Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala 2ª
30 de agosto de 2006
Berhongaray, Antonio T. y otros s/procesamiento
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, sala 2ª
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos a fojas 1.525/27 por el Dr. Julián Subías, defensor de Juan Ignacio MELGAREJO, contra los puntos dispositivos IX y X, a fojas 1.528/35 por el Dr. Enrique Paixao, defensor de Antonio Tomás BERHONGARAY, contra los puntos dispositivos I y II, a fojas 1.536/45 por los Dres. Enrique Luis Nahijhian y Ernesto Martín Nahijhian, defensores de Horacio Rogelio RIEZNIK, contra los puntos dispositivos III y IV y por el Dr. Juan Martín Hermida, defensor de Marcelo Eduardo REGÚNAGA, Fernando Augusto GEORGIADIS y Nélida María Cristina VIDELA SÁNCHEZ, contra los puntos dispositivos V, VI, VII, VIII, XI y XII, todos de la resolución que en fotocopias certificadas obra a fs. 1/58vta. del presente legajo.
El a quo resolvió en la pieza impugnada decretar el procesamiento de Antonio Tomás Berhongaray, Horacio Rogelio Rieznik, Marcelo Eduardo Regúnaga, Fernando Augusto Georgiadis, Nélida María Cristina Videla Sánchez y Juan Ignacio Melgarejo, por considerarlos coautores del delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de una Administración Pública y trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000).
II- Se inician las presentes actuaciones a partir de la denuncia presentada por los Sres. Agentes Fiscales, Dres. Eduardo Freiler y Federico Delgado, ante la Secretaría General de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal el 23 de septiembre de 2002, donde los nombrados pusieron de manifiesto una serie de hechos publicados en el artículo periodístico redactado por Matías Longoni, y editado en la página 23 del diario Clarín del sábado 21 de ese mes y año, "...nunca fueron analizados por la Justicia...".
En dicha publicación se expresó que Antonio Tomás Berhongaray, tras su designación como Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación -fines de 1999-, "...tropezó con una crítica situación en el área pesquera...", ya que "...al menos 62 licencias otorgadas a igual número de buques pesqueros durante los 90 presentan '...irregularidades serias...', según una auditoría de la Universidad de Buenos Aires (UBA) encargada por el Gobierno...". En vista de ello y siendo que: a) el artículo 27 de la Ley Federal de Pesca N° 24.922 disponía que el Consejo Federal Pesquero -organismo creado por esta norma- distribuyera los recursos ictícolas mediante la cuotificación de la captura correspondiente a cada permiso de pesca, previa reinscripción de éstos a través de la autoridad de aplicación -confr. artículo 71 de ese cuerpo legal-, en ese entonces, Antonio Tomás Berhongaray y que b) "...La debacle de la merluza tiene una estrecha ligazón con el otorgamiento de licencias, ya que su explotación creció al mismo ritmo que las habilitaciones oficiales..."; fue que el citado Consejo presidido por este último, contrató los servicios de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, para analizar "...todas las licencias pesqueras otorgadas entre 1975 y 1998, fecha en que el Congreso sancionó..." la mencionada Ley de Pesca.
En ese contexto, en este artículo periodístico se destacó que "...el equipo de la UBA analizó los expedientes de unos 600 buques hasta fines de 2000 y elevó el informe al ex interventor [de la Dirección Nacional de Pesca], Horacio Rieznick. En el trabajo se detectaron una serie de anomalías en la concesión de licencias pesqueras. Había 62 buques con '...irregularidades graves...', aunque posiblemente fueran más, porque 35 expedientes no fueron remitidos a los abogados desde la Dirección de Pesca..." (Lo volcado entre corchetes no pertenece al texto original).
Agregándose en esa publicación que "...Las '...irregularidades...' detectadas iban desde la existencia de empresas fantasma a la formulación de proyectos pesqueros que no se cumplieron. También abundaban las transferencias de los permisos de un buque de menor capacidad a otro de mayor porte, con lo que se incrementaba la presión sobre el recurso pesquero...", por lo que "...Rieznick acordó con la Facultad pasar a una segunda etapa. 'Nuestra intención era elevar todo lo que pareciera ilegal a la Justicia, para que ella determinara sobre cada situación', relató Berhongaray....".
