Causa N° 38.547. “M., C.”. Sobreseimiento. Estafa. I. 24/131. Sala VII.
Buenos Aires, 19 de abril de 2010.-
Y VISTOS:
Buenos Aires, 19 de abril de 2010.-
Y VISTOS:
Se les atribuyó a C. E. M. y J. A. el haber presentado, en el marco del expediente “M., C. E. y otro c/ L., M. C. s/ daños y perjuicios”, que tramitara ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° …., distinta documentación a fin de acreditar que los daños que sufrió el camión “Ford F 7000”, dominio ….., en la playa de estacionamiento del supermercado “….”, ubicado en la localidad bonaerense de ……., el 24 de mayo de 2004, se correspondían con la maniobra que habría efectuado el conductor del camión “Mercedes Benz”, dominio ….. de propiedad de los demandados, cuando en verdad tendrían relación con otro hecho que aconteció dos días después.
La imputación radica en que mediante la presentación de vistas fotográficas del rodado, presupuestos y facturas de reparación, los imputados habrían pretendido un lucro indebido, pues los daños por los que se reclamaba se vinculaban con otro siniestro de mayor envergadura, cuando el camión “Ford F 7000” colisionó con su parte frontal a un microómnibus de la empresa “….”, provocando que éste volcase y se lesionara su conductor.
La cuestión a dilucidar transita por la posibilidad de que pueda cometerse el delito de estafa, en su modalidad procesal, mediante la presentación de documentos genuinos pero que no se corresponden con el reclamo.
Al respecto, considera el Tribunal que aun cuando la petición judicial de lo indebido, injusto o exagerado no pueda equipararse al ardid típico si no está acompañada de medios engañosos, lo cierto es que en el caso del sub examen no se trataría únicamente de una demanda temeraria, sino que a fin de sostener la pretensión, los imputados habrían presentado distinta documentación que, aunque verdadera, habría sido utilizada de un modo fraudulento, pues no se correspondía con el evento por el cual se accionó (análogamente se ha pronunciado el Tribunal en los autos n° 37.210 “Yesilcimen, Hosep; del 16 de septiembre de 2009).
En tal sentido, se ha sostenido que “el delito de estafa procesal puede ser perpetrado mediante la utilización fraudulenta de un documento genuino”, como en el caso de documentación externamente inobjetable pero que no refleja la realidad (C.N.C.P., Sala IV, causa n° 8361, Oliva Day, Diana, del 28 de diciembre de 2009).
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto documentado a fs. 103/104, en cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase, y sirva la presente de atenta nota.
El juez Rodolfo Pociello Argerich integra el Tribunal por decisión de la Presidencia del 5 de agosto de 2009, mas no suscribe por no haber presenciado el informe oral, en virtud de su actuación simultánea en la Sala V.
Mauro A. Divito Juan Esteban Cicciaro
Ante mí: María Verónica Franco
La imputación radica en que mediante la presentación de vistas fotográficas del rodado, presupuestos y facturas de reparación, los imputados habrían pretendido un lucro indebido, pues los daños por los que se reclamaba se vinculaban con otro siniestro de mayor envergadura, cuando el camión “Ford F 7000” colisionó con su parte frontal a un microómnibus de la empresa “….”, provocando que éste volcase y se lesionara su conductor.
La cuestión a dilucidar transita por la posibilidad de que pueda cometerse el delito de estafa, en su modalidad procesal, mediante la presentación de documentos genuinos pero que no se corresponden con el reclamo.
Al respecto, considera el Tribunal que aun cuando la petición judicial de lo indebido, injusto o exagerado no pueda equipararse al ardid típico si no está acompañada de medios engañosos, lo cierto es que en el caso del sub examen no se trataría únicamente de una demanda temeraria, sino que a fin de sostener la pretensión, los imputados habrían presentado distinta documentación que, aunque verdadera, habría sido utilizada de un modo fraudulento, pues no se correspondía con el evento por el cual se accionó (análogamente se ha pronunciado el Tribunal en los autos n° 37.210 “Yesilcimen, Hosep; del 16 de septiembre de 2009).
En tal sentido, se ha sostenido que “el delito de estafa procesal puede ser perpetrado mediante la utilización fraudulenta de un documento genuino”, como en el caso de documentación externamente inobjetable pero que no refleja la realidad (C.N.C.P., Sala IV, causa n° 8361, Oliva Day, Diana, del 28 de diciembre de 2009).
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR el auto documentado a fs. 103/104, en cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase, y sirva la presente de atenta nota.
El juez Rodolfo Pociello Argerich integra el Tribunal por decisión de la Presidencia del 5 de agosto de 2009, mas no suscribe por no haber presenciado el informe oral, en virtud de su actuación simultánea en la Sala V.
Mauro A. Divito Juan Esteban Cicciaro
Ante mí: María Verónica Franco
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