Interlocutoria Sala 6ª. -
Juzgado de Instrucción N° 37 Juzgado Federal N° 12.-
Buenos Aires, 22 de octubre de 2010.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- Llega la causa a estudio del Tribunal en virtud de la contienda de competencia entre los titulares de los Juzgados de Instrucción nro. 37 y Federal nro. 12.-
II.- S. D. G. (ver fs. 1) denunció que desconocidos habrían accedido ilegítimamente a su casilla de email, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales.-
III.- El Magistrado instructor a fs. 96/97 declinó el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción por entender que la reforma introducida al art. 153 del Código Penal de la Nación ha equiparado la violación del correo electrónico a la de correspondencia tradicional, pero no fue aceptada por no advertirse la vulneración de normas federales pues se trataba de un conflicto entre dos personas físicas (ver fs. 98/101).-
IV.- A nuestro criterio es la Justicia de excepción quien deberá continuar a cargo de la investigación pues, luego de la reforma introducida por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada.-
En ese mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos 321:2450 y 323:2074.-
Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, el Tribunal RESUELVE:
Que debe intervenir el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 12.-
Notifíquese al Fiscal General y oportunamente devuélvase, sirviendo lo proveído de muy atenta nota.-
Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone no suscribe la presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I de esta Excma. Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Julio Marcelo Lucini Mario Filozof
Ante mí: María Dolores Gallo Prosecretaria de Cámara
II.- S. D. G. (ver fs. 1) denunció que desconocidos habrían accedido ilegítimamente a su casilla de email, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales.-
III.- El Magistrado instructor a fs. 96/97 declinó el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción por entender que la reforma introducida al art. 153 del Código Penal de la Nación ha equiparado la violación del correo electrónico a la de correspondencia tradicional, pero no fue aceptada por no advertirse la vulneración de normas federales pues se trataba de un conflicto entre dos personas físicas (ver fs. 98/101).-
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IV.- A nuestro criterio es la Justicia de excepción quien deberá continuar a cargo de la investigación pues, luego de la reforma introducida por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada.-
En ese mismo sentido se ha expedido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en los fallos 321:2450 y 323:2074.-
Por lo expuesto, de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, el Tribunal RESUELVE:
Que debe intervenir el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 12.-
Notifíquese al Fiscal General y oportunamente devuélvase, sirviendo lo proveído de muy atenta nota.-
Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone no suscribe la presente por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I de esta Excma. Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).-
Julio Marcelo Lucini Mario Filozof
Ante mí: María Dolores Gallo Prosecretaria de Cámara
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