martes, diciembre 10, 2013

diferencia entre coaccion y amenaza

L. N., M. y otro s/Coacción”
Juzgado de origen: Criminal de Instruccion 12/137
Camara Criminal y Correccional Sala 4 causa N° 34511/2013/CA1
///nos Aires, 12 de noviembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS:
Corresponde a la sala entender en el recurso interpuesto por la fiscalía contra el auto de fs. 123/128, en cuanto dispuso la falta de mérito de M. A. y M. G. L. N..
En la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el Dr. Damián Traverso, expuso agravios por el Ministerio Público Fiscal y el Dr. ……… replicó por la defensa de M. G. L. N., luego de lo cual el tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 ibídem.
Y CONSIDERANDO:
No es materia de controversia que aproximadamente un mes antes de radicar su denuncia, A. C. L. había convenido verbalmente con M. A. L. N. la locación de un departamento ubicado en la planta superior de la finca identificada como “casilla ….” del Barrio …… de esta ciudad, ni que junto a su hermano mellizo, M. G., se presentaron allí el 3 de julio del corriente para hacerle saber que debía desocupar la vivienda a la brevedad, en razón de haber incumplido las pautas fijadas al pactar el alquiler.
Sobre la cuestión, la lectura de las actuaciones revela que la versión de L., en cuanto describió el modo agresivo en que fue abordada por los imputados y que en ese marco M. G. le hizo saber que conocía al personal de la Seccional …. -con jurisdicción en el lugar- y que de no abandonar la vivienda
ella sería “boleta” (sic), encuentra respaldo en el testimonio de M. E. B., presente durante el episodio, quién fue conteste en su descripción y precisó también que el mencionado le dijo “todo esto es por tu culpa, si el domingo no te vas, vengo con los pibes de la …. y te tiramos por la ventana, yo ya hablé y arreglé con ellos” (sic) (cfr. fs. 1/vta., 7/vta., 36/37 vta. y 55/56).
Por otra parte, no es posible desconocer que el mensaje de texto recibido por la denunciante en su teléfono celular señalando que “el lunes entra gente nueva a la casa, desocupala si o si y no nos obligues a que sea por las malas” (sic), procede de un abonado con domicilio de facturación coincidente con la dirección aportada por ambos imputados en ocasión de brindar su descargo (cfr. fs. 2, 100/101, 114 y 121).
Los elementos reseñados, adunados a que M. G. L. N. manifestó prestar funciones como agente de la Policía Federal, persuaden al tribunal acerca de que se cuenta con elementos de cargo suficientes para revocar el auto traído a estudio y dictar su procesamiento y el de A. M. L. N., quienes de acuerdo al tenor de las expresiones vertidas habrán de responder como coautores del delito de amenazas coactivas agravadas, en tanto habrían estado dirigidas a obligar a L. a retirarse de su lugar de residencia habitual (art. 149 ter, inciso 2º, apartado b), del CP).
Al respecto, se ha sostenido que una coacción es “…Una amenaza individualizada por el propósito del autor, que no debe hacerla para alarmar o amedrentar al sujeto pasivo, como lo requiere el delito del art. 149 bis, sino para obligarlo a que actúe o no actúe, o a que soporte o sufra algo…” y, con relación a la agravante, que “el lugar de residencia debe ser el habitual […] y comprende tanto un pueblo, un barrio, una zona o una casa” (ver Baigún, David; Zaffaroni, Eugenio Raúl, “Código Penal y normas complementarias. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, Hammurabi, Buenos Aires, 2008, T° 5, pg. 558 y 631).
Sin perjuicio de lo expuesto, estimamos de interés recabar el testimonio de M. S. -sindicado por la damnificada como testigo del episodio- y establecer quién es el usuario habitual del abonado telefónico del que procediera el mensaje de texto anteriormente aludido.
En consecuencia, el tribunal RESUELVE:
Revocar el auto recurrido y disponer el procesamiento de M. A. y M. G. L. N., como coautores de amenazas coactivas agravadas, correspondiendo al juez de grado expedirse acerca de las medidas cautelares pertinentes (arts. 45 y 149 ter, inciso 2º, apartado b), CP y 306, CPPN).
Notifíquese al Fiscal General. Fecho, devuélvase al juzgado de origen, donde deberán practicarse las restantes notificaciones de estilo, sirviendo lo proveído de muy atenta nota
Carlos Alberto González
Mariano González Palazzo Alberto Seijas
Ante mí:
Erica M. Uhrlandt Secretaria.-

No hay comentarios.: