Camara Nacional de Casacion Penal - Sala II
Balza, Martin s/Recurso de Casacion. Expte. 8187.
En la ciudad de Buenos Aires, a los días 26 del mes de febrero del año 2008, se reúnen los integrantes de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores Pedro R. David, Juan E. Fégoli y . Gustavo Mitchell, bajo la presidencia de éste último, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Gabriela García, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 8187, caratulado “Balza, Martín s/recurso de casación”, representa a la querella el doctor Eduardo R. Oderigo y por la defensa del imputado, los doctores Pablo Matías Balza y Manuel O. Lozano.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo: Gustavo Mitchell, Juan E. Fégoli y Pedro R. David (fs. 89)
El señor juez Gustavo Mitchell dijo:
1º) A fs. 43/45 vta., el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4, con fecha 4 de abril de 2007 resolvió: “Sobreseer a Martín Balza respecto del hecho por el que fuera querellado, declarándose que la formación de este proceso no afecta el buen nombre ni honor de que hubiere gozado (Art. 336, inciso 3º del C.P.P.N.)
2º) Contra dicha resolución, el doctor Eduardo R. Oderigo, apoderado de Domingo Felipe Cavallo, dedujo recurso de casación a 54/60, el que fue concedido por el a quo a fs. 61 y debidamente mantenido a fs. 71.
3º) El querellante manifiesta que la resolución en crisis adolece de vicios que la impiden tener como un acto jurisdiccional válido, verificándose asimismo, los recaudos contenidos en el art. 457 del C.P.P.N.
4º) Entre otras cosas, arguye que se incurrió en un vicio in procedendo puesto que al momento de realizar la audiencia de conciliación, no se dio cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del artículo 425 del C.P.P.N., sino que simplemente se citó a juicio en los términos del art. 248 ídem, y en tal citación, sostiene el recurrente no cabía que el querellado diera explicaciones ni que se retractara.
Por ello y las demás razones de hecho y de derecho que exponen en su libelo recursivo, el impugnante solicita que se case la sentencia que sobresee a Martín Balza y se disponga la continuación del proceso.
4º) A fs. 75 se pusieron los autos en el término de oficina previsto en los arts. 465 primer párrafo y 466 del C.P.P.N., guardando las partes silencio en la instancia.
5º) A fs. 89 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del C.P.P.N., habiendo presentado el doctor Oderigo breves notas, las que obran a fs. 82/88 vta., en las que reitera sus fundamentos postulando la casación de la sentencia.
Previo a proseguir, corresponde mencionar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible de conformidad con ambos incisos del art. 456 del C.P.PN., toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el impugnante invocó fundadamente sus agravios; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 ibídem.
Los argumentos vertidos en la Instancia por la empeñosa querella no conmueven los sólidos fundamentos del bien elaborado fallo en crisis.
Ello así porque los dichos que se tienen por ofensivos y, en realidad lo serían sacados de contexto, se integran con una expresión, dada en forma seguida y en el mismo reportaje, que aclara que tales manifestaciones no iban dirigidas al querellante, al que, en cambio le atribuía `haber firmado los decretos`, lo que además de ser cierto, no contiene agravio alguno para el honor de la persona.
Se pretende que la aclaración no fue en la oportunidad procesal adecuada ni puede valer como retractación; pero debe advertirse que no se trata de una retractación en el juicio por injurias, sino de una aclaración o agregado efectuado en la misma ocasión, en la propia audición, por lo que no puede separarse unas de otra, sin alterar su significado y alcance.
Que la versión fuese parcializada por el Canal de T.V. y que al público sólo llegasen las expresiones que se consideran lesivas para el honor que, son la salvedad efectuada, pudieron considerarse dirigidas al querellante, es responsabilidad exclusiva de la transmisora y no de quien concurre a la entrevista, sin que pueda atribuírsele –ni se ha insinuado– connivencia para que sus dichos fuesen así cercenados.
Por lo demás, así como el querellante no tenía obligación de cotejar la versión completa –y por ello puedo creerse con derecho a querellar- el querellante tampoco estaba obligado a comprobar si la versión salida al aire era o no completa.
