D. 168. XLIII.
RECURSO DE HECHO
Di Zeo, Fernando Héctor y otros c/ coacción agravada por el uso de armas causa N° 6512.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rafael Di Zeo en la causa Di Zeo, Fernando Héctor y otros c/ coacción agravada por el uso de armas causa N° 6512, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que según resulta de la lectura de las actuaciones Rafael Di Zeo se encuentra prófugo, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268 voto de la mayoría).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI -ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -CARLOS S. FAYT -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por Rafael Di Zeo, representado por el Dr. Horacio H. Rivero, defensor
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal
RECURSO DE HECHO
Di Zeo, Fernando Héctor y otros c/ coacción agravada por el uso de armas causa N° 6512.
Buenos Aires, 20 de marzo de 2007.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rafael Di Zeo en la causa Di Zeo, Fernando Héctor y otros c/ coacción agravada por el uso de armas causa N° 6512, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que según resulta de la lectura de las actuaciones Rafael Di Zeo se encuentra prófugo, circunstancia que, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal, obsta a la procedencia de la queja (Fallos: 310:2268 voto de la mayoría).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI -ELENA I. HIGHTON de NOLASCO -CARLOS S. FAYT -ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -CARMEN M. ARGIBAY.
ES COPIA
Recurso de hecho interpuesto por Rafael Di Zeo, representado por el Dr. Horacio H. Rivero, defensor
Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal N° 6 de la Capital Federal
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