble paleta marca “Trabex”.
ñ) Lo propio en relación al testimonio del Cabo Claudio Delgrosso Papaiani de fs. 88. El suboficial fue encargado de diligenciar el exhorto dirigido al Departamento Judicial de Quilmes, para materializar el allanamiento en la finca sita en 9 de julio 480 de Bernal, Provincia de Buenos Aires, donde se procedió al secuestro de distinto material que se consignó en el acta respectiva.
o) Existió consenso también para incorporar por este medio la declaración indagatoria de la entonces imputada Gabriela Patricia Barán. En el acta de fs. 587 a 590 la nombrada admitió que trabajaba como secretaria bilingüe de la gerencia de ingeniería de Cablevisión, que ejerce el ingeniero Fernando Casas, con tareas de neto corte administrativo. Dijo ser la esposa de Matías Diez y conocer sólo de vista a Natalia Debandi y a Pablo e Ignacio Vittori.
Refirió que Matías realizó unos trabajos para la empresa Fibertel después de haber renunciado y tenía necesidad de cobrarlos por lo que le dio las facturas para que las alcance. Argumentó que por una cuestión de comodidad las pasó a través de Cablevisión por correo interno. Recordó que una de las facturas era por 70$ y el importe también se lo hicieron llegar por el mismo medio. Dijo que lo propio ocurrió con otra factura de 140$, la que llegó a enviar pero nunca fue
percibida. Agregó que el trámite era normal y que estaba sujeto a los controles respectivos, pues nadie iba a abonar una factura sin autorizarla. Exhibidas las
facturas de fs. 503/4 refirió que corresponden a trabajos realizados por su esposo y su primo Fabricio Gambarruta y que tuvieron que pedir prestada la factura pues no estaban inscriptos. En relación a estos documentos no podían ser cobrados como la anterior, por correo interno, y entonces la presentó en el sector administrativo. Que después de autorizarla le entregaron un cheque que está agregado a fs. 502.
Expresó que tuvo conocimiento que Fibertel no podía cumplir con sus obligaciones con la empresa TyC pues estaba sufriendo ataques informáticos.
p) El contrato de fs. 244/8 y el anexo I en fotocopias.
q) El informe de fs. 402.
r) La documental acompañada por la defensa de Diez consistente en dos recibos de sueldo del nombrado, uno de Fibertel TCI y el otro de Internet Factory S.A. y un contrato laboral.
s) Los anexos I a XII acompañados por la querella y cuyas copias lucen a fs. 244 a 348.
t) El informe de fs. 18 y el de fs. 623/6.
u) Las actas de allanamiento de fs. 32/3, 38, 43/5, 64/5, 134 y 176/7. La de detención de Ignacio Vittori de fs. 75.
v) Las constancias de fs. 46 y 71/2.
w) el acta extra protocolar nº A-001142823 que ilustra el ingreso a la página web de TyC de fs. 183 a 194.
x) informes de la empresa Fibertel de fs. 358/68, 651, 662 y 673.
y) informe brindado por la empresa INEA de fs. 401 y por Telefónica Argentina y Telecom a fs. 458/81.
z) Listado de llamadas remitido por la Comisión Nacional de Comunicaciones de fs. 488.
a’) Documentación aportada por el entonces gerente de Fibertel, Sr. Francisco De la Mano a fs. 502/5.
b’) Documentación aportada por el imputado Vittori a fs. 612 a 626.
c’) Documental que incorporara el imputado Matías Diez a fs. 577 a 580.
d’) Fotocopias aportadas por el defensor particular y que obran a fs. 927 a 930.
e’) Pericial informática sobre la que testimoniaron los peritos en la audiencia y que se agregara a fs. 404 a 425.
f’) Información obtenida en instrucción suplementaria de la firma Cablevisión (fs. 973) y Torneos y Competencias (fs. 963).
4_ ) Que en la oportunidad prevista por el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, los acusados decidieron guardar silencio remitiéndose a lo oportunamente declarado en la etapa instructoria.
En aquella pieza Natalia Debandi explicó que trabajó en Fibertel desde octubre de 1998 contratada para desarrollar tareas de contenido en sistemas. A ese fin utilizaba el lenguaje de programación asp, que permite hacer páginas web que se
comuniquen con la base de datos, de modo que cualquier persona de la empresa desde distintas oficinas podía administrar el sistema. Admitió que fue encargada del proyecto de TyC el cual dirigía Matías Diez, además de participar en otros proyectos.
Dijo que su jefe era el Sr. Martín Moreyra. En referencia a Ignacio Vittori estaba encargado del diseño gráfico y allí también trabajaban María Inés Parodi,
Eliana Muller, Ezequiel Fejler y otra gente que participaba brindando contenidos.
A su vez existía otra área del sistema que era la encargada de mantener los servidores, de suministrar las claves de acceso y de abrir las cuentas.
Expresó que el trabajo consistía de su parte en el desarrollo de la programación, preparando las consultas a las bases de datos. Después los diseñadores realizaban la tarea gráfica. Finalmente había que subir la página al
servidor.
En referencia a esto último se realizaba con el protocolo FTP. Después se permitía el acceso a cualquier usuario. De todas formas la gente de sistemas era
la encargada de administrar el acceso. A este último sector se lo conoce como Headend.
Manifestó que esta área le dio la cuenta de acceso “natalia”. Que esa cuenta era utilizada por toda la gente del área de contenidos y otras personas, dado que el procedimiento para conseguir una cuenta era muy lento.