Por otra parte, Longoni en esa edición periodística dijo que "...En marzo de 2001, los investigadores estaban en plena preparación de esos recursos [judiciales] cuando la crisis hizo temblar al gobierno de la Alianza. Después de un breve lapso a cargo de Ricardo López Murphy, al Ministerio de Economía retornó Domingo Cavallo. Con él, a Agricultura volvió Marcelo Regúnaga, quien ya había sido secretario del área entre 1991 y 1993..." (Lo volcado entre corchetes pertenece a los suscriptos).
Señaló que "...fue en ese momento que se tomó la decisión de interrumpir el convenio con la UBA. En el sector dicen que los fogoneros fueron Fernando Georgiadis, nombrado al frente del INIDEP, y Jorge Quincke, quien todavía hoy es asesor en el área pesquera. Ambos habían formado parte de la gestión menemista de Regúnaga. Con el cambio de mando, las 33 copias del informe de la UBA desaparecieron. Y las presentaciones a la Justicia quedaron en suspenso". "En su pedido de informes, el senador Guinle echa más leña al fuego sobre la gestión de Regúnaga, quien en noviembre de 2001 firmó la reslución 915, por la que se habilitó la reinscripción de 509 barcos pesqueros. 'En ese listado aparecen buques que habían sido detectados con irregularidades o defectos que debían subsanarse antes de su rematriculación', dijo el senador. En los considerandos de la resolución, Agricultura señaló que tomó en cuenta las diferentes auditorías realizadas sobre el sector pesquero. En los hechos, la única existente sería la de la UBA, que no habría sido tenida en cuenta". "El informe tampoco vio luz durante los primeros meses de la gestión de Eduardo Duhalde. En declaraciones publicadas por Puerto, el ex subsecretario de Pesca de esa etapa, Daniel García, admitió que pidió esa auditoría a sus subordinados -'Me dijeron que no, que a mano no había ninguna, que no estaba'-, hasta que por fin pudo dar con una copia".
"Frente a las resistencias que encontró dentro de Agricultura -indicó García- había decidido enviar el trabajo de la UBA a la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y a la Auditoría General de la Nación. Pero no pudo: un decreto presidencial lo removió del cargo sin demasiada explicación".
III- Tras la precedente reseña, es dable dejar asentado que, de acuerdo se desprende del informe obrante a fojas 931/980 del principal:
1- Antonio Tomás Berhongaray fue designado en el cargo mencionado el 13 de diciembre de 1999 y cesó el 12 de marzo de 2001, a raíz del cambio de autoridades establecido en el Decreto N° 273/2001, asumiendo en su lugar el 28 de ese mes y año, Marcelo Eduardo Regúnaga, quien se desempeñó en él hasta el 26 de diciembre siguiente.
2- Juan Ignacio Melgarejo fue designado Subsecretario de Pesca y Acuicultura entre el 4 de mayo y el 26 de diciembre de 2001.
3- Fernando Georgiadis fue designado asesor "ad-honorem" de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y alimentación el 3 de abril de 2001.
4- Horacio Rogelio Rieznik fue Interventor de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura entre el 21 de junio de 2000 y el 9 de mayo de 2001, fecha en la que se le aceptó su renuncia.
5- Nélida María Cristina Videla Sánchez revistió escalafonada en el Nivel "C" -Grado "6"- en la planta permanente de la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera, habiendo sido designada Interventora de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura -en reemplazo de Rieznik- el 9 de mayo de 2001, cesando en este cargo el 31 de marzo de 2004.
IV- El tratamiento de aquellas cuestiones que requieran ser evaluadas para establecer si las presentes medidas cautelares son procedentes, será desarrollado siguiendo el método expositivo utilizado en la pieza impugnada, esto es, el orden cronológico de los sucesos históricos que el a quo pretendió demostrar.
En prieta síntesis puede decirse que las dos primeras hipótesis delictivas que el Juez instructor consideró comprobadas son atribuidas a Antonio Tomás Berhongaray y a Horacio Rogelio Rieznik y comprenden: a) el extravío u ocultamiento entre el 21 de enero y el 12 de marzo de 2001de un informe elaborado por un equipo de profesionales dependiente de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, que daba cuenta del otorgamiento de permisos de pesca de modo irregular y b) sus posteriores omisiones de adoptar medidas que tiendan a corregir las irregularidades habidas en ese entonces en el ámbito pesquero.
En tanto que, por otra parte, señaló la existencia de otras dos, ceñidas a la actuación imputada a Fernando Augusto Georgiadis, Juan Ignacio Melgarejo, Marcelo Eduardo Regúnaga y Nélida María Cristina Videla Sánchez, consistentes en: c) la obstaculización llevada a cabo desde el 27 de junio de 2001, de la proyección de actos administrativos y acciones judiciales dirigidas a la revocación de permisos presuntamente irregulares mencionados en el informe referido en el párrafo precedente, ocasión en la que "...se retiraron los expedientes de donde trabajaban los profesionales de la Facultad, cambiaron la cerradura, fajaron la puerta con fajas de seguridad y resetearon los discos rígidos..." y en d) la reinscripción el 7 de noviembre del mismo año de varios de esos permisos y de otros que oportunamente no pudieron ser examinados por los citados especialistas de la Universidad de Buenos Aires.
Se subsumieron tales hechos en la figura de infidelidad fraudulenta en perjuicio de una Administración Pública (artículo 174, inciso 5°, en función del artículo 173, inciso 7°, ambos del Código Penal) y se pusieron en cabeza de los nombrados a título de coautores, sosteniéndose al efecto que ellos mediante las conductas descriptas precedentemente buscaron que los "...hallazgos y conclusiones..." del mentado informe no sean tenidos en cuenta "...permitiendo de esa forma...consolidar la defraudación al Estado Nacional a través de la depredación de su principal recurso pesquero, la merluza 'hubbsi'..." y, por otra parte, privaron a la Administración Pública de un documento cuya confección costó más de doscientos mil pesos ($ 200.000).
V- Si se analiza la narración de las circunstancias relatadas en la denuncia que originó el sumario, ya se advierte que existe una diferencia sustancial entre el desarrollo de los hechos durante la gestión de Berhongaray y Rieznik y la que le sucediera a cargo de Regúnaga. Las pruebas que se citarán a continuación han descartado que los primeros hayan incurrido en el delito de defraudación que les imputó el Juez instructor o en algún otro que se relacione con lo investigado. Respecto de los funcionarios que intervinieron en el segundo período, es necesario proseguir la investigación en torno a ellos, aunque la resolución que se adoptará en esta instancia declarará la nulidad de sus procesamientos en virtud de los vicios que en su momento serán destacados.
Seguidamente habrá de examinarse si las imputaciones recaídas sobre Berhongaray y Rieznik hallan encuadre legal, desde el punto de vista objetivo, en la figura de defraudación seleccionada por el Juez a cargo del sumario.
1- En esa línea, ha de advertirse que, más allá del cuestionamiento que realiza la defensa acerca de la relación causal que pudiere haber entre las conductas atribuidas a Antonio Tomás Berhongaray y a Horacio Rogelio Rieznik y la depredación de la especie merluza común dentro del caladero argentino; esa merma en la fauna ictícola en modo alguno puede constituir el perjuicio tipificado en el artículo 174, inciso 5°, en función del artículo 173,inciso 7°, ambos del Código Penal, como ha sostenido el a quo, ya que este recurso habido dentro de su mar territorial no pertenece al conjunto de bienes que integran el patrimonio del Estado Nacional a título de bien privado, ni al de otra persona (artículo 2.342 del Código Civil de la Nación a contrario sensu).
En este sentido es dable traer a colación la enumeración de cosas que no pertenecen a nadie, realizada por Edgardo Alberto Donna, quien siguiendo a Ricardo Nuñez, mencionó entre ellas a "...Los peces, los moluscos, crustáceos y ciertos mamíferos marinos, como las ballenas, los cachalotes y los cetáceos en general, que se encuentren en mares, ríos y lagos navegables..." (Derecho Penal, Parte Especial, T° II-B, Ed. Rubinzal - Culzoni Editores, 2001, pág. 43).
Es claro que la merluza se trata de un bien de aquellos particulares que la obtengan por medio de apropiación en los términos de los artículos 2.343 y 2.527 del Código Civil de la Nación y con sujeción a las reglas del Estado Nacional o provinciales de que el primero se compone de acuerdo a lo prescripto en el artículo 2.341 de dicho ordenamiento sustantivo, por hallarse este recurso en el ámbito del mar territorial que constituye un bien público de tales Estados (ver Santos Cifuentes y Fernando A. Sagarna, Código Civil comentado y anotado, T° III, Ed. La Ley, 2004, págs. 172 y ss).