Por ello, propicio al Acuerdo que se rechace el recurso de casación interpuesto a fs. 54/60 por la parte querellante y se confirme la sentencia recurrida, sin costas (470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del C.P.P.N.)
Tal es mi voto.
El señor juez doctor Juan E. Fégoli dijo:
Por los fundamentos y conclusiones que brinda el doctor Mitchell, adhiero a su voto en todo cuanto propone.
El señor juez doctor Pedro R. David dijo:
Que estando virtualmente decidida la cuestión a estudio, he de disentir con los colegas preopinantes, pues entiendo que se ha omitido dar traslado a la querella del escrito de fs. 30/33, y que tal omisión atenta contra el debido proceso – que también le asiste a la querella-, pues se ha violado su derecho a ser oída.
Dicho traslado no es superfluo, si se atiende al proveído de fs. 25 en donde el juez de la causa entendió que “tampoco el querellante obtuvo la retractación por parte del querellado” en la audiencia de conciliación, por lo que se entiende que fue el escrito de fs. 30/33 decisivo para esta apreciación, sin que se haya escuchado a la querella al respecto.
Por lo expuesto, propicio hacer lugar al recurso de casación, interpuesto, y en consecuencia, anular la decisión recurrida a los efectos de que previo traslado a la querella se emita un nuevo pronunciamiento, sin costas. Tal es mi voto.
En mérito al resultado habido en la votación que antecede la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, por mayoría,
RESUELVE: rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 54/60, por la parte querellante, confirmar la sentencia recurrida, sin costas (arts. 470 y 471 ambos a contrario sensu, 530 y 531 del C.P.P.N.)
Regístrese, notifíquese en la oportunidad prevista en el último párrafo del artículo 469, en función del art. 400, ambos del Código Procesal Penal, y devuélvase a su procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de estilo.
Dr. Juan E. Fégoli
Dr. Gustavo Mitchell
Dr. Pedro R. David (en disidencia)
Dra. Gabriela García
SECRETARIA DE CAMARA
En la ciudad de Buenos Aires, a los días 26 del mes de febrero del año 2008, se reúnen los integrantes de la Sala Segunda de la Cámara Nacional de Casación Penal, doctores Pedro R. David, Juan E. Fégoli y . Gustavo Mitchell, bajo la presidencia de éste último, asistidos por la Secretaria de Cámara Dra. Gabriela García, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº 8187, caratulado “Balza, Martín s/recurso de casación”, representa a la querella el doctor Eduardo R. Oderigo y por la defensa del imputado, los doctores Pablo Matías Balza y Manuel O. Lozano.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto resultó el siguiente orden sucesivo: Gustavo Mitchell, Juan E. Fégoli y Pedro R. David (fs. 89)
El señor juez Gustavo Mitchell dijo:
1º) A fs. 43/45 vta., el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 4, con fecha 4 de abril de 2007 resolvió: “Sobreseer a Martín Balza respecto del hecho por el que fuera querellado, declarándose que la formación de este proceso no afecta el buen nombre ni honor de que hubiere gozado (Art. 336, inciso 3º del C.P.P.N.)
2º) Contra dicha resolución, el doctor Eduardo R. Oderigo, apoderado de Domingo Felipe Cavallo, dedujo recurso de casación a 54/60, el que fue concedido por el a quo a fs. 61 y debidamente mantenido a fs. 71.
3º) El querellante manifiesta que la resolución en crisis adolece de vicios que la impiden tener como un acto jurisdiccional válido, verificándose asimismo, los recaudos contenidos en el art. 457 del C.P.P.N.
4º) Entre otras cosas, arguye que se incurrió en un vicio in procedendo puesto que al momento de realizar la audiencia de conciliación, no se dio cumplimiento a lo previsto en el último párrafo del artículo 425 del C.P.P.N., sino que simplemente se citó a juicio en los términos del art. 248 ídem, y en tal citación, sostiene el recurrente no cabía que el querellado diera explicaciones ni que se retractara.
Por ello y las demás razones de hecho y de derecho que exponen en su libelo recursivo, el impugnante solicita que se case la sentencia que sobresee a Martín Balza y se disponga la continuación del proceso.