Aclaró que dejó de trabajar en la firma el 1º de mayo del año 1999 y por pedido de las autoridades se quedó un mes más, lo que facturó por separado. Dado que no estaba inscripta como autónoma tuvo que recurrir a la factura de un amigo.
Recordó que la paga la recibió tres meses después y ascendía a la suma de 1500 pesos.
Agregó que por su condición de empleada le habían dado en Fibertel un cable MODEM, que era una conexión rápida. Al finalizar su relación laboral lo siguió conservando a cambio de realizar unas horas de programación mensual para la empresa por un acuerdo con el Sr. Moreyra. Cuando esta persona dejó de ser el gerente pidió la baja del servicio. Sin embargo no se lo retiraron hasta después de los allanamientos en que volvió a remitir una carta documento para dar la baja.
Explicó que según su visión la nueva gerencia no tenía mucho interés en mantener el sector de contenidos. Quedó muy poca gente que no sabía programar por lo cual le solicitaron al gerente de entonces, el Sr. Hardy, que contratara horas externas de programación para poder cumplir con los clientes. En esas condiciones hizo varios módulos de programación para TyC. Reconoció las facturas de fs. 280/2 como las correspondientes a dicha tarea que incluyó un sistema de Copa Libertadores.
Aclaró que al retirarse de Fibertel pensaba formar una pequeña empresa y trabajar desde su casa. Así fue que se hizo imprimir tarjetas y facturas con el nombre Linket.
Rememoró que en enero del año 2000 la llamaron de TyC el Sr. Clotta y Piero Oliva para pedirle un presupuesto de mantenimiento del sitio por horas. Ellos dijeron que el sistema se había vuelto inseguro por las deficiencias de Fibertel en la manutención de la página. Así fue que les remitió un documento con el presupuesto requerido, al que nunca le respondieron.
También dijo que el día 1º de febrero el Sr. Oliva le pidió ayuda pues el sitio de Torneos y Competencias se había caído y no lograban entrar en la administración de noticias. Le contestó que iba a ver qué podía hacer. Así entonces a través del protocolo FTP realizó unos arreglos, detectando un error de programación. Agregó que esto se transformó en una constante y que a diario le pedían ayuda. La prueba se encuentra en los emails que se encuentran en la computadora secuestrada. Recordó incluso que la llamaron a Córdoba, adonde había viajado, para solucionar cosas. Incluso Piero le mencionó si no existía la posibilidad de ataque de terceros a la página, a lo que la declarante le respondía que no lo consideraba probable y que en realidad se trataba de problemas de programación y falta de mantenimiento.
En referencia a Matías Diez indicó que sólo tuvo el contacto propio de haber sido compañeros de trabajo y nada más. Que no conservaba ninguna relación con él.
De las tareas del mes de febrero indicó que las liquidó con una sola factura que envió por fax a TyC a pedido de Piero por el importe de 600 o 700$. Incluso ese día Piero le pidió que se comunicara con López Lagar para ponerse de acuerdo para arreglar el sitio.
En cuanto a los términos de la imputación aclaró que ella trabajaba con una conexión de Fibertel y no de INEA. Por ello, al advertir que la pericia da cuenta que se subieron archivos desde el proveedor INEA aclara que no fue ella. Por lo demás y como ya lo indicó el usuario “natalia” era conocido por todos.
Explicó que los archivos b1.asp y b2.asp no son intrínsecamente dañinos, dado que resultan normales en un sistema web hecho en ese lenguaje de programación. Es la única forma de eliminar y actualizar los archivos de datos. Remarcó que si alguien quisiera hacer daño realmente jamás iba a usar un archivo tan amigable. Afirma que la pericia demuestra que se trabajaron los archivos y no que se dañaron registros.
Indicó que a Pablo Vittori lo conoció en Fibertel y es hermano de Ignacio. Que sabe que aquel tiene la empresa Infosud junto con Marcelo Apesteguía, a quien sólo conoce de vista. Dijo que tenía un trato con Pablo para hospedar las páginas de Linket y de sus clientes en el servidor de Infosud.
En alusión a Ignacio Vittori, tuvo un trato más estrecho dado que hicieron trabajos juntos para otras personas, durante y después de su desempeño en Fibertel. Sin embargo remarcó con Ignacio no formaba parte de Linket.
Manifestó que creía que Fibertel realizó esta denuncia pues quería encontrar responsables por los problemas que ellos no podían solucionarle a TyC.
Después de negar su responsabilidad en los episodios explicó que el protocolo FTP sirve exclusivamente para subir o bajar archivos de una carpeta al servidor y no se puede ejecutar, sólo grabar.
Remarcó la vulnerabilidad del servidor dado que las claves que eran muy simples, se siguieron usando aún mucho tiempo después que ella se alejó de la firma.
Afirmó que en sus tareas de programación resultaba probable que hubiese eliminado registros en la base de datos pues es parte del trabajo de mantenimiento, aunque descartó que ello hubiese ocurrido en febrero del año 2000. Finalmente y precisando los defectos del servidor refirió que no era suficientemente robusto para soportar el volumen de datos y la cantidad de consultas que se realizaban (confrontar acta de fs. 538 a 543).
Seguidamente y en aquella etapa fue Ignacio Vittori quien brindó su descargo –fs. 544 a 551-. Explicó que ingresó en Fibertel en febrero de 1998 contratado por Daniel Nogal y Martín Moreyra, este último el gerente del área de contenidos de la empresa. Manifestó que su especialidad es el diseño gráfico y que trabajaban allí también editores y programadores. En un principio se diseñó el sitio de Cablevisión y Dynamo. Recordó que a mediados del año 1999 se selló un acuerdo con TyC para mantener la página. Hubo un grupo, que él no integró, encargado del diseño del sitio. Entre ellos estaban Ileana Muller y Matías Diez.
