Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Causa 28.976– Apestegui, Carlos A. s/Procesamiento
Correcional 6/101
Buenos Aires, 14 de agosto de 2006.-
Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Alejandro Apestegui, a fs. 469/vta., contra la resolución que obra a fs. 461/464vta., donde se dispuso el procesamiento del nombrado como autor de lesiones culposas (arts. 45 y 94, CP). El recurso fue concedido a fs. 474, mantenido a fs. 491; habiendo acompañado memorial que se agrega a fs.493/494.
II) El médico cirujano Apestegui se encuentra imputado por la mala praxis en el arte de curar, en la que habría incurrido el 5 de julio de 2001 en el Hospital Francés, al no haberse intervenido quirúrgicamente a Silvia Noemí Iriarte de la forma adecuada a su patología. Como señala el Sr. juez de grado: “Concretamente, se practicó a la nombrada cirugía de prolapso hemorroidal según técnica de Longo, fisurectomía y esfinterotomía, presentando la damnificada, como consecuencia de ello, lesiones graves consistentes en incontinencia anal con lesión del esfínter interno a nivel de horas 3 y 7”. La indicación de que esa era la práctica que correspondía aplicar habría sido realizada por el imputado, por ser Iriarte pacienta suya (cfr. fs. 81/84) y en su condición de subjefe de Cirugía General del Hospital Francés, habiendo sido otros médicos (Lafuente y Donadei e Iglesias como anestesista) los que llevaron a cabo la operación.
III) Los argumentos brindados por la defensa para cuestionar el procesamiento de Apestegui se centran, por un lado, en el hecho de que como no fue él el que realizó, de hecho, la operación no se lo puede imputar de la lesión provocada; por otro, que no se habrían recibido testimonios ni se habría hecho lugar a la solicitud de una ampliación de informes médicos formulada por la defensa en su momento, que demostraría lo contrario a lo informado por el Cuerpo Médico Forense a fs. 14/16.
III.a) Como se sostuviera en la anterior intervención de este tribunal, la circunstancia de no haber realizado la operación por sí –circunstancia a su vez cuestionada por la querella; ver, entre otros, escrito de fs. 85/86- carece de relevancia a los efectos de la imputación que se le dirige, porque lo que se reprocha no es la forma en que se llevó a cabo la intervención quirúrgica, que sí podría ser atribuida en forma directa a los que la realizaron, sino por el hecho de haber efectuado la indicación correspondiente para que así se hiciera en su condición de subjefe del servicio de cirugía del hospital mencionado y por ser Iriarte paciente suya. En este sentido, lo que surge de la historia clínica y del “consentimiento informado”, que en copias obran a fs. 84/86, así lo indican.
Desde el punto de vista de la teoría de la intervención en el hecho criminal, y sin perjuicio de que se trata de un tipo imprudente, se lo podría considerar tanto como instigador como autor mediato; las diferencias en uno y otro caso se deben establecer en relación a la representación que tuvieron los que llevaron a
cabo la operación con el método indicado por Apestegui; pero, sin perjuicio de la subsunción que en definitiva tenga mejor derecho a ser aplicada, la de autor, como nos propone la resolución atacada, resulta absolutamente plausible, ya que lo que se imputa no es la forma en que se llevó a cabo la operación, sino que la
mala praxis reprochada se apoya en el diagnóstico y la indicación realizada por Apestegui de cómo se debía tratar la dolencia de Iriarte; extremo, a su vez, corroborado por los médicos Lafuente (fs.436) y Donadei (fs. 457/vta.).
III. b) En cuanto a las medidas de prueba solicitadas, la misma resolución atacada en el punto V del dispositivo se hace cargo de la propuesta formulada por la defensa a fs. 383/383vta., con lo que el agravio en ese sentido se diluye y, en cuanto a la propuesta de convocar a nuevos testigos especializados en el tema, una vez recibida la información que surge de la ampliación de los puntos de pericia dispuestos, podrán ser ofrecidos y, eventualmente convocados en esta etapa o en la siguiente. Por lo demás, las consideraciones realizadas por el a quo son adecuadas a las constancias del sumario, por lo que podemos remitirnos a
ellas en honor a la brevedad.
