sábado, agosto 09, 2008

Homicidio culposo por mala praxis medica. Procesamiento

Causa 34.892 "Bazterrica, Gustavo y otros s/homicidio culposo"

Procesamiento dictao por el Juzgado de Instrucción 17 Sec. 153

Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Sala V.-

///nos Aires, 15 de julio de 2008.-


Autos y Vistos y Considerando:
Llega nuevamente a estudio y decisión de la sala la presente causa en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa a fs.590/596, contra la resolución que dispuso el procesamiento de Gustavo Luciano Bazterrica, Carlos Romualdo Bianchimano y Carlos Daniel Ghione, en orden al delito de homicidio culposo (punto dispositivo 2, fs.577/583/vta.).-
Se imputa a los nombrados el haber violado el deber objetivo de cuidado por su proceder negligente, en la atención brindada a la paciente -que en vida fuera Analía Gabriela Paoletti, fallecida el 14/12/03 a causa de una parenquima pulmonar que le produjo neumotorax y sepsis- como integrantes del cuerpo medico del Hospital Penna -
La lectura de la causa y el análisis de los elementos de prueba obrantes en el sumario -enunciados en el punto II de la resolución apelada-permiten homologar la resolución recurrida por la defensa con el alcance necesario para esta etapa del proceso.-
Ello, en función del peritaje realizado por el Cuerpo Medico Forense y otros galenos especialistas en la materia (fs.444/448).-
Lo expuesto en el párrafo precedente encuentra fundamento en que el informe mencionado echa luz a lo verdaderamente acontecido, dejándose de lado toda otra contradicción existente en el legajo, ya que evidencia que la paciente ingresó al nosocomio para su atención -el 20 de noviembre de 2003- por presentar dolor toráxico y que luego efectuó nuevas consultas el 22 y 27 de noviembre,del año mencionado.-
Para ingresar nuevamente -al Hospital Penna- el dos de diciembre con síntomas de deterioro general y descompensación clínica que obligó a su internación y tratamiento intervencionista -
drenaje pleural- el cual se vio interrumpido por un neumotórax y sepsis que le produjo el deceso.
Según surge del informe, más allá que los imputados refirieron haber indicado estudios radiográficos a los fines de conocer su condición pulmonar -los dias 22 y 27- no constan antecedentes que éstos fueran realizados.-
Ello, igual queda descartado con las conclusiones de los especialistas, las cuales fueron contundentes en que dada la condición clínica descripta al 2/12/03, de haberse efectuado un control radiológico el 27/11/03 éste hubiera puesto de manifiesto el compromiso de la
parénquima pulmonar que presentaba la paciente, lo cual hubiera permitido establecer un diagnostico más temprano y tratamiento adecuado que posiblemente hubiera disminuido el riesgo de muerte o inclusive evitado ésta.-
Por lo dicho se les puede imputar a los encausados el no haber realizado los estudios radiológicos al menos desde el 27 de noviembre hasta su internación, lo que evidencia la mala praxis de los profesionales intervinientes, ya que se comprobó plenamente un nexo de causalidad entre el desenlace fatal y aquellos estudios omitidos por los inculpados, hipótesis que claramente se vislumbra en el sumario.-
Más aún, si se considera que, resulta básico a los fines de descartar un problema pulmonar realizar un estudio radiológico cuando el pacientes presenta dolores en esa zona antes de diagnosticar un desgarro muscular.-
Así las cosas, resulta vital para la conclusión del sumario, que de los documentos obrantes en las actuaciones, no se desprende que las conductas terapéuticas seguidas por los médicos tratantes, se ajusten a las reglas del arte de curar.-
Por último, no comparte este tribunal las críticas realizadas por la defensa referentes a la existencia de contradicciones en el contundente informe del Cuerpo Médico Forense y en los demás elementos de prueba.-
En consecuencia, el tribunal resuelve:
Confirmar el punto dispositivo 2 de la resolución de fs.577/583/vta, en cuanto ha sido materia de recurso
Devuélvase y sirva la presente de atenta nota.
FIRMADO
RODOLFO POCIELLO ARGERICH
MARIA GARRIGOS DE REBORI
MARIO FILOZOF
ANTE MI
FERNANDO COLLADOS STORNI. SECRETARIO.-

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