Posteriormente existió un gran cambio en el área cuando asumió como gerente general el Sr. Hardy. Se dejó en claro que la intención era tercerizar el área de contenidos, lo que provocó el paulatino vaciamiento del sector. Sin que llegara a cristalizarse la tercerización, el área disminuyó en calidad y servicio. Recordó que primero se fue Natalia Debandi, después Muller, más adelante el propio gerente Moreyra, también Fabricio Gambarruta, Julián Hasse, Matías Diez, Ezequiel Fejler, María Inés Parodi y finalmente el declarante. En este periodo recuerda continuas críticas de los clientes. Esto repercutió en el sitio de TyC que dejó de funcionar correctamente. Dijo que según su recuerdo la página de esta empresa empezó a fallar desde su nacimiento y que esto se comprobaba habitualmente los fines de semana por la cantidad de visitas al sitio.
Recordó un episodio puntual de una reunión que mantuvieron con la gente de TyC por la salida de servicio de un servicio de newsletter de la página. Allí asistieron Julio Hardy, Ezequiel Fejler y el declarante por Fibertel, mientras que por TyC estaban Ávila, Gonzalo Clotta y dos personas más. Dijo que Hardy anotició a Torneos la intención de tercerizar el servicio lo que se terminó haciendo en la firma News R.I., lo que no satisfacía a esta gente. Después de la reunión Hardy autorizó a Fejler a contratar horas de programación adicionales para resolver los problemas que estaban ocurriendo por la falta de programadores. Así fue que se recurrió a los servicios de Matías Diez y Natalia Debandi. Incluso como parte de esta negociación Fibertel cedió la explotación del sitio de la radio La Red de TyC a la empresa UOL. Inclusive TyC recurrió a otras empresas más para mantener el área de golf y de la revista El Gráfico. Toda esta gente pasó a tener acceso al servidor de TyC.
Precisó que después de la ida de Fejler sólo permanecieron Parodi y él hasta que le comunicaron al nuevo coordinador la intención de abandonar la firma.
Ante su pedido siguieron trabajando hasta febrero del año 2000, fecha en que se produce el allanamiento a su domicilio y es despedido. Incluso rememoró que se encontraba de vacaciones. Explicando sus tareas dijo que armaba y diseñaba las páginas en su computadora. Después había que acceder al servidor para subirlas. Para todo esto se utiliza el protocolo FTP con una clave y un password que suministraba Headend. Debido a la demora se utilizaban siempre los mismos, que eran “administrador” y “natalia”. A todo esto Natalia Debandi había abandonado hacía seis meses la empresa, y no le habían dado de baja a su clave.
Manifestó que ese protocolo no permite la ejecución de programas. Recordó que a pedido de Moreyra en su momento se obtuvieron los usuarios “extremes” y “sax” que fueron entregados a un cliente como canje, pero que sin embargo utilizó la gente del área para solucionar los desperfectos, aún en días no laborables.
Precisó que el sitio de TyC estaba formado por archivos con las características asp que tienen la posibilidad de interactuar con el servidor. El sitio de TyC tenía un módulo que permitía cargar información o modificarla, incluso borrarla para incorporar nueva. Dijo que esta tarea era habitual que la hicieran los periodistas de TyC que trabajaban en el edificio de Fibertel y también lo podían realizar desde sus oficinas o desde sus domicilios.
En referencia a un problema común que se sucedía y que impedía el acceso al público al sitio, dijo que se debió a que la Sra. Gabriela Mongioj, encargada de subir la publicidad, daba órdenes simultáneas que el ordenador no procesaba correctamente y se traducían en un mensaje de error. Para solucionar esto había que recurrir al borrado de los registros duplicados.
Manifestó que los logs son archivos de textos que genera el servidor y en donde se vuelca con mayor o menor detalle la actividad de los usuarios. Que al ser archivos de texto pueden ser modificados o alterados.
Admitió que era posible que se hubiese comunicado desde su teléfono al sitio de TyC para chequear su correo electrónico o verificar el funcionamiento normal de la página, o buscar información. Remarcó que su visita ilustrada en la página 333 sólo demuestra que visualizó la información de los clubes, pero no tenía la posibilidad de modificar esa información.
En su entender los programas b1 y b2 formaban parte del sistema del sitio y por eso tenía una copia en su máquina por el hecho de subir y bajar información.
Precisó que si bien fue compañero de trabajo de todos los imputados mantuvo una relación con Parodi, Fejler, Muller, Moreyra y Debandi.
Negó por ende todos los cargos que se le realizaron, indicando que seguramente Fibertel intenta buscar un responsable de las fallas del sitio que eran causadas en realidad por su falta de mantenimiento.
Pablo Diego Vittori brindó una manifestación en el acta glosada a fs. 560/6. Allí reconoció ser el hermano de Ignacio y no haberse desempeñado nunca en Fibertel. Sí conoció a Matías Diez en la empresa ACT S.A.,y a Moreyra por haber sido alumno de él. Admitió haber realizado tareas para la empresa TyC en el año 1995/6, y de cable MODEM para Fibertel que fueron facturados a la gerencia de Darío Santilli. A la Srta. Debandi la conoció por ser compañera de trabajo de su hermano.
Recordó que con su amigo Marcelo Apesteguía decidieron formar una sociedad de hecho, aprovechando la empresa que le era propia denominada Infosud, para lo cual alquilaron unas oficinas en Bernal. Contrataron a INEA para la provisión de Internet y lo revendían a sus clientes. Por su parte después revendieron parte a la firma Garage Latino donde trabajaba Matías Diez.