Por ello, y no habiendo otras cuestiones a tratar, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 461/464vta, en todo cuanto fue materia de recurso. Devuélvase para que en la instancia de origen se practiquen las notificaciones correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
ALFREDO BARBAROSCH
GUSTAVO A. BRUZZONE JORGE LUIS RIMONDI
Causa 28.976– Apestegui, Carlos A. s/Procesamiento
Correcional 6/101
Buenos Aires, 14 de agosto de 2006.-
Y VISTOS:
I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carlos Alejandro Apestegui, a fs. 469/vta., contra la resolución que obra a fs. 461/464vta., donde se dispuso el procesamiento del nombrado como autor de lesiones culposas (arts. 45 y 94, CP). El recurso fue concedido a fs. 474, mantenido a fs. 491; habiendo acompañado memorial que se agrega a fs.493/494.
II) El médico cirujano Apestegui se encuentra imputado por la mala praxis en el arte de curar, en la que habría incurrido el 5 de julio de 2001 en el Hospital Francés, al no haberse intervenido quirúrgicamente a Silvia Noemí Iriarte de la forma adecuada a su patología. Como señala el Sr. juez de grado: “Concretamente, se practicó a la nombrada cirugía de prolapso hemorroidal según técnica de Longo, fisurectomía y esfinterotomía, presentando la damnificada, como consecuencia de ello, lesiones graves consistentes en incontinencia anal con lesión del esfínter interno a nivel de horas 3 y 7”. La indicación de que esa era la práctica que correspondía aplicar habría sido realizada por el imputado, por ser Iriarte pacienta suya (cfr. fs. 81/84) y en su condición de subjefe de Cirugía General del Hospital Francés, habiendo sido otros médicos (Lafuente y Donadei e Iglesias como anestesista) los que llevaron a cabo la operación.
III) Los argumentos brindados por la defensa para cuestionar el procesamiento de Apestegui se centran, por un lado, en el hecho de que como no fue él el que realizó, de hecho, la operación no se lo puede imputar de la lesión provocada; por otro, que no se habrían recibido testimonios ni se habría hecho lugar a la solicitud de una ampliación de informes médicos formulada por la defensa en su momento, que demostraría lo contrario a lo informado por el Cuerpo Médico Forense a fs. 14/16.
III.a) Como se sostuviera en la anterior intervención de este tribunal, la circunstancia de no haber realizado la operación por sí –circunstancia a su vez cuestionada por la querella; ver, entre otros, escrito de fs. 85/86- carece de relevancia a los efectos de la imputación que se le dirige, porque lo que se reprocha no es la forma en que se llevó a cabo la intervención quirúrgica, que sí podría ser atribuida en forma directa a los que la realizaron, sino por el hecho de haber efectuado la indicación correspondiente para que así se hiciera en su condición de subjefe del servicio de cirugía del hospital mencionado y por ser Iriarte paciente suya. En este sentido, lo que surge de la historia clínica y del “consentimiento informado”, que en copias obran a fs. 84/86, así lo indican.
Desde el punto de vista de la teoría de la intervención en el hecho criminal, y sin perjuicio de que se trata de un tipo imprudente, se lo podría considerar tanto como instigador como autor mediato; las diferencias en uno y otro caso se deben establecer en relación a la representación que tuvieron los que llevaron a
cabo la operación con el método indicado por Apestegui; pero, sin perjuicio de la subsunción que en definitiva tenga mejor derecho a ser aplicada, la de autor, como nos propone la resolución atacada, resulta absolutamente plausible, ya que lo que se imputa no es la forma en que se llevó a cabo la operación, sino que la
mala praxis reprochada se apoya en el diagnóstico y la indicación realizada por Apestegui de cómo se debía tratar la dolencia de Iriarte; extremo, a su vez, corroborado por los médicos Lafuente (fs.436) y Donadei (fs. 457/vta.).
III. b) En cuanto a las medidas de prueba solicitadas, la misma resolución atacada en el punto V del dispositivo se hace cargo de la propuesta formulada por la defensa a fs. 383/383vta., con lo que el agravio en ese sentido se diluye y, en cuanto a la propuesta de convocar a nuevos testigos especializados en el tema, una vez recibida la información que surge de la ampliación de los puntos de pericia dispuestos, podrán ser ofrecidos y, eventualmente convocados en esta etapa o en la siguiente. Por lo demás, las consideraciones realizadas por el a quo son adecuadas a las constancias del sumario, por lo que podemos remitirnos a
ellas en honor a la brevedad.
Por ello, y no habiendo otras cuestiones a tratar, el tribunal RESUELVE: CONFIRMAR la resolución obrante a fs. 461/464vta, en todo cuanto fue materia de recurso. Devuélvase para que en la instancia de origen se practiquen las notificaciones correspondientes, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
ALFREDO BARBAROSCH
GUSTAVO A. BRUZZONE JORGE LUIS RIMONDI
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