Este extracto corresponde al libro del autor Pietro Ellero
DE LA CERTIDUMBRE EN LOS JUICIOS CRIMINALES O TRATADO DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL
Traducción: Adolfo Posada
Comentario: Carlos M. de Elía
1a edición argentina
Librería "El Foro" Buenos Aires República Argentina 1994
Se realiza la transcripcion con claros fines de divulgacion de uno de los autores que mayor relevancia tiene en nuestra jurisprudencia.-
CÁNONES DEL JUICIO
1. Para que una persona se repute reo, es preciso la certeza de su delincuencia.
2. La certeza (que es subjetiva) es aquel estado del ánimo en virtud del cual se estima una cosa como indudable.
3. La verdad (que es objetiva) es la conformidad de la idea con la cosa.
4. El ánimo alcanza la certeza siempre que logra obtener los caracteres de veracidad, esto es, de conformidad con lo verdadero.
5. Son fuente de certeza (además del razonamiento) los sentidos del juez y las referencias de los demás.
6. La existencia de un hecho se considera indudable cuando es necesaria.
7. La necesidad de un hecho resulta cuando no puede ser de otra manera.
8. La necesidad es de tres especies: metafísica, física e histórica; la primera es apodíctica; las dos últimas, hipotéticas; es decir, aquélla lo es en un sentido propio; éstas, en un sentido impropio.
9. La necesidad metafísica se justifica en virtud de este axioma: un razonamiento, basado en principios incontrovertibles y llevado según las reglas de la lógica, debe ofrecer como resultados inferencias conformes a la verdad.
10. La necesidad física se justifica según este otro axioma: las manifestaciones del sentido interior y exterior deben corresponderse precisamente con los objetos de que se derivan.
11. La necesidad histórica se justifica según este tercer axioma: el hombre dice la verdad siempre que no tenga interés en mentir.
12. Por consiguiente, pues, la certeza es de tres especies: metafísica, física e histórica.
13. Los medios de la certeza son las pruebas y las presunciones.
14. El delito es un hecho complejo, y para que resulte certificado, es preciso que sean probados o presuntos los hechos simples (circunstancias) de que se compone; así, pues, cuando estos últimos consten armónicamente y conjuntamente, consta desde luego aquél.
15. Las presunciones son principios o nociones recibidos como verdaderos del juicio común de los hombres, y los cuales cuando concurren libran de la prueba.
16. Las principales son: la de la inocencia, la de la conciencia del acto y la de la veracidad de los hombres.
17. Las circunstancias que constituyen la perpetración material del delito y su generación no se pueden presumir: se deben probar.
18. Cuando no consta la gravedad de un delito, se estima la menor gravedad del mismo.
19. La conciencia del hecho propio, así como él conocimiento de la ley promulgada, se presumen.
20. Nadie delinque sin motivo, y con mayor razón nadie obra a conciencia en perjuicio o daño propio.
21. Para que la certeza derivada de una presunción se desvanezca es preciso una prueba que la contradiga.
22. Las pruebas son aquellos medios de adquirir certidumbre merced a las huellas que todo hecho particular deja en la mente de los hombres y en las cosas.
23. Por esta razón las pruebas son personales o reales: aquéllas ofrecen la certidumbre histórica; éstas, la física; debiendo, sin embargo, advertirse que una prueba personal puede emerger de una real, o bien ésta de aquélla.
24. Una prueba es perfecta cuando entre el hecho que declara y el real haya una relación de necesidad moral o material, o sea, cuando la declaración del hecho cierre todo camino a la duda.
25. Así, el testimonio de los propios sentidos, libres de engaño, o el de un tercero que no se haya equivocado y no quiera engañar, son pruebas perfectas del hecho percibido por los sentidos propios, o inducido de otro que a su vez lo haya percibido de igual manera.
26. Para conocer la relación de necesidad entre una prueba y su objeto se procede por vía de eliminación: una vez rechazados todos los motivos que la ponen en duda, rechazados todos los significados y los hechos posibles contradichos a consecuencia de otras pruebas, el significado, el hecho que resulte no contradicho, es el necesario, el verdadero.
27. En una causa penal se requieren tantas pruebas directas o indirectas, internas o externas, cuantas sean las circunstancias consideradas y necesarias para constituir el crimen.