En referencia a Debandi fue contratada para hacer algunos trabajos de programación.
Que cuando el área de contenidos de Fibertel se estaba desarmando decidieron formar una sociedad con su hermano, María Inés Parodi y Álvaro Moreyra (hermano de Martín) para diagramar la página de la revista La Maga.
Aclaró que su hermano Ignacio trabajaba los fines de semana en las oficinas de Infosud para realizar labores para Fibertel, que implicaban el mantenimiento del sitio. Esto ocurría porque la página de TyC tenía un sistema remoto que lo permitía.
Dijo que tomó conocimiento que la gente del área de contenidos se fue yendo ante la decisión de vaciarla y que tuvieron propuestas laborales mejores.
Que tomó conocimiento por Ignacio que cuando él se fue sólo quedaban dos personas en el sector y que se seguía contratando a Natalia para hacer tareas de
mantenimiento.
Al sorprenderse con el allanamiento tomó contacto con su conocido Gonzalo Clotta de TyC, quien dijo no estar enterado de la situación, aunque se comprometió a charlar con Hardy de Fibertel. Después le indicó que según sostenía la empresa el problema del sitio era culpa de los chicos que habían renunciado.
Finalmente Clotta cortó el diálogo.
Agregó que según De Genaro del área técnica de Fibertel, todo esto era una maniobra del sector de contenidos para trasladar el problema a otra persona. Después tomó conocimiento del allanamiento que le hicieron a Matías Diez, quien se mostró sorprendido pues días antes le habían encargado una auditoria de seguridad. Que incluso él poseía unas claves de seguridad para controlar totalmente el servidor de forma remota y verificar los datos.
En definitiva, todos de alguna forma tuvieron contacto con el sitio de Fibertel, y entendían que podía tratarse de una “cama”.
Se refiere después a los archivos b1 y b2 como herramientas para borrar información y mantener un sitio.
En definitiva deslizó que Fibertel imputó del hecho a gente joven como Natalia, Matías y su hermano pensando que no iban a poder defenderse, y así desligarse del problema con TyC.
Se refirió seguidamente a la identificación que se logra de los usuarios a través de las direcciones IP, lo cual torna ilusorio un ataque de esta manera y a la posibilidad de “dibujar” un log.
A renglón seguido indicó que tenía conocimiento de los problemas de Fibertel con su servidor debido a la carga de trabajo y falta de mantenimiento. Incluso el sitio de TyC era tan nuevo que no se tenía un conocimiento profundo de la herramienta, lo que podía generar fallas.
En punto a las claves “extremes” y “sax” eran claves de acceso a Internet para usar la conexión telefónica. Incluso el sistema de Fibertel permitía la conexión a través de una misma cuenta.
Remarcó que nunca se hubiese asociado con Matías Diez para desarrollar un proyecto, por la actitud que tiene con sus compañeros de trabajo.
Agregó que las facturas de Infosud pudieron haber sido utilizadas por Ignacio o Parodi para cobrar trabajos hechos a Fibertel cuando ya se habían desvinculado, dado que no estaban inscriptos, aunque tampoco puede descartar que las haya utilizado Debandi.
Finalmente en su ocasión Matías Leonel Diez expresó se desempeñó en Fibertel S.A. desde el 7 de diciembre de 1997 hasta el 1º de noviembre de 1999.
Al abandonar este empleo por renuncia, comenzó a trabajar para la empresa Garage
Latino S.A. quien le ofreció mejores ventajas y un mayor desarrollo profesional.
Recordó que hasta noviembre de 1999 el departamento de contenidos de Fibertel estaba formado por Ignacio Vittori como diseñador, María Inés Parodi en la misma tarea, Martín Moreyra como gerente y Ezequiel Fejler como editor. La Srta. Debandi ya se había retirado por renuncia.
Poco tiempo después de su apartamiento, en diciembre de 1999 lo llamó Javier López Lagar de Fibertel y le solicitó el desarrollo de un sitio de la copa Sub 23 de Torneos y Competencias. Aceptó el trabajo y estuvo concurriendo a la sede de Fibertel en la calle Amenabar 23 de esta ciudad. La tarea le demandó una semana, que fue la anterior a las fiestas. Después cobró su labor a través de una factura que le facilitó Marcelo Apesteguía de la empresa Infosud.
Agregó que resultó habitual que López Lagar y Piero Oliva lo contactaran periódicamente para solucionar problemas del sitio de TyC dado que no había quedado personal idóneo. Que esto sucedió durante el mes de enero. Recordó que realizó todas las reparaciones sin inconvenientes, incluyendo el sistema de newsletter. Ya para esta época entregó una factura propia por el importe de 140$ que jamás le abonaron. Para probar tal extremo acompañó impresión de correos
electrónicos intercambiados con López Lagar. Dijo que el viernes 5 de febrero de 2000 el Sr. Piero Oliva lo llamó por teléfono anoticiándolo de serios inconvenientes con el sitio de TyC, los que no podían ser solucionados por Fibertel. Concretamente no poseían el personal técnico y se estaban borrando los contenidos, es decir las noticias que se cargaban en la página.
En su criterio, alguien los estaba eliminando pues no mostraba los contenidos. Así fue que restauró la base de datos en forma remota desde su trabajo en Garage Latino. Acompañó el intercambio electrónico acreditando el punto.
Rememoró que los datos estaban eliminados parcialmente dentro de la base y para restaurarlos Lagar le dio una clave para realizar este proceso. La recordó como una clave genérica, es decir que no pertenecía a un usuario en particular, y con
el número 1122.
