miércoles, mayo 09, 2007

Falsedad ideologica

Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal Sala II.-
Buenos Aires, 11 de febrero de 2.007.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Sergio Alejandro Barneche, defensor de Antonio Víctor Mulet, contra la resolución que en copia luce a fs. 1/6 de este incidente, mediante la cual el Sr. Juez de grado resolvió procesar sin prisión preventiva al nombrado en orden al delito de falsedad ideológica (artículo 293 del Código Penal), en concurso real con el delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario (artículos 174, inciso 5°, 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación).
II- El recurrente se agravia, básicamente, por considerar que no se ha comprobado en el sumario que su defendido haya obrado con dolo, destacando la multiplicidad de funciones que tiene a su cargo entre las que se encuentran fundamentalmente las de tipo cultural y no las administrativas. Asimismo, manifiesta que por vincularse la conducta atribuida a su pupilo con un instrumento privado, no cabe asignarle alcance penal ya que el delito de falsedad ideológica sólo alcanza a instrumentos públicos (fs. 17/18 del presente).
III- En primer lugar, debe señalarse que los datos insertos en el certificado de Servicios y Remuneraciones emitido por la Administración Nacional de la Seguridad Social (formulario PS.6.2) -que se reputan falsos- no han sido certificados por funcionario alguno, sino que únicamente se ha certificado la firma de Mulet ante un funcionario del Banco de la Nación Argentina.
De esta forma, la inserción de datos falsos en la planilla en cuestión, no constituye el delito de falsedad ideológica, puesto que sólo sobre aquello que el documento prueba con efectos jurídicamente propios de un documento público puede considerarse la falsedad ideológica punible (conf. de esta Sala, causa n° 11.791, registro n° 12.715 del 27/12/95), revistiendo por lo tanto categoría de instrumento privado.
En consecuencia, y sin perjuicio de la relación concursal que observó el Sr. Juez de grado entre este delito y la tentativa de defraudación, el procesamiento dispuesto a su respecto no puede mantenerse.
Sentado lo anterior, y en cuanto al agravio del apelante relativo a la ausencia de dolo en el accionar de su pupilo, se advierte que las constancias obrantes en el expediente resultan suficientes para tener por acreditada con el grado de certeza requerido en esta etapa procesal, la responsabilidad de Antonio Víctor Mulet en el intento de defraudar a la administración pública mediante la utilización del documento mencionado.
En efecto, debe destacarse lo informado por el presidente de la Sociedad Argentina de Escritores en cuanto a que Mulet no se encontraba facultado por el Estatuto Social para firmar dicha documentación (ver fs. 12 y 13 del expediente administrativo), extremo que resulta poco probable haya sido ignorado por el imputado al momento de certificar el formulario cuestionado, máxime teniendo en cuenta el cargo que ostentaba -vicepresidente de la entidad-.
Asimismo, y en relación a lo expresado por la defensa en torno a la multiplicidad de funciones que tenía el nombrado a su cargo, corresponde indicar que tal como lo refirió en su declaración indagatoria, el certificado le fue entregado directamente por Margarita Caro y no a través de alguna vía administrativa, siendo así, la falta de recaudos adoptados por Mulet para constatar la veracidad de los datos insertos en la planilla, a esta altura sólo puede interpretarse como una complicidad dolosa en la maniobra, resultando inaceptables las manifestaciones tales como: “Yo confío en esta persona porque la he visto trabajar, ... Para firmar el certificado hacía todo de palabra, es decir porque confíe en esa persona...”, realizadas en su descargo (ver fs. 120/122 del ppal.).
Por lo expuesto el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR PARCIALMENTE el punto I de la resolución que en copia obra a fs. 1/6 de este incidente en cuanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de Antonio Víctor Mulet, MODIFICANDO la calificación legal por la del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, en grado de tentativa, en calidad de partícipe necesario.
Regístrese, hágase saber al Señor Fiscal General y remítase a la instancia anterior donde deberán producirse las restantes notificaciones que correspondan.”

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