Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala I
Causa Nº 30321, Abanto Paredes, Jose Gusman s/inc. Competencia.-
///nos Aires, 14 de diciembre de 2006.-
Y VISTOS:
Oído que fuera el Sr. fiscal general a fs. 138, toda vez que este tribunal por mayoría considera que “no resulta viable en el presente caso, la aplicación de la agravante contemplada en el inciso 3° apartado “b” del art. 277 del CP. Ello, pues de seguirse el criterio que pone el acento del ánimo de lucro en el valor económico que en sí mismo o que por sus posibilidades de uso representa el objeto para el receptor o para un tercero, deja vacío de contenido el apartado “c” del primer inciso del art. 277 del CP, puesto que a todo aquel que adquiriere o recibiere cosas o efectos prevenientes de un delito, lo alcanzaría la mentada agravante, aún cuando al evento concurrieran otros animus. Luego, el pretendido ánimo de lucro debe encontrarse en otra parte. En ese sentido, los suscriptos consideran que existe ánimo de lucro, cuando el autor adquiere o recibe dichos objetos a título oneroso y para ser aplicados a una operación comercial posterior, que, de resultar habitual, nos ubicaría en el supuesto “c” del tercer inciso”. (in re: causa n° 29.653 “Bouso, Jorge Oscar y otros” del de octubre de 2006), circunstancia que no se verifica en el presente caso, por otro lado, tampoco se da la agravante prevista en el art. 277, inc. 3°, por cuanto el delito precedente no puede ser considerado especialmente grave al no superar el mínimo previsto en el art. 167, inc. 4°, en función del ar. 163, inc. 6° del C.P., de tres años.
Por todo ello corresponde asignar competencia para seguir conociendo en el hecho denunciado a la Justicia Nacional en lo Correccional, lo que ASÍ SE RESUELVE.-
Notifíquese al Sr. fiscal dejando expresa constancia de que el Dr. Alfredo Barbarosch no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
Oportunamente devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota.-
GUSTAVO A. BRUZZONE JORGE LUIS RIMONDI
Ante mí:
En __ lo pasé a la ujiería. Conste.-
Sala I
Causa Nº 30321, Abanto Paredes, Jose Gusman s/inc. Competencia.-
///nos Aires, 14 de diciembre de 2006.-
Y VISTOS:
Oído que fuera el Sr. fiscal general a fs. 138, toda vez que este tribunal por mayoría considera que “no resulta viable en el presente caso, la aplicación de la agravante contemplada en el inciso 3° apartado “b” del art. 277 del CP. Ello, pues de seguirse el criterio que pone el acento del ánimo de lucro en el valor económico que en sí mismo o que por sus posibilidades de uso representa el objeto para el receptor o para un tercero, deja vacío de contenido el apartado “c” del primer inciso del art. 277 del CP, puesto que a todo aquel que adquiriere o recibiere cosas o efectos prevenientes de un delito, lo alcanzaría la mentada agravante, aún cuando al evento concurrieran otros animus. Luego, el pretendido ánimo de lucro debe encontrarse en otra parte. En ese sentido, los suscriptos consideran que existe ánimo de lucro, cuando el autor adquiere o recibe dichos objetos a título oneroso y para ser aplicados a una operación comercial posterior, que, de resultar habitual, nos ubicaría en el supuesto “c” del tercer inciso”. (in re: causa n° 29.653 “Bouso, Jorge Oscar y otros” del de octubre de 2006), circunstancia que no se verifica en el presente caso, por otro lado, tampoco se da la agravante prevista en el art. 277, inc. 3°, por cuanto el delito precedente no puede ser considerado especialmente grave al no superar el mínimo previsto en el art. 167, inc. 4°, en función del ar. 163, inc. 6° del C.P., de tres años.
Por todo ello corresponde asignar competencia para seguir conociendo en el hecho denunciado a la Justicia Nacional en lo Correccional, lo que ASÍ SE RESUELVE.-
Notifíquese al Sr. fiscal dejando expresa constancia de que el Dr. Alfredo Barbarosch no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.
Oportunamente devuélvase y sirva lo proveído de atenta nota.-
GUSTAVO A. BRUZZONE JORGE LUIS RIMONDI
Ante mí:
En __ lo pasé a la ujiería. Conste.-
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