4º) A fs. 75 se pusieron los autos en el término de oficina previsto en los arts. 465 primer párrafo y 466 del C.P.P.N., guardando las partes silencio en la instancia.
5º) A fs. 89 se dejó debida constancia de haberse superado la etapa procesal prevista en el art. 468 del C.P.P.N., habiendo presentado el doctor Oderigo breves notas, las que obran a fs. 82/88 vta., en las que reitera sus fundamentos postulando la casación de la sentencia.
Previo a proseguir, corresponde mencionar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible de conformidad con ambos incisos del art. 456 del C.P.PN., toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el impugnante invocó fundadamente sus agravios; además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 ibídem.
Los argumentos vertidos en la Instancia por la empeñosa querella no conmueven los sólidos fundamentos del bien elaborado fallo en crisis.
Ello así porque los dichos que se tienen por ofensivos y, en realidad lo serían sacados de contexto, se integran con una expresión, dada en forma seguida y en el mismo reportaje, que aclara que tales manifestaciones no iban dirigidas al querellante, al que, en cambio le atribuía `haber firmado los decretos`, lo que además de ser cierto, no contiene agravio alguno para el honor de la persona.
Se pretende que la aclaración no fue en la oportunidad procesal adecuada ni puede valer como retractación; pero debe advertirse que no se trata de una retractación en el juicio por injurias, sino de una aclaración o agregado efectuado en la misma ocasión, en la propia audición, por lo que no puede separarse unas de otra, sin alterar su significado y alcance.
Que la versión fuese parcializada por el Canal de T.V. y que al público sólo llegasen las expresiones que se consideran lesivas para el honor que, son la salvedad efectuada, pudieron considerarse dirigidas al querellante, es responsabilidad exclusiva de la transmisora y no de quien concurre a la entrevista, sin que pueda atribuírsele –ni se ha insinuado– connivencia para que sus dichos fuesen así cercenados.
Por lo demás, así como el querellante no tenía obligación de cotejar la versión completa –y por ello puedo creerse con derecho a querellar- el querellante tampoco estaba obligado a comprobar si la versión salida al aire era o no completa.
Por ello, propicio al Acuerdo que se rechace el recurso de casación interpuesto a fs. 54/60 por la parte querellante y se confirme la sentencia recurrida, sin costas (470 y 471 a contrario sensu, 530 y 531 del C.P.P.N.)
Tal es mi voto.
El señor juez doctor Juan E. Fégoli dijo:
Por los fundamentos y conclusiones que brinda el doctor Mitchell, adhiero a su voto en todo cuanto propone.
El señor juez doctor Pedro R. David dijo:
Que estando virtualmente decidida la cuestión a estudio, he de disentir con los colegas preopinantes, pues entiendo que se ha omitido dar traslado a la querella del escrito de fs. 30/33, y que tal omisión atenta contra el debido proceso – que también le asiste a la querella-, pues se ha violado su derecho a ser oída.
Dicho traslado no es superfluo, si se atiende al proveído de fs. 25 en donde el juez de la causa entendió que “tampoco el querellante obtuvo la retractación por parte del querellado” en la audiencia de conciliación, por lo que se entiende que fue el escrito de fs. 30/33 decisivo para esta apreciación, sin que se haya escuchado a la querella al respecto.
Por lo expuesto, propicio hacer lugar al recurso de casación, interpuesto, y en consecuencia, anular la decisión recurrida a los efectos de que previo traslado a la querella se emita un nuevo pronunciamiento, sin costas. Tal es mi voto.
En mérito al resultado habido en la votación que antecede la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, por mayoría,
RESUELVE: rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 54/60, por la parte querellante, confirmar la sentencia recurrida, sin costas (arts. 470 y 471 ambos a contrario sensu, 530 y 531 del C.P.P.N.)
Regístrese, notifíquese en la oportunidad prevista en el último párrafo del artículo 469, en función del art. 400, ambos del Código Procesal Penal, y devuélvase a su procedencia, sirviendo la presente de atenta nota de estilo.
Dr. Juan E. Fégoli
Dr. Gustavo Mitchell
Dr. Pedro R. David (en disidencia)
Dra. Gabriela García
SECRETARIA DE CAMARA
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