Después de esto Oliva le ofreció juntarse, aunque por la tarde del día 7 de febrero le comunicó que no hacía falta. Que no supo más nada hasta el momento del allanamiento.
En referencia a los coimputados, admitió conocer a Pablo Vittori pues trabajaron juntos en la empresa ACT S.A., a Ignacio, su hermano, en la empresa Fibertel donde era diseñador gráfico. Que sólo tenía una relación laboral. Incluso cuando fue a trabajar a Garage Latino, esta empresa era cliente de Infosud por lo cual hablaba con Pablo Vittori de esa empresa y con Marcelo Apesteguía, su socio.
Argumentó que su relación con Debandi fue exclusivamente laboral y no volvió a verla.
Negó fervientemente su responsabilidad en los episodios e indicó que la denuncia estuvo motivada en los inconvenientes que tenía Fibertel con los “hackers” que le estaban eliminando los datos. Adicionó que desde que se fue de la firma no cambiaron las claves, lo que representa una falla de seguridad.
Reconoció el mail remitido a Oliva ofreciendo sus servicios y aclaró que su primo Gambarruta había trabajado también en Fibertel, en el área de contenidos.
Desconoció terminantemente haber realizado trabajos junto con los imputados.
En referencia a la facturación de sus tareas dijo que le remitía la factura a Lagar o las enviaba con su esposa Gabriela Barán, quien se desempeña como secretaria de ingeniería de Cablevisión, que es la misma empresa que Fibertel.
Ratificó no haber percibido la factura por valor de $ 140 (compulsar el acta de
indagatoria de fojas. 581/5).
5º) No ha mediado una solicitud de condena respecto de Pablo Diego Vittori. Tanto la querella como el Sr. Fiscal General al momento de formular sus alegatos impetraron la absolución del encausado.
Por lo tanto y acatando el criterio que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación fijara desde el precedente “Tarifeño”, ratificado en su actual composición, in re “Mostaccio”, se adelantó en la audiencia que, encontrándose satisfecho el criterio de razonabilidad en las peticiones, correspondía desvincular directamente al Sr. Vittori de este proceso, sin que fuese necesario que la defensa realizara articulaciones sobre el punto.
Así, y sin perjuicio de que lo resuelto consta en el acta del debate, corresponde dejar debida constancia en esta sentencia, a los efectos de practicar las comunicaciones del caso.
6) Después de haber repasado toda la prueba adquirida para la resolución de este caso, el Tribunal entiende que varios aspectos de los tratados en el debate, no admiten discusión posible.
Que Natalia Debandi, Matías Diez e Ignacio Vittori se desempeñaron en el área de contenidos de la empresa Fibertel, es un extremo que nadie se atrevería a controvertir. También, que el último permaneció en funciones hasta la concreción del allanamiento en su domicilio particular.
Tampoco genera dudas, que Fibertel brindaba un servicio de hospedaje al sitio de Torneos y Competencias, el que sufrió varios inconvenientes desde su lanzamiento y que por una decisión gerencial se decidió limitar el personal a cargo del mantenimiento de esa página.
Existirá coincidencia también en que los inconvenientes arreciaron, lo que motivó la contratación de Natalia Debandi y Matías Diez, cuando ellos ya se habían alejado por motivos particulares de la empresa, abonándole horas extras para que solucionarán los desperfectos de la página web, incluso para que agregaran contenidos, todo ello merced a los especiales conocimientos técnicos que poseían al haber participado en la creación del sitio. Ha quedado descartado que la tarea realizada por Díez y su primo Gambarruta tenga algún punto de conexión con un ofrecimiento de servicios técnicos. Se trató, como se comprobó con la prueba reunida, de la generación de contenidos para Torneos y Competencias del sitio dedicado al Pre-olímpico Sub-23. Las facturas emitidas son harto elocuentes.
Hasta aquí no vislumbramos objeción posible de tal manera que queda desdibujado cierto aspecto de la imputación original que les atribuía haberse ofrecido para realizar las tareas. Ninguna probanza adquirida en el debate acredita este extremo. Es más, los elocuentes testimonios recibidos al personal de Fibertel, Torneos y Competencias y los correos electrónicos, nos convencen claramente de lo contrario.
A partir de aquí se generan los disensos, fundamentalmente centrados en la creación de estos archivos o programas asp, azarosamente identificados como b1 y b2, su finalidad, y en fin las consecuencias que generaron en el servidor de la empresa acusadora.
Es una realidad admitida por la doctrina en general, las dificultades que plantea a la dogmática penal el abordamiento de los denominados “delitos informáticos”.
Sólo como una muestra de los especialistas consultados remitimos a las consideración de Pablo Palazzi en su obra señera en la materia “Delitos informáticos” de Editorial Ad Hoc; Marcelo Riquert y su “Delitos informáticos”, capítulo IX del libro “Derecho penal de los negocios” de Editorial Astrea; Leonardo Brond y Sebastián Brignani en “Delitos informáticos: panorama deslindante y criterio de demarcación” publicado en L.L. 2004-C, 1250; Chiaravalloti, Alicia- Levene (n), Ricardo, “Delitos Informáticos” L.L. 1998-F, 976; Alicia Raquel Lilli, “Delitos Informáticos”, L.L., 1986-A, 832; José Luis Agüero Iturbe, “Posible consecuencia penal del envío masivo y dirigido de correo electrónico y virus informático”, en eldial.com; Federico Miguel Malato en su “Fraudes informáticos, pautas para una posible subsunción penal” también en
eldial.com; entre muchos otros.