Por su parte, la lectura del debate parlamentario que dio lugar a la sanción de la Ley Federal de Pesca N° 24.922 permite advertir esta ajenidad del recurso pesquero a los patrimonios de los Estados Nacional y provinciales, y que ha sido establecida con el objeto de brindar un marco legal de explotación con interés conservacionista. Cabe recrear entre tantos otros de sus pasajes los siguientes:
a) "...los Estados ribereños tienen derechos de soberanía para los fines de explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos...los regímenes de pesca tienen por finalidad principal determinar las condiciones en que los particulares accederán al recurso y cómo se distribuirá la renta pesquera, y quién soportará los costos extra-empresarios de sostenimiento de la actividad...";
b) "...todos trabajamos con un recurso que no pertenece a nadie, ya que es un recurso migratorio. No hay peces que sean de Santa Cruz, de Tierra del Fuego o de la provincia de Buenos Aires. Los peces circulan por todo nuestro mar...nadie puede decir que un cierto pez le pertenece...";
c) "...al explotarse comercialmente recursos renovables que pertenecen a toda la sociedad, la pesca carece de incentivos conservacionistas, por lo que, de no mediar la intervención reguladora del Estado, se llega inexorablemente a la depredación...Y,...señor presidente esta ausencia de propiedad sobre el stock pesquero no capturado, hace que la conservación no pueda lograrse de un modo espontáneo, ya que toda coordinación de conductas para conservar el recurso, implica una forma de inversión no apropiable..." (Diario de Sesiones Cámara de Senadores de la Nación, Reunión 78°, del 28 de noviembre de 1996, págs. 7.488/7.493 y Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, Reunión 32°, del 5 de noviembre de 1997, pág. 3.864);
En segundo término, y respecto del otro aspecto que el Juez estimó constitutivo del perjuicio del delito que reprochó a los imputados, debe indicarse que si bien para la confección del instrumento que se estimó desaparecido debió abonarse un precio, tal documentación, ya dentro de la órbita de la Administración Pública, carece de valor patrimonial intrínseco y por tanto, su pérdida no tiene incidencia a la hora de calcular su pasivo.
En todo caso, la desaparición del informe elaborado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, podría entrar en el marco de alguna de las previsiones normativas del artículo 255 del libro de fondo, atendiendo a que el Estado Nacional se valdría de él como prueba de las irregularidades habidas en el otorgamiento de permisos de pesca de la especie merluza común; así fuere su modalidad dolosa o culposa.
Cabe traer a colación que el a quo para dictar estas medidas cautelares, respecto de Berhongaray y Rieznik, argumentó que ellos habían omitido: 1) el "...recaudo de leerlo y preservarlo como documento [al informe de auditoría citado] a través de su incorporación a algún expediente...", 2) el resguardo mediante "...copia..." y 3) la "...denuncia...al constatar la falta de [su] tratamiento..." (Lo volcado entre corchetes no es transcripción del original).
Sin embargo, de acuerdo a las constancias de autos no resulta posible vincular la desaparición de ese documento con la situación de los nombrados, ya que, contrariamente a lo manifestado por el a quo, de ellas surge que a la fecha en que éstos aún prestaban funciones en la repartición estatal -12/3/2001 Berhongaray y 9/5/2001 Rieznick-, el informe emitido por los profesionales de la Universidad de Buenos Aires en estudio continuaba siendo utilizado en la segunda etapa de la investigación acordada con el en aquel entonces interventor de la Dirección Nacional de Pesca, Horacio Rieznick, que tuvo como objetivos la confección de proyectos de resoluciones de "...actos administrativos revocatorios..." y de "...demandas de lesividad contra las empresas pesqueras cuyas licencias presentaban irregularidades..." (ver declaración testimonial prestada por Matías Longoni e indagatoria de Antonio Berhongaray a fojas 9 y 1.181, respectivamente, del principal); tarea que, desde luego, sin dicho informe mal podía ser proseguida.
Esto halla correlato en el testimonio brindado a fojas 591 del principal por Osvaldo Siseles, integrante del equipo de trabajo de mención, quien al respecto declaró que "...El informe final fue presentado al Consejo Federal Pesquero que según creo recordar fue la contraparte de la Facultad de Derecho y el que tuvo a su cargo el pago del trabajo...Finalizado ese contrato el Consejo Federal Pesquero entabló conversaciones con la Facultad de Derecho a los fines de la celebración de un nuevo convenio a fin de que un equipo de trabajo similar al anterior confeccionara los proyectos de demanda o en su caso de actos administrativos para dar de baja a los permisos de pesca que hubiesen sido irregularmente otorgados. El trabajo dio comienzo y luego de un corto plazo ante un cambio de autoridades producido en el gobierno nacional a mediados del 2001, el trabajo fue dejado sin efecto prácticamente de hecho, sin acto formal alguno, habiéndose impedido de la noche a la mañana el ingreso de los miembros del equipo al ámbito de trabajo que tenían asignado en el edificio de la Secretaría de Agricultura. A partir de ese momento los integrantes del equipo no tuvieron más contacto con ninguno de los expedientes ni elementos de trabajo con los que se venían desempeñando para la realización de la tarea. Según fui informado este último convenio con la Facultad nunca llegó a ser suscripto por las autoridades del sector pesca y por lo tanto, nadie recibió retribución alguna por el trabajo que se había comenzado y quedó interrumpido intempestivamente...terminó la segunda etapa del trabajo cuando ingresó el Dr. Cavallo al Ministerio de Economía, durante el curso del 2001...".
