CAMARA NACIONAL
DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
CCC
49114/2016/CA1
C., V. J. y otra Medida
Juzgado de origen: Nacional
en lo Criminal y Correccional Nº 11, Secretaría Nº 133
///nos Aires, 14
de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS
La sala
interviene en virtud de la concesión del recurso de apelación interpuesto por
el Dr. Edgardo Norberto Turner en carácter de letrado particular de V. J. C. y
G. G. C. contra la decisión del juez de instrucción de separarlo del rol de defensor
por incompatibilidad con su carácter de testigo, para lo cual fue citado
(decreto de fs. 78).
A la audiencia
prevista en el artículo 454 del código de forma, celebrada el 9 de marzo de
este año, compareció el Dr. Hernán Antonio Schumacher, codefensor de C. y G. C.
Una vez
finalizada su exposición se dictó un intervalo para deliberar y decidir
(segundo párrafo del artículo 455 del CPPN).
Y CONSIDERANDO:
Limitados al
planteo recursivo, que se ciñó a alegar una violación al derecho de los
imputados de elegir a su abogado de confianza y no cuestionó la citación del
Dr. Turner como testigo, estimamos que es correcta la decisión recurrida.
En efecto, se
advierte una incompatibilidad con la exigencia de una actuación libre de
compromiso con el proceso contemplada para un profesional asistente que debe
representar adecuadamente los intereses de sus defendidos. Este conflicto puede
menoscabar el derecho de defensa de los imputados.
“La
incompatibilidad puede derivar de otras circunstancias, como sería haber
depuesto previamente el abogado como testigo en el proceso, cuando su
declaración sirviere como prueba de cargo (CCC., Sala II, 26/5/1970, causa
11.894) o revestir igualmente la condición de imputado, que puede asesorar
interesadamente (C. Córdoba, LLC, 1995-360) o defender a otro cuya declaración
es contraria al interés de su nuevo pupilo (véase el art. 109), o simplemente
existir la posibilidad de un conflicto de intereses (C. Crim. y Corr., sala 4ª,
JPBA 116-109-293)” (Navarro, Guillermo y Daray, Roberto, “Código Procesal Penal
de la Nación”, t. I, 2004, Ed. Hammurabi, p. 337).
“El imputado
propone a su defensor. La designación, en cambio, es acto de señoría
jurisdiccional, que impone una valoración previa por parte del juez -aun acerca
de su compatibilidad funcional, art. 271 del CP- (art. 109) (….)” (Navarro,
Guillermo y Daray, Roberto, ob. cit.).
Por tales
motivos este tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la
decisión de fs. 78 en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN).
Se deja
constancia de que el juez Julio Marcelo Lucini, subrogante de la Vocalía Nº 4,
no interviene por haber estado cumpliendo funciones en la Sala VI de esta
Cámara al momento de la celebración de la audiencia. La parte compareciente no
objetó la integración del tribunal.
Regístrese,
notifíquese y devuélvase al juzgado de origen. Sirva lo proveído de atenta nota
de envío.
Luis María Bunge
Campos
Jorge Luis
Rimondi
Ante mí:
Silvia Alejandra
Biuso
Secretaria de
Cámara
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