Sin embargo, y como acertadamente lo señalara el Sr. Fiscal General detrás de toda esta aparente complejidad, no existen cuestiones que la lógica no pueda esclarecer.
Y es aquí donde con el auxilio de la dogmática encontramos la respuesta que nos llevó a anunciar en el veredicto del día Viernes 30 de marzo de este año, la absolución de quienes resultaran exclusivamente imputados por el acusador particular.
Posicionado el intérprete en la escuela del delito que se quiera (desde el más antiguo y clásico causalismo hasta el actual funcionalismo) todas las vertientes
del pensamiento coinciden en la división del concepto estratificado “delito” en dos grandes continentes. El injusto de primer grado que consiste en la efectiva determinación de la existencia o acaecimiento de un resultado producto de la voluntad humana y el de segundo grado o injusto personal que intenta establecer la reprochabilidad, responsabilidad o culpabilidad (como quiera llamársele) del autor con ese hecho verificado.
No es nuestra intención caer en tecnicismos dogmáticos, tan impropios como los tecnológicos para la resolución del caso, sino de dar fundamento a nuestras conclusiones, pilar de una sentencia razonable.
Decíamos entonces que tal verificación primaria de la ocurrencia del suceso en todo delito de resultado (como sin duda lo son los atribuidos por la querella) implica la determinación del nexo de causalidad entre la acción y aquella modificación del mundo exterior.
Como lo afirman Zipf y Gossel en el Tratado de Derecho Penal de Maurach de Editorial Astrea, parágrafos 40 y 105 “la relación de causalidad es sólo una condición mínima en el problema de la imputación…en primer lugar, debe examinarse la causalidad empírica que llevó al resultado y, una vez afirmada ésta, analizar la atribución normativa del resultado”.
Para ello, es lógico, legítimo y necesario recurrir a la opinión de los expertos pues el juez no se encuentra habilitado a pronunciarse sobre estas cuestiones (ver al respecto el contundente contenido del art. 253 del código de rito y las esclarecedoras opiniones de un especialista Friedrich Stein en “El conocimiento privado del juez”, Segunda Edición de Editorial Temis, Bogotá 1999).
Pues bien, esta necesaria ligazón, relación de causalidad o nexo de determinación entre los programas b1 y b2 no se ha visto verificado en el presente, de tal forma que podamos concluir con certeza que resulte ser la causa necesaria o eficiente del resultado.
Esta afirmación la realizamos más allá de todo posicionamiento ideológico en la construcción de una teoría del delito, sin importar si el análisis se realiza a nivel del estamento acción o del de tipicidad, y maguer la adscripción a la teoría de la equivalencia de las condiciones, causa adecuada, causa eficiente o
imputación objetiva, pues todas deben reconocer que el límite de cualquier imputación del hecho se encuentra en la relación física o natural entre la acción y el resultado.
Admitimos que, más allá de los cuestionamientos defensistas, una de las conexiones realizadas al servidor de Fibertel a través de la cual se subieron los programas asp, fue realizada desde el usuario asignado a Ignacio Vittori por la propia empresa. La información obtenida de su dirección de IP necesariamente acredita este extremo.
También que la prueba no fue completa como para establecer que el segundo acceso se realizó desde la computadora de Debandi. Se llegó sí al proveedor INEA, pero este nunca indicó el usuario del servicio.
Empero, más allá de la existencia de esa conexión desde la dirección asignada a Vittori, no fue posible establecer el contenido de los archivos subidos. En particular, no se probó la necesaria relación de causalidad entre estos archivos asp y las falencias o fallas sufridas por el sitio de TyC.
Ha existido coincidencia en los expertos en cuanto a que no se pudo establecer la identidad de los archivos subidos al servidor con los efectivamente detectados en las computadoras de Vittori y Debandi. No se contó con la información necesaria para determinar este aspecto.
También hay consenso en relación a que no se trata de virus o programas de por sí dañinos.
Se sabe sí, merced a la opinión aunada del perito oficial y el de la parte acusadora, la que aceptamos, que estos archivos se ejecutaron en el servidor y transmitieron una serie de órdenes de borrado o “delete” en la terminología informática. Ignoramos cuál fue el alcance y extensión de tales comandos, pues ninguno de los peritos estuvo en condiciones de informarlo con base en el material recibido.
Tampoco se ha podido determinar certeramente que este procedimiento de “borrado” de información –que reiteramos no se estableció su alcance y dimensión- haya sido la causa del bloqueo o desperfecto del sitio que ilustrara la querella en el anexo presentado. Sobre todo cuando la defensa ha demostrado por constatación actuarial que los problemas permanecieron aún después de concretados los allanamientos y sometidos los incusos a este proceso.
Si a todo esto le sumamos que fueron supuestamente más los sitios afectados (compulsar los testimonios de los gerentes López de Lagar y De la Mano) sobre los que no se aportó información ni se concretó imputación y que tanto Vittori, como Debandi y Díez -a pedido de la quejosa- estuvieron realizando tareas de reparación y remodelación del sitio, la prueba de cargo se presenta como harto frágil como para predicar o construir la existencia de una causalidad natural entre estos archivos y los desperfectos o bloqueos del sitio web de la empresa Torneos y Competencias por los que se les dirige acusación.
Como corolario puede coincidirse con la defensa en que la desmembración del otrora grupo integrante del sector y la falta de personal idóneo pueden válidamente sostenerse como hipótesis de algunos de los problemas suscitados. Al respecto debe repararse en el testimonio de quien fuera gerente del sector, el Sr. Moreyra, y la ingente contratación de trabajos extras a cargo de empleados ya renunciantes, para cubrir esas falencias.