De manera acorde a lo expuesto prestó declaración testifical a fojas 1.132 del principal Pablo Más Vélez, Secretario del Departamento de Extensión Universitaria de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, quien explicó que "...Se acuerda una tercera etapa de trabajo que incluía redactar los proyectos de borradores de los textos necesarios para hacer las denuncias por las irregularidades detectadas, como una segunda encomienda...Se empezó a realizar el Trabajo pero el Acta complementaria N° 3 si bien fue remitida a la Subsecretaría, nunca fue suscripta por el Consejo Federal Pesquero...retiraron los expedientes de donde trabajaban los profesionales de la Facultad, cambiaron la cerradura, fajaron la puerta con fajas de seguridad y resetearon los discos rígidos. La Universidad mandó una nota intimando a corregir esto firmada por el Dr. D'Alessio...dirigida al nuevo interventor o al Secretario de Pesca...Nunca más tuvimos novedades. El acta no fue firmada pero se había empezado a trabajar en función de una encomienda verbal que razonablemente pensamos que iba a ser cumplida...Hubo un cambio sensible con el equipo de la Facultad con el cambio de gestión, y pasó de ser una actividad prioritaria a solo cumplir lo pactado. La seguridad de la información física, bienes y papeles, dependía de la Secretaría...".
Resultaron contestes con ello, Mariana Álvarez y Gregorio Flax, ambos colaboradores del informe de la Universidad de Buenos Aires, los prestaron declaraciones testimoniales a fojas 127 y 156, respectivamente, del principal.
Asimismo en apoyo de esta versión se aportó a fojas 1.189 del principal fotocopia simple de la nota de la Facultad de Derecho de la UBA precedentemente mencionada, firmada por su Decano, Dr. Andrés José D'Alessio, dirigida al Secretario de Agricultura Regúnaga el 20 de julio de 2001, que acredita que en respuesta a la auditoría externa se pretendió contratar a la UBA para un nuevo trabajo que incluía la redacción de proyectos de resoluciones y, eventualmente, las correspondientes acciones judiciales.
En esta nota se aclaró que el trabajo se comenzó el jueves 1° de febrero de 2001 y que por él se había pactado en concepto de honorarios la suma de $ 116.000, pagaderos en dos cuotas mensuales y consecutivas que vencían el 30 de abril y el 30 de mayo de 2001; pero por demoras de la "...Secretaría, la mencionada acta de coordinación nunca fue remitida a la Facultad debidamente suscripta...".
De ella también se desprende que "...Producido el cambio de autoridades tanto de la Dirección de Pesca como en la Secretaría, se entablaron conversaciones con los nuevos funcionarios a quienes se impuso de la tarea que se venía desarrollando habiéndose establecido que, hasta tanto no se remitiera a la Facultad el acta de coordinación las tareas quedarían suspendidas...".
Se agregó que "...En los hechos las credenciales con las que contaban los profesionales que desarrollaban las tareas y que le permitía el acceso al edificio fueron canceladas y se dispuso el cambio de cerradura en el recinto donde se encontraban los expedientes y demás materiales de trabajo...".
Por último se relató en dicha misiva que en junio de 2001 las autoridades universitarias mantuvieron reuniones para encausar el trabajo con el Dr. Boiero, y que el 27 de ese mes y año, en forma sorpresiva, "...personal de la Secretaría habría accedido al recinto en el cual los profesionales de la Facultad desarrollaban sus funciones y habrían retirado del mismo, sin consulta previa con ellos, todos o varios de los expedientes allí existentes...".
