En esta oportunidad reseñamos este fallo en el que se investigó la posible comision del delito de amenazas cometidas mediante el sitio "Facebook".
El tipo penal fue el Art.149 Bis del Código Penal: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o mas personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad".(texto conforme a las leyes 20642 y 23077).
Como se sabe el delito de amenazas pocas veces prospera hasta una condena o juicio a prueba, debido a que no siempre se configura el delito.
En esta oportunidad la Sala IV en lo Criminal y Correcional, decidió confirmar el sobreseimiento apelado, por considerar que las frases amenazantes publicadas en Facebook no constituyen delito en tanto no se han dirigido en forma directa al supuesto damnificado, quien se enteró en forma indirecta de tales manifestaciones.
Para una copia en formato PDF
amenazas facebook
El tipo penal fue el Art.149 Bis del Código Penal: "Será reprimido con prisión de seis meses a dos años el que hiciere uso de amenazas para alarmar o amedrentar a uno o mas personas. En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas o si las amenazas fueren anónimas.Será reprimido con prisión o reclusión de dos a cuatro años el que hiciere uso de amenazas con el propósito de obligar a otro a hacer, no hacer, o tolerar algo contra su voluntad".(texto conforme a las leyes 20642 y 23077).
Como se sabe el delito de amenazas pocas veces prospera hasta una condena o juicio a prueba, debido a que no siempre se configura el delito.
En esta oportunidad la Sala IV en lo Criminal y Correcional, decidió confirmar el sobreseimiento apelado, por considerar que las frases amenazantes publicadas en Facebook no constituyen delito en tanto no se han dirigido en forma directa al supuesto damnificado, quien se enteró en forma indirecta de tales manifestaciones.
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amenazas facebook
Al público en general, reitero que el fallo comentado no implica que siempre se resuelva la cuestión de la misma manera, en tanto son determinantes cuestiones fácticas que se diferencian de un caso a otro, por lo que es importante que siempre consulte con un abogado.
2 comentarios:
Doctor: Le agradezco el esfuerzo por mantenernos informados de lo que usted mejor conoce.
A sus ordenes.-
Rogelio.
Muchas gracias, Rogelio.
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