jueves, abril 17, 2008

Lesgislacion: Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación. ley 26362

Ley 26.362

CÓDIGO PENAL

Capítulo II del Título VII del Libro Segundo. Modificación.



sancionada 26/03/2008; promulgada 15/04/2008; publicada en BO 16/04/2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Art. 1. - Sustitúyese la denominación del Capítulo II del Título VII del Libro Segundo del Código Penal por la siguiente: "Delitos contra la seguridad del tránsito y de los medios de transporte y de comunicación".

Art. 2. - Incorpórase como artículo 193 bis del Código Penal el siguiente:

Artículo 193 bis: Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a TRES (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.

La misma pena se aplicará a quien organizare o promocionare la conducta prevista en el presente artículo, y a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin.

Art. 3. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO. -REGISTRADA BAJO EL Nº 26.362- EDUARDO A. FELLNER. - JULIO CESAR C. COBOS. - Enrique Hidalgo. - Juan H. Estrada.


BREVE COMENTARIO DEL DOCTOR POBLETE:
Esta no es la primera vez que se pretende solucionar problemas sociales mediante la creacion de una norma penal, cuando las causas de los accidentes de tránsito son múltiples, por ejemplo, la escasa educacion vial, el estado de las rutas, la señalizacion defectuosa de pasos ferroviarios, la situacion de explotacion de laboral de choferes del transporte público de pasajeros, por solo mencionar algunas de las causas que una norma penal no abarca.
Lo que se reprime son las "picadas"
La norma sancionada tiene graves defectos: crea figuras difusas y de peligro abstracto, con el consiguiente reparo constitucional que ello acarrea.-
No hay que dejar de ver que la intención del legislador fue proteger los bienes jurídicos vida e integridad física de las personas, ya que las conductas sancionadas ponen en peligro dichos bienes.
La figura contempla el dolo directo, pero, como puede advertirse, la conducta prevista en el segundo párrafo ("a quien posibilitare su realización por un tercero mediante la entrega de un vehículo de su propiedad o confiado a su custodia, sabiendo que será utilizado para ese fin") será de dificil prueba para la fiscalia o el querellante.

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