28. Las pruebas son internas cuando se consideran con relación al objeto que ha de probarse; externas, refiriéndolas a tos instrumentos animados o inanimados de donde surgen.
29. Son además directas o indirectas según que se refieren a las circunstancias sobre que recae el juicio o a otras de las cuales aquéllas se induce.
30. La circunstancia que induce a las inducidas se llaman indicios.
31. Los indicios (como pruebas internas) deben suponer perfecta la prueba externa (directa e indirecta); pero no luce falta que sea diversa para cada uno de ellos.
32. Los indicios son de tres clases y se resuelven, o en los extremos que dan origen al delito, o en las huellas que deja, o en sus manifestaciones.
33. Una circunstancia inducida (una inducción) es natural y probatoria cuando Imy una relación de necesidad entre ella y la otra de donde se induce, de tal modo, que ésta no pueda subsistir sin aquélla.
34. Las pruebas perfectas dan, o un indicio necesario, o un cúmulo necesario de indicios consiguientes con relación a la circunstancia a que el indicio se refiere.
35. La deposición testifical prueba perfectamente cuando no surge duda respecto de si el testigo se Ita equivocado o si quiere engañar.
36. Si tales condiciones concurren en un solo hombre, su deposición única es suficiente.
37. Del propio modo, una vez excluido el elemento de duda, la deposición del reo y del correo y de cualquier testigo sospechoso prueba perfectamente tanto el hecho como la imputabilidad.
38. No se engaña aquel que, estando provisto del necesario discernimiento y con sus sentidos sanos, ha observado atentamente un hecho.
39. No quiere engañar quien no tiene interés en mentir.
40. La esperanza de obtener un beneficio importante, el amor y el odio, Meen presumir el referido interés.
41. Las causas que inducen a involuntario o voluntario engaño, en todos o en ciertos casos, lucen incapaz, absoluta o relativamente, a una persona en la función de la prueba.
42. Tienen incapacidad absoluta (inhábiles) por engaño involuntario los locos y los imbéciles; los ciegos, respecto de las cosas que han debido ser vistas; tos sordos, para las que han debido ser oídas, y los niños (en el sentido filológico de esta palabra).
43. Tienen incapacidad relativa y condicional (sospechosos) en virtud de engaño voluntario los acusados, los cointeresados, los parientes, los compañeros beneficiados, amigos, dependientes, en caso de disculpa; en caso de inculpación, los que esperan un beneficio a consecuencia de la acusación o de la condena, y en ambos casos, los que no se reputan fidedignos por sus malas costumbres, infamias, delitos cometidos (cómplices, correos).
44. Las cosas (mediante su inspección) constituyen prueba perfecta cuando no se suscita la duda de su falsedad (falsificaciones, disposición artificiosa).
45. Sin embargo, la comprobación del elemento material o cuerpo del delito puede hacerse por un modo distinto de la prueba real.
46. Un documento prueba las cosas a que se refiere cuando no se suscita duda sobre su autenticidad o veracidad.
47. El documento público que reúne los requisitos prescritos por las leyes o por las costumbres se presume auténtico (original, genuino).
48. El documento privado no se puede presumir de quien figure como autor no certificándose esto por este último o por terceros que lo sepan, o bien en virtud de indicios circunstanciales necesarios aseverados por peritos.
49. Se considera verídico un escrito en su tenor mientras militen en pro de tal opinión las razones mismas de la prueba testifical, esto es, que el que lo ha hecho no se haya equivocado ni haya querido engañar.
50. En el caso de colisión de pruebas perfectas testificales, o de perfectas con imperfectas, apoyadas en presunciones (bastando, por ejemplo, la de la inocencia), se anulan mutuamente.
51. En la síntesis probatoria final debe haber armonía entre las diferentes pruebas y debe surgir de ella un nexo necesario, sin que quede duda alguna.
52. Es requisito esencial, para que una prueba personal perfecta sirva, su verosimilitud y posibilidad; por tanto, no sólo debe ser contradicha por otra, sino que no ha de ser por sí imposible o simplemente inverosímil.
53. Es inverosímil todo aquello que se opone a lo que comúnmente se cree, e imposible, lo opuesto a lo que de ordinario sucede.
