sábado, abril 22, 2017

abogado incompatibilidad como defensor y testigo



CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1
CCC 49114/2016/CA1
C., V. J. y otra Medida
Juzgado de origen: Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 11, Secretaría Nº 133
///nos Aires, 14 de marzo de 2017.
AUTOS Y VISTOS
La sala interviene en virtud de la concesión del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Edgardo Norberto Turner en carácter de letrado particular de V. J. C. y G. G. C. contra la decisión del juez de instrucción de separarlo del rol de defensor por incompatibilidad con su carácter de testigo, para lo cual fue citado (decreto de fs. 78).
A la audiencia prevista en el artículo 454 del código de forma, celebrada el 9 de marzo de este año, compareció el Dr. Hernán Antonio Schumacher, codefensor de C. y G. C.
Una vez finalizada su exposición se dictó un intervalo para deliberar y decidir (segundo párrafo del artículo 455 del CPPN).
Y CONSIDERANDO:
Limitados al planteo recursivo, que se ciñó a alegar una violación al derecho de los imputados de elegir a su abogado de confianza y no cuestionó la citación del Dr. Turner como testigo, estimamos que es correcta la decisión recurrida.
En efecto, se advierte una incompatibilidad con la exigencia de una actuación libre de compromiso con el proceso contemplada para un profesional asistente que debe representar adecuadamente los intereses de sus defendidos. Este conflicto puede menoscabar el derecho de defensa de los imputados.
“La incompatibilidad puede derivar de otras circunstancias, como sería haber depuesto previamente el abogado como testigo en el proceso, cuando su declaración sirviere como prueba de cargo (CCC., Sala II, 26/5/1970, causa 11.894) o revestir igualmente la condición de imputado, que puede asesorar interesadamente (C. Córdoba, LLC, 1995-360) o defender a otro cuya declaración es contraria al interés de su nuevo pupilo (véase el art. 109), o simplemente existir la posibilidad de un conflicto de intereses (C. Crim. y Corr., sala 4ª, JPBA 116-109-293)” (Navarro, Guillermo y Daray, Roberto, “Código Procesal Penal de la Nación”, t. I, 2004, Ed. Hammurabi, p. 337).
“El imputado propone a su defensor. La designación, en cambio, es acto de señoría jurisdiccional, que impone una valoración previa por parte del juez -aun acerca de su compatibilidad funcional, art. 271 del CP- (art. 109) (….)” (Navarro, Guillermo y Daray, Roberto, ob. cit.).
Por tales motivos este tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la decisión de fs. 78 en cuanto fue materia de apelación (art. 455 del CPPN).
Se deja constancia de que el juez Julio Marcelo Lucini, subrogante de la Vocalía Nº 4, no interviene por haber estado cumpliendo funciones en la Sala VI de esta Cámara al momento de la celebración de la audiencia. La parte compareciente no objetó la integración del tribunal.
Regístrese, notifíquese y devuélvase al juzgado de origen. Sirva lo proveído de atenta nota de envío.
Luis María Bunge Campos
Jorge Luis Rimondi
Ante mí:
Silvia Alejandra Biuso
Secretaria de Cámara

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