Cabe agregar con relación a Berhongaray, que la indicación que éste dio en su indagatoria, de que en los últimos meses de su gestión delegó su función en el ámbito pesquero, se patentiza aún más si se tiene en cuenta que fue Rieznik quien se presentó en el mes de enero de 2001 ejerciendo su rol en las reuniones del Consejo Federal Pesquero y fue justamente quien trató personalmente con la Universidad de Buenos Aires para la elaboración de los proyectos de actos administrativos de anulación de permisos de pesca en algunos casos y de demandas judiciales por lesividad respecto de otros permisos relativos a dicha actividad mercantil (ver declaraciones testimonial de Osvaldo Siseles obrantes a fojas 591 e indagatoria de Nélida María Cristina Videla Sánchez a fojas 1.366/1.318, ambas del principal).
También en esta dirección es dable mencionar las resoluciones N° 932 del 20 de diciembre de 2000 y 965 del 27 de ese mismo mes y año -reglamentaria del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 189 del 30 de diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi)-, que denotan la delegación al Interventor de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura del ejercicio de facultades otorgadas al Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en su carácter de Autoridad de Aplicación (ver fojas 45 del expediente N° 1.602 del registro de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7, "Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura s/incumplimiento de deberes de funcionario público", relativo al sumario N° 13.688 del registro de la Secretaría N° 4 del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 y su documentación anexa que corre por cuerda).
Mientras que en aquellos momentos en que los nombrados Berhongaray y Rieznik llegaron a prestar funciones dentro de la Administración Pública, con relación al sector pesquero y debieron intervenir con motivo de las solicitudes que les efectuaron los integrantes del equipo de la Universidad de Buenos Aires que se encontraba abocado al análisis de los expedientes correspondientes a los permisos de pesca en cuestión -debido a las demoras en la entrega de documentación-, éstos se dedicaron a solucionar tales inconvenientes (ver declaración testimonial de Vanesa Gabriela Borgoña obrante a fojas 141 del principal), cabiendo agregar que fue el primero de ellos quien proporcionó la nómina de los expedientes donde se dijo que había irregularidades y quien previamente firmó el respectivo contrato de auditoría en su condición de Presidente del Consejo Federal Pesquero, en tanto que además esta prestación se brindó al Estado Nacional en virtud de una propuesta suya (ver declaración testimonial de Mariana Álvarez a fojas 127 del mismo expediente).
Por lo demás, cabe indicar que resulta impensable, aún por parte de quien actúa de un modo extremadamente diligente, la adopción durante su estadía en la función pública, de previsiones administrativas como las enunciadas por el juzgador, frente a la expresada circunstancia de estar siendo elaborados, durante ella, proyectos de índole contenciosa, relativos a distintos expedientes donde se otorgaron permisos de pesca, por quienes -y este no es un dato menor- habían previamente y en virtud de una relación contractual, cumplido con el servicio de auditar esos documentos y entonces no hacían más que implementar una tarea jurídica en base a información que no les era ajena y que además bastante tiempo atrás habían entregado a las Autoridades del Consejo Federal Pesquero.
En virtud de lo expuesto corresponderá revocar la resolución recurrida en punto a las imputaciones precedentemente analizadas y sobreseer a Antonio Tomás Berhongaray y a Horacio Rogelio Rieznik, por no encuadrar el hecho por el que fueron indagados en alguna figura legal (artículo 336, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación).
En atención al resultado a recaer en la presente, con relación a las situaciones procesales de Antonio Tomás Berhongaray, los distintos cuestionamientos de su asistencia letrada relacionados con los vicios procesales en que habría incurrido el instructor tanto durante el desarrollo del sumario como en la resolución que viene por ellos recurrida, se han tornado abstractos.
2- En otro orden de ideas y llegado el momento de resolver las situaciones procesales de Fernando Augusto Georgiadis, Juan Ignacio Melgarejo, Marcelo Eduardo Regúnaga y Nélida María Cristina Videla Sánchez, habrá de señalarse que los vicios que contiene la pieza aquí impugnada traerán aparejada la nulidad de las medidas cautelares recaídas sobre estos imputados. Ello así, pues se advierte un vacío total en torno a la fundamentación de los motivos por los que los nombrados se encuentran involucrados con el suceso examinado en el acápite anterior, siendo que aquella en la que se apoyó el Juez instructor constituye una fundamentación meramente aparente y además erige un pronunciamiento en derredor a hechos que no formaron parte de la intimación en base a la cual fueron oportunamente indagados (ver Julio B. J. Maier, Derecho procesal penal, T° I, Fundamentos, Ed. del Puerto S.R.L., 1996, segunda edición, pág 559 y ss.).
