C. 4712. XLI.
Cabello, Sebastián s/recurso de casación.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Cabello, Sebastián s/ recurso de casación".
Considerando:
Que los recursos extraordinarios deducidos por el Ministerio Público Fiscal y la querella son inadmisibles, toda vez que se refieren exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho común y a la valoración de los hechos y las pruebas, asuntos ajenos a la instancia extraordinaria federal ante esta Corte (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios deducidos. Hágase saber y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se los declara improcedentes. Hágase saber y devuélvase. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Juan Martín Romero Victorica y por el apoderado de la parte querellante Dr. Marcelo Parrilli.
Traslado contestado por los Dres. Alejandro Novak y Eugenio Blanco defensores de Sebastián Cabello.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal.
Cabello, Sebastián s/recurso de casación.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 2006.
Vistos los autos: "Cabello, Sebastián s/ recurso de casación".
Considerando:
Que los recursos extraordinarios deducidos por el Ministerio Público Fiscal y la querella son inadmisibles, toda vez que se refieren exclusivamente a cuestiones relativas a la interpretación y aplicación del derecho común y a la valoración de los hechos y las pruebas, asuntos ajenos a la instancia extraordinaria federal ante esta Corte (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se declaran improcedentes los recursos extraordinarios deducidos. Hágase saber y devuélvase. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
VOTO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO
Considerando:
Que los recursos extraordinarios, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se los declara improcedentes. Hágase saber y devuélvase. ELENA I. HIGHTON de NOLASCO.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Dr. Juan Martín Romero Victorica y por el apoderado de la parte querellante Dr. Marcelo Parrilli.
Traslado contestado por los Dres. Alejandro Novak y Eugenio Blanco defensores de Sebastián Cabello.
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal.
NOTA: Para el fallo completo de la Camara de Casacion Click aquí
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