DE LA CERTIDUMBRE EN LOS JUICIOS CRIMINALES O TRATADO DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL
Traducción: Adolfo Posada
Comentario: Carlos M. de Elía
1a edición argentina
Librería "El Foro" Buenos Aires República Argentina 1994
Se realiza la transcripcion con claros fines de divulgacion de uno de los autores que mayor relevancia tiene en nuestra jurisprudencia.-
CÁNONES DEL JUICIO
1. Para que una persona se repute reo, es preciso la certeza de su delincuencia.
2. La certeza (que es subjetiva) es aquel estado del ánimo en virtud del cual se estima una cosa como indudable.
3. La verdad (que es objetiva) es la conformidad de la idea con la cosa.
4. El ánimo alcanza la certeza siempre que logra obtener los caracteres de veracidad, esto es, de conformidad con lo verdadero.
5. Son fuente de certeza (además del razonamiento) los sentidos del juez y las referencias de los demás.
6. La existencia de un hecho se considera indudable cuando es necesaria.
7. La necesidad de un hecho resulta cuando no puede ser de otra manera.
8. La necesidad es de tres especies: metafísica, física e histórica; la primera es apodíctica; las dos últimas, hipotéticas; es decir, aquélla lo es en un sentido propio; éstas, en un sentido impropio.
9. La necesidad metafísica se justifica en virtud de este axioma: un razonamiento, basado en principios incontrovertibles y llevado según las reglas de la lógica, debe ofrecer como resultados inferencias conformes a la verdad.
10. La necesidad física se justifica según este otro axioma: las manifestaciones del sentido interior y exterior deben corresponderse precisamente con los objetos de que se derivan.
11. La necesidad histórica se justifica según este tercer axioma: el hombre dice la verdad siempre que no tenga interés en mentir.
12. Por consiguiente, pues, la certeza es de tres especies: metafísica, física e histórica.
13. Los medios de la certeza son las pruebas y las presunciones.
14. El delito es un hecho complejo, y para que resulte certificado, es preciso que sean probados o presuntos los hechos simples (circunstancias) de que se compone; así, pues, cuando estos últimos consten armónicamente y conjuntamente, consta desde luego aquél.
15. Las presunciones son principios o nociones recibidos como verdaderos del juicio común de los hombres, y los cuales cuando concurren libran de la prueba.
16. Las principales son: la de la inocencia, la de la conciencia del acto y la de la veracidad de los hombres.
17. Las circunstancias que constituyen la perpetración material del delito y su generación no se pueden presumir: se deben probar.
18. Cuando no consta la gravedad de un delito, se estima la menor gravedad del mismo.
19. La conciencia del hecho propio, así como él conocimiento de la ley promulgada, se presumen.
20. Nadie delinque sin motivo, y con mayor razón nadie obra a conciencia en perjuicio o daño propio.
21. Para que la certeza derivada de una presunción se desvanezca es preciso una prueba que la contradiga.
22. Las pruebas son aquellos medios de adquirir certidumbre merced a las huellas que todo hecho particular deja en la mente de los hombres y en las cosas.
23. Por esta razón las pruebas son personales o reales: aquéllas ofrecen la certidumbre histórica; éstas, la física; debiendo, sin embargo, advertirse que una prueba personal puede emerger de una real, o bien ésta de aquélla.
24. Una prueba es perfecta cuando entre el hecho que declara y el real haya una relación de necesidad moral o material, o sea, cuando la declaración del hecho cierre todo camino a la duda.
25. Así, el testimonio de los propios sentidos, libres de engaño, o el de un tercero que no se haya equivocado y no quiera engañar, son pruebas perfectas del hecho percibido por los sentidos propios, o inducido de otro que a su vez lo haya percibido de igual manera.
26. Para conocer la relación de necesidad entre una prueba y su objeto se procede por vía de eliminación: una vez rechazados todos los motivos que la ponen en duda, rechazados todos los significados y los hechos posibles contradichos a consecuencia de otras pruebas, el significado, el hecho que resulte no contradicho, es el necesario, el verdadero.
27. En una causa penal se requieren tantas pruebas directas o indirectas, internas o externas, cuantas sean las circunstancias consideradas y necesarias para constituir el crimen.
