Buenos Aires, 17 de agosto de 2010.
Autos; y vistos; y considerando:
Vuelve la presente causa a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de B. M. K. del G. contra el auto de fs. 267/276vta, en cuanto decretó su procesamiento en orden al delito de defraudación por estelionato (art. 173 inc. 9 del C.P.)
Celebrada la audiencia prevista en el art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación, el recurrente expuso sus agravios, por lo que la sala se encuentra en condiciones de resolver. Consideramos suficientemente acreditado que B. M. K. del G., aparentando el carácter de titular del inmueble de ……………., de esta ciudad, lo subarrendó como propio a M. M. F., percibiendo el canon locativo por adelantado y procurándose un lucro indebido en desmedro del patrimonio del querellante.
Así, más allá de que no consignó su firma en el contrato de locación de fecha 20 de junio de 2006 (fs.32/35 del expediente nº 86.025/06), donde sólo se advierte la intervención de F. y S. B. V., la totalidad de los elementos probatorios reunidos por la instrucción, permiten sostener que se presentó ante el damnificado simulando tener derechos sobre el inmueble ajeno.
En esa calidad obró al momento de mostrar el departamento a potenciales locatarios, mantuvo las negociaciones respecto al valor del alquiler y habría participado el día que se celebró el acto jurídico presentando a V. como locadora del departamento con facultades para sub-locarlo al damnificado.
Si bien el testimonio de P. A. C. presenta divergencias con el del querellante en cuanto a la cantidad de personas que estuvieron presentes al momento de firmar el contrato, existen coincidencias de importante consideración.
En este sentido, corroboró que en aquella oportunidad se exhibió un documento que otorgaba derechos para arrendar el bien -ya sea una “escritura”, o un “contrato madre”-.
Por otra parte, no pueden dejar de valorarse las constancias de los expedientes civiles de desalojo en donde la acusada fue legitimada pasivamente en virtud de incumplimientos de contratos de alquiler celebrados en fechas cercanas entre sí, y particular atención corresponde dar al nº ….. en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil nº ……...
Allí consta que B. M. K. del G. rubricó contrato de locación con J. E. G. por el departamento sito en ……… el día 18 de mayo de 2006 y cuatro meses después, recibió una intimación de pago por los cánones impagos.
El breve lapso de tiempo existente entre el contrato celebrado con el real propietario y el que origina la presente causa, hacen presumir fundadamente que la acusada no podía desconocer que M. M. F. habitaba el departamento y la forma en que llegó a ocupar la vivienda, todo lo cual acredita el aspecto subjetivo del tipo.
Por todo lo expuesto, y por encontrar ajustados a derechos los fundamentos expuestos por el juez de grado, el tribunal resuelve:
Confirmar el auto de fs., 267/276vta, en cuanto dictó el procesamiento de B. M. K. del G., ya filiada en autos, en orden al delito de defraudación por estelionato en calidad de coautora (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 45 y 173 inc. 9 del Código Penal de la Nación).
Devuélvase, y sirva la presente de atenta nota. La jueza María Laura Garrigós de Rébori no firma por encontrarse subrogando en el Tribunal Oral Federal n° 2, en razón de la resolución n° 1096/09 de la superintendencia de la CNCP y su decreto complementario de fecha 30 de octubre de mismo año.-
Mirta L. López González Rodolfo Pociello Argerich
Ante mí:
Mónica de la Bandera
Secretaria Letrada de la C.S.J.N.
Así, más allá de que no consignó su firma en el contrato de locación de fecha 20 de junio de 2006 (fs.32/35 del expediente nº 86.025/06), donde sólo se advierte la intervención de F. y S. B. V., la totalidad de los elementos probatorios reunidos por la instrucción, permiten sostener que se presentó ante el damnificado simulando tener derechos sobre el inmueble ajeno.
En esa calidad obró al momento de mostrar el departamento a potenciales locatarios, mantuvo las negociaciones respecto al valor del alquiler y habría participado el día que se celebró el acto jurídico presentando a V. como locadora del departamento con facultades para sub-locarlo al damnificado.
Si bien el testimonio de P. A. C. presenta divergencias con el del querellante en cuanto a la cantidad de personas que estuvieron presentes al momento de firmar el contrato, existen coincidencias de importante consideración.
En este sentido, corroboró que en aquella oportunidad se exhibió un documento que otorgaba derechos para arrendar el bien -ya sea una “escritura”, o un “contrato madre”-.
Por otra parte, no pueden dejar de valorarse las constancias de los expedientes civiles de desalojo en donde la acusada fue legitimada pasivamente en virtud de incumplimientos de contratos de alquiler celebrados en fechas cercanas entre sí, y particular atención corresponde dar al nº ….. en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Civil nº ……...
Allí consta que B. M. K. del G. rubricó contrato de locación con J. E. G. por el departamento sito en ……… el día 18 de mayo de 2006 y cuatro meses después, recibió una intimación de pago por los cánones impagos.
El breve lapso de tiempo existente entre el contrato celebrado con el real propietario y el que origina la presente causa, hacen presumir fundadamente que la acusada no podía desconocer que M. M. F. habitaba el departamento y la forma en que llegó a ocupar la vivienda, todo lo cual acredita el aspecto subjetivo del tipo.
Por todo lo expuesto, y por encontrar ajustados a derechos los fundamentos expuestos por el juez de grado, el tribunal resuelve:
Confirmar el auto de fs., 267/276vta, en cuanto dictó el procesamiento de B. M. K. del G., ya filiada en autos, en orden al delito de defraudación por estelionato en calidad de coautora (art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación y arts. 45 y 173 inc. 9 del Código Penal de la Nación).
Devuélvase, y sirva la presente de atenta nota. La jueza María Laura Garrigós de Rébori no firma por encontrarse subrogando en el Tribunal Oral Federal n° 2, en razón de la resolución n° 1096/09 de la superintendencia de la CNCP y su decreto complementario de fecha 30 de octubre de mismo año.-
Mirta L. López González Rodolfo Pociello Argerich
Ante mí:
Mónica de la Bandera
Secretaria Letrada de la C.S.J.N.
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