causa 39.611 “E., S. F. s/ lesiones” Procesamiento
Proveniente del Juzgado Correccional 1 Sec. 51
Sala V
Buenos Aires, 24 de agosto de 2010.-
Autos, Vistos y Considerando :
La defensa de S. F. E. apeló el auto de fs. 59/61 por el cual se decretó el procesamiento del nombrado en orden al delito de lesiones leves dolosas (artículo 89 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).-
Celebrada la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y oídos los argumentos esgrimidos por el recurrente, nos encontramos en condiciones de resolver.-
Cabe adelantar que el planteo de la defensa no tendrá favorable acogida ante esta alzada.-
En efecto, el testimonio de H. A. S. encuentra respaldo en los dichos de D. S. G., quien sostuvo que pudo observar el momento en que el imputado se acercó hacia la víctima y lo “golpeó con el puño en la mejilla..”(sic) –ver fs. 22/vta. y 30/vta.- Además, a fs. 33 luce el informe médico legal de la P. F. A., que sumado al dictamen del Cuerpo Médico Forense glosado a fs. 38/39, dan constancia de las lesiones que sufrió el damnificado, cuyo mecanismo de producción se condice con lo relatado por éste.-
A esto cabe agregar que el mismo imputado reconoció haber agredido a S., alegando que este, además de insultarlo, no le habría permitido bajar del ómnibus –ver fs. 53/54.-
En otro orden de ideas, sostiene la defensa que la conducta
imputada a su pupilo resulta atípica, toda vez que de las constancias médicas obrantes en el legajo no se desprende que haya existido algún daño en el cuerpo.
Al respecto, cabe señalar que el daño requerido por la norma puede traducirse en cualquier daño en el cuerpo o en la salud, que por insignificante que sea, implica un atentado a la persona, por lo que cabe concluir que la contusión referida en los informes médicos, reviste entidad suficiente para configurar la lesión típica prevista en el artículo 89 del Código Penal.-
Por otra parte, también argumentó la defensa que el “cachetazo” propinado por el acusado, se debió a que este fue agredido verbalmente por S..
Al respecto, es dable señalar que no existe elemento alguno que permita inferir que el damnificado haya provocado la reacción de E..-
Frente a dicho panorama, el descargo del imputado contrapuesto con los elementos de convicción referidos, no diluye la firme sospecha que le alcanza, extremo por el que procede dar por configurado en la especie la hipótesis del art. 306 del Código Procesal Penal de la Nación.-
En virtud de lo expuesto, el tribunal resuelve:
Confirmar el auto de fs. 59/61 por el cual se decreta el procesamiento del nombrado en orden al delito de lesiones leves dolosas (artículo 89 del Código Penal de la Nación y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).-
Devuélvase la presente al juzgado de origen donde deberán realizarse las notificaciones de estilo.
Sirva la presente de atenta nota de envío.
La juez María Laura Garrigós de Rébori no suscribe por hallarse subrogando en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2, en virtud del Decreto de 30/10/09 de la Superintendencia de la C.N.C.P., en concordancia con la Resolución n° 1096/09.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario