miércoles, diciembre 11, 2013

ley 26904 grooming art 131 codigo penal

Ley 26.904

Incorporación.


Sancionada: Noviembre 13 de 2013


Promulgada: Diciembre 4 de 2013



El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

— REGISTRADA BAJO EL N° 26.904 —

JULIAN A. DOMINGUEZ. — BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

1 comentario:

Carolina Charlin dijo...

Muchas gracias por toda la información!

Estoy terminando de estudiar para el final de Derecho Informático y necesitaba esto. No dudé en buscarlo acá.

Mil gracias por toda la información que subís!!!

abrazo!!