Esta situación de duda, fundada en la propia opinión de los expertos se presenta como insuperable y necesariamente lleva a la absolución de los acusados.
Como lo afirma Armin Kaufmann en “Tipicidad y causación en el caso Contergan”, publicado en Nuevo Pensamiento Penal, año 1973, pág. 24, “la certeza subjetiva del juez no puede sustituir el conocimiento general”, por lo cual si no hay elementos científicos que avalen la postura causal, se debe absolver (conf. Donna, Edgardo en su “Teoría del delito y de la pena”, Editorial Astrea, tomo I, pág. 43).
No se podría aquí recurrir al argumento esbozado por Palazzi en la obra citada (pág. 160) cuando señala “desde un punto de vista formal se podría considerar como irrelevante esta duda, dado que lo que se pretende establecer es la peligrosidad y por tanto ilegalidad de utilizar virus en perjuicio de terceros”; no estamos hablando aquí de “virus”, ni de tipos penales construidos en base al peligro, sino que exigen un resultado. Por otra parte como el mismo autor admite “existen multitud de posibilidades de investigación y persecución tanto nuevas y
exclusivamente informáticas, como las policíacas tradicionales, sin embargo este
ámbito que ya incumbe al Derecho procesal penal ha tenido pocas y nulas reformas
en el Derecho comparado”. Como resulta obvio destacar no somos nosotros los jueces los encargados de llenar tal vacío y jamás esa pretendida oscuridad podrá
justificar la vulneración del principio constitucional de inocencia.
Es que los jueces debemos estar atentos a la advertencia que formula Edgardo Donna en su obra “Derecho Penal, Parte General, tomo I, Fundamentos y teoría de la ley penal”, Editorial Rubinzal Culzoni, pág. 74 en donde cuestionando los principios de este autodenominado “derecho penal moderno” señala que “la consecuencia es el reemplazo de los delitos de lesión y de resultado –que tienen el problema de la prueba de la relación de causalidad- por los delitos de peligro abstracto o presunto, y con ello la disolución de otros principios básicos del Derecho Penal, como el de legalidad, la retroactividad de la ley penal, la indeterminación en la construcción de estos tipos delictivos, la disolución del principio de culpabilidad, del de proporcionalidad, entre otros…”.
Las consideraciones efectuadas, atento la falta de acreditación de la materialidad del ilícito, nos inhibe de ingresar en el plano de la tipicidad, pues siguiendo un orden lógico no es posible señalar la adecuación de un hecho no comprobado a una figura legal.
Huelga destacar que si el basamento de la imputación por fraude consistió en el despliegue de una maniobra no probada, jamás puede entrarse a discutir la materialidad de este episodio. Por otro lado, y como ya se señaló, no existió un ofrecimiento de tareas sino un pedido expreso de Fibertel para que las concretaran.
7°) DE LAS COSTAS:
El Tribunal entendió que más allá del resultado al que se arribara correspondía imponer las costas por su orden, dado que se configuraba la excepción prevista por el art. 531 de la legislación de forma en su último apartado.
Existen aquí “razones plausibles para litigar” que llevan a la eximición de costas a la acusadora particular.
Se advierte que ha sido el impulso del acusador público lo que ha provocado llegar hasta esta instancia.
La compulsa de la jurisprudencia es sumamente ilustrativa al respecto.
El Supremo Tribunal de Justicia de Córdoba, a través de su Sala Penal, en la causa “Tamain, José Félix y otro por defraudación s/recurso de casación”, resuelta el 24 de febrero del año 2005 ha dicho que “el principio general…es que las costas se imponen al vencido, esto es, a quien obtiene un pronunciamiento adverso a su pretensión…Los códigos rituales empero, autorizan al Tribunal a eximir total o parcialmente de las costas al condenado a su pago, debiendo, en ese supuesto, motivar su decisión de apartarse del principio objetivo de la derrota, en criterios objetivos de apreciación suficientemente explicitadas, pues por tratarse de una excepción debe ser admitida restrictivamente.”
Agrega el Tribunal Superior de aquella provincia mediterránea, sobre la usual confusión de términos empleados que “en tal sentido, de modo mayoritario la doctrina ha interpretado que tal eximición no significa imponer las costas al vencedor, ni que el vencido quede totalmente exento del pago de la totalidad de las costas, sino sólo que éste no debe hacerse cargo de las que correspondan al vencedor. En este punto, se ha dicho que resultan expresiones equivalentes ‘costas por su orden’, ‘costas en el orden causado’ o ‘sin costas’ y que todas ellas tienen idénticos efectos”.
En absoluta coincidencia con el criterio que aquí adoptamos e intentando definir el concepto de “razón plausible para litigar”, aquel Cimero Tribunal ha sostenido que “ello es aplicable cuando como en la especie se verifican las siguientes circunstancias: en primer lugar, el querellante particular no fue el único que motorizó el proceso seguido contra los imputados y por ello los gastos y costos que insumió el mismo no tienen al mencionado como su único generador…el Ministerio Público promovió la acción penal y hasta solicitó la elevación a juicio de la causa, por lo que no ha sido la actividad del acusador privado la exclusiva provocadora de los gastos causídicos ni de los honorarios por la defensa penal, rubros éstos que igualmente se hubieran devengado en similar proporción, aún de no haberse constituido el querellante en este proceso”.
Este es el criterio que el Tribunal viene siguiendo en forma inveterada desde el precedente “Bottegal”, causa n° 1402 seguida por el delito de administración fraudulenta, y enteramente aplicable al caso “sub-judice”.