En efecto, el Juez instructor para sostener que los imputados cometieron el mismo delito que sus consortes de causa se valió de dos eventos puntuales que tuvieron lugar con posterioridad al alejamiento de la función pública de Berhongaray y Rieznik, esto es, la obstaculización al equipo de la Universidad de Buenos Aires a que continuase trabajando en proyectos de acciones legales, ocurrida a partir del 27 de junio de 2001 y la reinscripción de permisos de pesca llevada a cabo a través de la Resolución 915 del 7 de noviembre de 2001.
Por otro lado, partió de la existencia de irregularidades en el otorgamiento de permisos de pesca en la década del '90 y dijo, entre otras cosas, que la omisión actuante de algunos imputados y la comisión de otros, entre enero y noviembre de 2001, dio lugar a que se continuase la sobreexplotación de la especie merluza común en el caladero argentino.
Además de lo que ya se expuso acerca de la imposibilidad jurídica de reputar esto último como constitutivo de perjuicio del delito de defraudación contra una Administración Pública, debe advertirse que no se observa de que modo Georgiadis, Melgarejo, Regúnaga, y Videla Sánchez -esta última en su condición de interventora de la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura-, pudieran haber actuado en el mismo hecho que le es imputado a Berhongaray y Rieznik, como fuera sostenido por el juez de la instancia anterior -o, en su caso, en idéntica planificación ilícita-, cuando asumieron en sus cargos públicos el 3 de abril, el 4 de mayo, el 13 de marzo y el 10 de mayo, todos del año 2001, respectivamente; máxime cuando en la hipótesis barajada por el magistrado instructor, la desaparición del informe de la Universidad de Buenos Aires ocurrió antes de la renuncia del primero de ellos, es decir, con anterioridad al 12 de marzo de ese año.
Pero fundamentalmente debe repararse en que las eventuales autorías o participaciones de Georgiadis, Melgarejo, Regúnaga y Videla Sánchez en los acontecimientos del 27 de junio y el 7 de noviembre de 2001, antes referidos, constituyen nuevas imputaciones de hechos que aunque se vinculan con las hipótesis delictivas por las que fueron indagados los imputados, resultan diversas de ellas. Como se adelantó, el Juez de la instancia anterior obvió realizar una descripción circunstanciada al momento de celebrar las audiencias donde se les debía garantizar a aquellos sus defensas materiales (ver fojas 3/4 y 1.177, 1.181, 1.193, 1.208, 1.217, 1.238, 1.243 y 1.366, todas del principal).
Tal incongruencia entre los hechos que les fueron impuestos a los imputados y los que formaron parte de sus afectaciones cautelares, ha impedido que Georgiadis, Melgarejo, Regúnaga y Videla Sánchez pudieran ejercer debidamente el derecho a defenderse, condicionamiento que de por sí traerá aparejada la declaración de nulidad de la pieza impugnada en cuanto en ella el a quo se pronunció con relación a los nombrados (artículos 167, 3° párrafo, y 168, segundo párrafo, ambos del Código Procesal Penal de la Nación).
En orden a la segunda temática aludida, es dable señalar, como bien sostiene el Dr. Eduardo Oderigo por la defensa de Marcelo E. Regúnaga, en su memorial de fojas 159/199, que el Juez instructor no dijo que era lo irregular en los expedientes que enumeró. Esa explicación no puede satisfacerse mediante una remisión genérica en el auto de procesamiento al resultado del Informe que los integrantes del equipo de trabajo dependiente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires habían entregado en diciembre de 2000 al Consejo Federal Pesquero de la Nación; máxime cuando:
a) en él se indicó la necesidad de realizar una revisión de su contenido para dictaminar si el permiso fue debidamente otorgado o debe ser dado de baja;
b) no se brindó la razón por la cual se refutaban los motivos que dijo tener el equipo de funcionarios conformado en el período en el que Marcelo E. Regúnaga fue Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación -denominado "Unidad Secretario"-, para examinar sus conclusiones;
c) la Sindicatura General de la Nación señaló que no era posible afirmar la existencia de irregularidades en el otorgamiento de los permisos de pesca sin antes realizar una nueva auditoría sobre los expedientes donde ellos tramitaron (ver fojas 554 del principal). Esta ausencia de motivación basada en todas aquellas pruebas obrantes en la causa, que pudieren incidir en el descubrimiento de la verdad real, claramente también ha impedido a los imputados ser oídos al respecto y con ello se ha vulnerado la garantía de defensa en juicio, razón por la cual, como se adelantara, también traerá aparejada la nulidad de la resolución apelada desde que a pesar de tal vicio procesal en ella se han emitido pronunciamientos de índole cautelar respecto de Fernando Augusto Georgiadis, Juan Ignacio Melgarejo, Marcelo Eduardo Regúnaga y Nélida María Cristina Videla Sánchez (artículos 167, inciso 3°, y 168, segundo párrafo, en función de los artículos 123 y 308, todos del Código Procesal Penal de la Nación); apartando al Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal n° 11, Dr. Claudio Bonadío, del conocimiento de este sumario (artículo 173 del libro de forma citado).
