Greco, Alfredo
Cámara Criminal y Correccional Federal, sala 1ª
2ª INSTANCIA.- Buenos Aires, 5 de noviembre de 2007.
Vistos y Considerando:
Llegan los autos a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la Dra. Leticia L. García, defensora de Alfredo N. Greco, contra el rechazo del pedido a prestar declaración indagatoria sin ser grabado (ver fs. 3/4 y 9/13).
El apelante se agravia de la decisión por cuanto considera que vulnera la prohibición de ser obligado a declarar contra uno mismo y convierte al imputado en un "sujeto activo de prueba". En un segundo orden, denuncia la violación del derecho de defensa en juicio, tras lo cual critica la aplicación analógica -in malam partem- del art. 395, CPPN. y alerta sobre el riesgo para la protección de su imagen (ver fs. 9/13).
Según explica el magistrado a quo en el acto jurisdiccional atacado, la grabación responde exclusivamente a la pretensión de agilizar la revisión y análisis del descargo, tanto para el juez como para las partes. La previsión del art. 395 del digesto procesal operaría analógicamente para instrumentarla (ver fs. 3/4).
Del confronte de la resolución con su impugnación, se advierte que es la parte la que introduce la eventualidad de que la grabación sea utilizada como prueba en contra del imputado, mientras el juez sólo invoca argumentos de economía procesal. Pese a que este extremo relegaría el primer agravio a un plano especulativo, el temor del imputado que allí nace es trascendente a la hora de determinar si la medida lesiona o no el ejercicio de su defensa.
Se ha repetido hasta el hartazgo que la declaración indagatoria es un acto de defensa. Sin embargo, esta afirmación despojada de su correlato material es esteril, si no es que a menudo encubre una finalidad contraria al interés que dice proteger. Para que esto ultimo no ocurra debe insitirse en que la razón de ser de la declaración a tenor del art. 294, CPPN. consiste en hacer efectivo el derecho del imputado a ser oído, es decir, a contestar la imputación que se le formula, circunstancia que lleva a poner el acento en la intimación como premisa necesaria del descargo y en la posibilidad de que éste se realice libremente. A partir de allí, lo que el imputado diga o deje de decir, o incluso, cómo lo haga, pasa a un segundo plano.
Por eso este tribunal ha remarcado que "otorgar al imputado la posibilidad de pronunciarse en el proceso sólo cobra sentido si se cumplen los presupuestos que la convierten en un acto de defensa" (causa 38.987 "Lapadula, Carlos F. y otros s/ Procesamiento", rta. 24/5/07, reg. 460)
La prohibición constitucional -"nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo" (conf. art. 18)- tiene su reglamentación práctica en el art. 296, del código de forma que veda cualquier influencia coactiva. El punto, entonces, es establecer si la grabación de los dichos del imputado resiente su libertad para contestar la imputación. Si es así, evidentemente la aplicación analógica de la que echa mano el juez instructor está vedada (conf. art. 2, CPPN.).
Desde el primer momento en que la defensa exteriorizó su oposición a la grabación resaltó su temor de que ella, de algún modo, pudiera convertirse en prueba cargosa (ver fs. 2). Ello demuestra, más allá de si su pronóstico posee o no respaldo objetivo, que en su subjetividad, el imputado tiene una predisposición negativa hacia dicha medida que indirectamente atenta contra la plena libertad en el ejercicio de su defensa. Desde el momento en que es él quien así lo asegura, y en que la norma no busca si no hacer efectivo su derecho a ser oído, no hay margen para imponerle condiciones que la ley no prevé, por lo que no puede ser sometido a la disyuntiva forzosa de no declarar o declarar en los términos que le impone el instructor aplicando analógicamente una norma pensada para el debate.
En definitiva, al margen de la finalidad no objetable de la medida dispuesta por el juez de instrucción, el imputado no puede ser obligado sin su consentimiento a declarar en condiciones distintas de las previstas por la ley de rito en resguardo del libre ejercicio de sus derechos.
Por ello, El Tribunal Resuelve:
Revocar la resolución obrante a fs. 3/4 en todo cuanto decide y fuera motivo de apelación.
Regístrese, hágase saber a la Fiscalía de Cámara y devuélvase sin más trámite a la anterior instancia donde deberán llevarse a cabo las notificaciones de rigor.
Sirva la presente de atenta nota de envío.- Freller.- Farah.
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