7°) REGULACIÓN DE HONORARIOS
Corresponde proceder a la regulación de los honorarios profesionales del Dr. Justo Loprete, apoderado de la querella y por haber satisfecho la normativa de rigor.
A este respecto y siguiendo las reglas generales establecidas por la ley específica tenemos en cuenta la naturaleza, calidad, cantidad y extensión del trabajo realizado.
Así valoramos que ha intervenido en el asesoramiento al apoderado de Fibertel para concretar la denuncia, la confección de los escritos de fs. 10 solicitando órdenes de allanamiento que en definitiva fueron expedidas por el Magistrado de grado, fs. 100/5 asumiendo rol de querellante y solicitando diversas medidas de prueba, fs. 212 solicita autorización para que un representante de Fibertel tome acceso a los soportes magnéticos, fs. 349 ofrece perito de parte, solicitando prórroga para proponer puntos de pericia, fs. 368/9 aporta información de llamadas realizadas al servicio “dial up” por el usuario “extremes” y concreta el ofrecimiento de puntos de pericia, fs. 636/8 presenta apelación de la falta de mérito obteniendo un resultado positivo pues la Cámara revocó tal pronunciamiento después de concretado el memorial de fs. 756 a 761, fs. 665/6 concreta su asistencia a la declaración testimonial del perito oficial Edgardo Raúl Claverie, fs. 819 a 823 realiza el requerimiento de elevación a juicio, asiste a la audiencia preliminar cuya acta obra a fs. 898, ofrece prueba a fs. 925/6 y asistió a las tres audiencias por las que se extendió el debate formulando finalmente acusación contra tres de los imputados.
Por todo ello, a lo que sumamos la complejidad y el dilatado proceso que data del mes de febrero del año 2000, estimamos justo fijar sus estipendios profesionales en la suma de treinta mil pesos ($ 30.000).
En cambio no se regulará la actividad profesional del Dr. Maldonado en este proceso y hasta tanto denuncie su clave única de identificación tributaria y aporte el bono de actuación profesional.
Finalmente es imperioso regular los honorarios profesionales del perito oficial interviniente en el estudio técnico, Licenciado Edgardo Raúl Claverie.
Para ello debe tenerse en cuenta la calidad, extensión y mérito de la labor desarrollada por el profesional actuante. Además que ha cumplido con todos los requisitos formales que habilitan la fijación de su estipendio.
En particular debemos tener en cuenta la complejidad del estudio encargado, la respuesta a todos los interrogantes técnicos que en su momento se le peticionaran, la gran cantidad de reuniones que demandó la redacción de las conclusiones finales y en definitiva las dos oportunidades en que debió concurrir a brindar explicaciones o aclaraciones –sendas declaraciones testimoniales brindadas en la instrucción y en el debate-.
En orden a la estimación que el profesional efectúa en épocas de paridad cambiaria, debe recordarse que la ley 24.423 en su artículo 13 establece que los jueces al fijar los honorarios, pueden apartarse de las tablas elaboradas por los Colegios respectivos, si la admisión de esos valores se traducen en una solución desproporcionada, conforme Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, “Procupez, Mario A. s/regulación de honorarios”, causa n° 23.167, fallada el 2 de febrero de 2006.
Por todo ello estimamos justo retribuir su aporte en la suma de quince mil pesos ($ 15.000).
8°) En atención al resultado al que se arriba corresponde restituir todos los efectos secuestrados en los allanamientos concretados.
Así entonces corresponderá que se agreguen las incidencias al cuerpo principal dejando nota de lo dispuesto.
También se agregará la documental oportunamente acompañada por las partes.
Por todo ello, y de acuerdo a lo establecido por los arts. 399, 403 y concordantes del código de rito, el Tribunal RESOLVIÓ:
I. ABSOLVER a PABLO DIEGO VITTORI de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del delito de estafa en grado de tentativa en concurso real con daño agravado, al no mediar acusación (art. 18 de la Constitución Nacional).
II. ABSOLVER a NATALIA DEBANDI de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del delito de estafa en grado de tentativa en concurso real con daño agravado por el que fuera acusada (art. 3° del C.P.P.N).
III. ABSOLVER a IGNACIO VITTORI de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del delito de estafa en grado de tentativa en concurso real con daño agravado por el que fuera acusado (art. 3° del C.P.P.N).
IV. ABSOLVER a MATIAS LEONEL DIEZ de las demás condiciones personales obrantes en autos, respecto del delito de estafa en grado de tentativa en concurso real con daño agravado por el que fuera acusado (art. 3° del C.P.P.N).
V. IMPONER las costas del proceso, por su orden.
VI. HACER ENTREGA en devolución de los equipos de computación y todo otro material oportunamente secuestrado en los allanamientos efectuados en autos.
VII. GLOSAR como foja útil la documentación oportunamente reservada.
VIII. REGULAR los honorarios profesionales del abogado Justo Lo Prete, apoderado de Fibertel S.A, en la suma de $ 30.000.- (pesos treinta mil), atento la calidad y cantidad de trabajos efectuados.
IX. REGULAR los honorarios profesionales del Licenciado Edgardo Raúl Claverie -perito en informática- en la suma de $15.000.- (pesos quince mil) atento la calidad y cantidad de trabajos efectuados.
X. DIFERIR la regulación de los honorarios profesionales del abogado Cristian Juan Esteban Maldonado, hasta tanto aporte el bono exigido por la ley 23.187, art. 51 inciso d) y denuncie su Clave Única de Identificación Tributaria.
Notifíquese, y firme que sea, practíquense las comunicaciones del caso y archívese.

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