28. Las pruebas son internas cuando se consideran con relación al objeto que ha de probarse; externas, refiriéndolas a tos instrumentos animados o inanimados de donde surgen.
29. Son además directas o indirectas según que se refieren a las circunstancias sobre que recae el juicio o a otras de las cuales aquéllas se induce.
30. La circunstancia que induce a las inducidas se llaman indicios.
31. Los indicios (como pruebas internas) deben suponer perfecta la prueba externa (directa e indirecta); pero no luce falta que sea diversa para cada uno de ellos.
32. Los indicios son de tres clases y se resuelven, o en los extremos que dan origen al delito, o en las huellas que deja, o en sus manifestaciones.
33. Una circunstancia inducida (una inducción) es natural y probatoria cuando Imy una relación de necesidad entre ella y la otra de donde se induce, de tal modo, que ésta no pueda subsistir sin aquélla.
34. Las pruebas perfectas dan, o un indicio necesario, o un cúmulo necesario de indicios consiguientes con relación a la circunstancia a que el indicio se refiere.
35. La deposición testifical prueba perfectamente cuando no surge duda respecto de si el testigo se Ita equivocado o si quiere engañar.
36. Si tales condiciones concurren en un solo hombre, su deposición única es suficiente.
37. Del propio modo, una vez excluido el elemento de duda, la deposición del reo y del correo y de cualquier testigo sospechoso prueba perfectamente tanto el hecho como la imputabilidad.
38. No se engaña aquel que, estando provisto del necesario discernimiento y con sus sentidos sanos, ha observado atentamente un hecho.
39. No quiere engañar quien no tiene interés en mentir.
40. La esperanza de obtener un beneficio importante, el amor y el odio, Meen presumir el referido interés.
41. Las causas que inducen a involuntario o voluntario engaño, en todos o en ciertos casos, lucen incapaz, absoluta o relativamente, a una persona en la función de la prueba.
42. Tienen incapacidad absoluta (inhábiles) por engaño involuntario los locos y los imbéciles; los ciegos, respecto de las cosas que han debido ser vistas; tos sordos, para las que han debido ser oídas, y los niños (en el sentido filológico de esta palabra).
43. Tienen incapacidad relativa y condicional (sospechosos) en virtud de engaño voluntario los acusados, los cointeresados, los parientes, los compañeros beneficiados, amigos, dependientes, en caso de disculpa; en caso de inculpación, los que esperan un beneficio a consecuencia de la acusación o de la condena, y en ambos casos, los que no se reputan fidedignos por sus malas costumbres, infamias, delitos cometidos (cómplices, correos).
44. Las cosas (mediante su inspección) constituyen prueba perfecta cuando no se suscita la duda de su falsedad (falsificaciones, disposición artificiosa).
45. Sin embargo, la comprobación del elemento material o cuerpo del delito puede hacerse por un modo distinto de la prueba real.
46. Un documento prueba las cosas a que se refiere cuando no se suscita duda sobre su autenticidad o veracidad.
47. El documento público que reúne los requisitos prescritos por las leyes o por las costumbres se presume auténtico (original, genuino).
48. El documento privado no se puede presumir de quien figure como autor no certificándose esto por este último o por terceros que lo sepan, o bien en virtud de indicios circunstanciales necesarios aseverados por peritos.
49. Se considera verídico un escrito en su tenor mientras militen en pro de tal opinión las razones mismas de la prueba testifical, esto es, que el que lo ha hecho no se haya equivocado ni haya querido engañar.
50. En el caso de colisión de pruebas perfectas testificales, o de perfectas con imperfectas, apoyadas en presunciones (bastando, por ejemplo, la de la inocencia), se anulan mutuamente.
51. En la síntesis probatoria final debe haber armonía entre las diferentes pruebas y debe surgir de ella un nexo necesario, sin que quede duda alguna.
52. Es requisito esencial, para que una prueba personal perfecta sirva, su verosimilitud y posibilidad; por tanto, no sólo debe ser contradicha por otra, sino que no ha de ser por sí imposible o simplemente inverosímil.
53. Es inverosímil todo aquello que se opone a lo que comúnmente se cree, e imposible, lo opuesto a lo que de ordinario sucede.
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