jueves, diciembre 12, 2013

nulidad por autoincriminacion delito desobediencia

Comentario: En este fallo se decretó la nulidad de la declaracion testimonial del imputado por la supuesta existencia de un cauce independiente de investigacion que llevaría a conocer la identidad del imputado sin la necesidad de su testimonial que lo autoincrimina.
Advertimos que la declaracion de nulidad no tiene mayor utilidad que la de excluir como prueba una declaracion testimonial del imputado que lo incrimina.
Estamos convencidos que en casos como este, el "cauce independiente" no puede convalidar la ofensa que implica que el propio imputado declare contra sí mismo bajo juramento de decir verdad (garantía del art 18 CN), más aun cuando la documental adjuntada al expediente por la IGJ ya señalaba que el testigo podría devenir imputado antes de su citacion.  Si la incorporacion del legajo de la IGJ fuera posterior a la autoincriminacion "el cauce independiente" aunque fuera ordenado previamente, la falta de prevision del órgano judicial no puede convalidar la subsistencia del acto viciado, en tanto no se justifica la citacion de testigos hasta no conocer quienes podrían ser los imputados, por lo que en ambos casos, la nulidad tendría que haber abarcado todos los actos respecto de ese imputado.


CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 7
CCC 610052449/2013/1/CA1 –
“N. R., J. M.”. Nulidad. Desobediencia.
Juzgado de origen: Correccional 6 Sec. 61
///nos Aires, 30 de octubre de 2013.
Y VISTOS:
Tras celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal, convoca al tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de J. M. N. R. contra la decisión extendida a fs. 9/10 de este incidente, en cuanto se rechazó la nulidad interpuesta por esa parte.
La asistencia letrada del imputado planteó la nulidad de la declaración testimonial brindada por su asistido a fs. 12 del legajo principal y de todo lo obrado en su consecuencia, siempre que dicha pieza procesal vulneró el derecho constitucional de la defensa en juicio.
Al respecto, se advierte que la citación de N. R. a prestar declaración testimonial fue dispuesta en virtud de ser quien recibió la cédula de notificación dirigida al representante legal de la firma “…...
S.R.L.” (fs. 275 vta. y 287 vta. del expediente “………… sobre desalojo por vencimiento de contrato”, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° …. que corre por cuerda).
Cierto es, como lo señaló la Fiscalía General en la audiencia oral, que no necesariamente debía sospecharse que el causante podía estar incurso en el delito de desobediencia por la sola circunstancia de haber recepcionado aquella cédula, pues al tiempo de su convocatoria se desconocía el carácter que ostentaba en la empresa.
En ese sentido, del expediente civil surge que en el marco de ejecución de la sentencia dictada a fs. 233/234, la actora hizo saber que el demandado J. M. P. sería empleado de la firma “……….. S.R.L.” y que en razón de ello podían embargarse sus haberes, sin mención alguna de quienes serían los socios o el representante legal de la entidad (fs. 274).
De ahí que la convocatoria de N. R. a testimoniar, per se, no podía despertar objeciones.
Sin embargo, la lectura de la declaración testimonial prestada deja ver que habiéndose iniciado el acto, el compareciente proporcionó el dato relativo a que “desde hace cinco años presta servicios en la ……... S.R.L., siendo el socio gerente y representante legal de la misma”, de modo que, con arreglo a las circunstancias del caso apuntadas, ya podía formularse al menos una indicación de su calidad de imputado (art. 72 del Código Procesal Penal), de suerte tal que debió suspenderse la audiencia, máxime cuando seguidamente se le exhibió la cédula agregada a fs. 287 del expediente civil y respondió en torno a su recepción y destino.
Consecuentemente y en función de la coacción moral que entraña el juramento de decir verdad en el marco de una declaración testimonial, se ha verificado una afectación a la garantía que proscribe la autoincriminación forzada que la torna inválida, lo que así cabe declarar (arts. 18 de la Constitución Nacional; 166 y 296 del Código Procesal Penal).
No obstante, dicha nulidad no alcanzará a los demás actos practicados en el sumario, toda vez que el requerimiento del legajo de la citada sociedad a la Inspección General de Justicia, del que surgió que la administración y representación de la sociedad corresponde al socio J. M. N. R. –ver cláusula quinta del contrato de la sociedad, agregado a fs 18 vta.-, tuvo motivación en la providencia dictada previamente (fs. 13) a la convocatoria del nombrado a prestar declaración indagatoria, generándose de esta forma un cauce independiente de investigación.
Por ello, esta Sala del Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto documentado a fs. 9/10, de este incidente y DECLARAR LA NULIDAD de la declaración testimonial incorporada a fs. 12 de los autos principales.
Devuélvase y sirva el presente de respetuosa nota de envío.-
Juan Esteban Cicciaro
Mauro A. Divito Mariano A. Scotto
Ante mí: Virginia Laura Decarli

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