VI- Toda vez que Antonio Tomás Berhongaray, Jorge Horacio Cazenave, Fernando Augusto Georgiadis, Eduardo Victoriano Manciana, Juan Ignacio Melgarejo, Marcelo Eduardo Regúnaga, Horacio Rogelio Rieznik y Nélida María Cristina Videla Sánchez fueron indagados en torno al otorgamiento de permisos de pesca irregulares y no fueron resueltas sus situaciones procesales al respecto, corresponderá que el Sr. Juez que deberá conocer en autos instrumente los recaudos del caso; cabiendo aclarar que ello actualmente está siendo investigado por Juzgados federales de la ciudad de Mar del Plata (confr. Fotocopias certificadas del expediente N° 2.751, "Maturana, Roberto s/dcia." Del registro de la Secretaría N° 8, del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 3 de Mar del Plata y sumario N° 16.873 "Maturana, Roberto s/dcia." del registro de la Secretaría N° 2 del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 1 de Mar del Plata, cabiendo advertir que, a fojas 55/58 de este último, su Titular declaró su incompetencia -por conexidad-, remitiéndolo dicho legajo a este asiento judicial, con motivo de la pesquisa que en autos viene desarrollándose).
Por todo lo expuesto, el Tribunal Resuelve:
I- REVOCAR los puntos dispositivos I y II de la resolución apelada en cuanto en ellos se decreta el procesamiento de ANTONIO TOMÁS BERHONGARAY por considerarlo coautor del delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de una Administración Pública y se manda trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000); SOBRESEYENDOLO en consecuencia en orden al hecho por el que fue indagado; DECLARANDO que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (artículos 334, 336, inc. 4°, del Código Procesal Penal de la Nación).
II- REVOCAR los puntos dispositivos III y IV de la resolución apelada en cuanto en ellos se decreta el procesamiento de HORACIO ROGELIO RIEZNIK por considerarlo coautor del delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de una Administración Pública y se manda trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de pesos quinientos mil ($ 500.000); SOBRESEYENDOLO en consecuencia en orden al hecho por el que fue indagado; DECLARANDO que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (artículos 334, 336, inc. 4°, del Código Procesal Penal de la Nación).
III- DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la resolución recurrida en cuanto decreta el procesamiento de MARCELO EDUARDO REGÚNAGA, FERNANDO AUGUSTO GEORGIADIS, JUAN IGNACIO MELGAREJO y NÉLIDA MARÍA CRISTINA VIDELA SÁNCHEZ por considerarlos coautores del delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de la Administración Pública; trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir cada uno de ellos la suma de pesos quinientos mil (artículos 167, inciso 3°, y 168, segundo párrafo, en función de los artículos 123 y 308, todos del Código Procesal Penal de la Nación).
IV- APARTAR al Sr. Juez de grado interviniente (artículo 173 del Código Procesal Penal de la Nación).
V- DISPONER que devuelta que sean las presentes actuaciones a la instancia anterior, el Sr. Magistrado a quien le corresponda conocer en ellas proceda de conformidad con lo reseñado en el considerando IV de la presente.
Regístrese y hágase saber al Sr. Fiscal General. Remítanse las presentes actuaciones al nuevo Magistrado que deberá quedar a cargo de ellas y practicar las restantes notificaciones que correspondan, juntamente con los autos principales, la documentación y el expediente N° 16.873, "Maturana, Roberto s/dcia." del registro de la Secretaría N° 2 del Juzgado Federal de 1° Instancia N° 1 de Mar del Plata, que corren por cuerda, previa desinsaculación a través de la Secretaría General de esta Cámara Nacional de Apelaciones. Asimismo remítase copia certificada de este pronunciamiento al Juzgado de origen mediante oficio de estilo, a fin de que tome razón del apartamiento resuelto. Devuélvase al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, Secretaría N° 4, el sumario N° 13.688/02, mediante oficio de estilo."
Cattani - Luraschi - Irurzun